Empleo

Inspección de Trabajo considera empleados asalariados a repartidores de Glovo

  • La investigación determina que prestaban sus servicios como falsos autónomos

Un repartidor de Glovo consulta el móvil.

Un repartidor de Glovo consulta el móvil. / M. S.

Un informe de la Inspección de Trabajo, a requerimiento del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), determina que los repartidores denominados glovers o riders que han prestado desde 2018 sus servicios para Glovo en Granada son trabajadores por cuenta ajena, lo que acaba con su figura como "falsos autónomos".

Según ha informado este sindicato en un comunicado, estos empleados deben por tanto estar contratados por la empresa de reparto como asalariados y cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social.

El informe recibido por SAT, remitido por el jefe de la Unidad Especializada en el Área de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), determina que los trabajadores que prestaban sus servicios hasta ahora para Glovoapp23 SL como falsos autónomos deben ser considerados trabajadores por cuenta ajena.

Concluye que, en su relación laboral con la empresa, concurren los requisitos establecidos por el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, ley que será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

En el mismo informe, en el que según el SAT se constatan varias actuaciones por parte de la empresa para impedir el buen desarrollo de la acción inspectora, se indica que se ha procedido a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social tanto la inscripción de oficio de la empresa Glovoapp23 SL en el Régimen General de la Seguridad Social, como el alta de los trabajadores que han prestado sus servicios para la misma.

A la espera de la definitiva acta que determine en todo su detalle las actuaciones y sanciones previstas por la ley, el sindicato ha comunicado que la ITSS ha procedido a extender las preceptivas actas de infracción y liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social por falta de alta y cotización de los repartidores de Glovo y que deberán ser abonadas por la empresa.

Según el SAT, el informe de la Inspección de Trabajo y su posterior acta pone una de las "piedras angulares necesarias" para la regulación de un sector y para acabar con eventualidad, precariedad y desregulación permanente sufrida por los trabajadores que prestaban sus servicios para Glovo.

Igualmente, desde el SAT se felicitan por el fin de la prestación de servicios como falsos autónomos por parte de estos trabajadores y han animado a los mismos a reclamar las cantidades salariales que la empresa les adeuda, así como la devolución de las cuotas que han debido de pagar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

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