Tribunales

Juicio por las audioguías de la Alhambra: la Fiscalía mantiene las penas de prisión por la "dejadez" de la antigua cúpula

  • Las conclusiones de la acusación insisten en la falta de control del contrato por parte de la directora del patronato y la secretaria general así como la realización fraudulenta de reconocimientos de deuda, compensaciones y la propia prórroga del contrato

  • El Fiscal acusa a Villafranca y a la Secretaria General de "dejar campar a sus anchas" al empresario

  • Para el empresario se da la alternativa de condena por apropiación indebida, que tiene la misma pena que la malversación, y las defensas piden la total absolución

  • Mar Villafranca, al inicio del juicio: "Me he sentido perseguida"

Imagen de la primera sesión del juicio el pasado 9 de enero.

Imagen de la primera sesión del juicio el pasado 9 de enero. / G.H.

El juicio por el caso Audioguías de la Alhambra ha entrado este martes en su recta final con la exposición de las conclusiones de la Fiscalía y las acusaciones (Junta y Ayuntamiento de Granada). Y se han mantenido todas las peticiones de penas para los acusados, la antigua cúpula de la Alhambra con su exdirectora, Mar Villafranca, al frente. La Fiscalía mantiene la petición de 5 años de cárcel para Villafranca y la que fuera secretaria general del monumento por los delitos de prevaricación y malversación, así como de 10 años para el empresario concesionario del servicio de audioguías por los delitos de prevaricación y malversación además de blanqueo de capitales. En sus conclusiones finales, la Fiscalía ha incluido para el empresario la alternativa del delito de apropiación indebida por el de malversación, un delito que conlleva la misma pena de este, de 5 años de prisión, por lo que la petición final se mantiene en diez años, pero la inhabilitación es especial para comercio e industria. 

Las defensas, en un primer turno ya que sus conclusiones serán expuestas en sala en la sesión del miércoles, han pedido la total absolución de los cuatro acusados planteando todos además, en caso de sentencia condenatoria, la reducción al mínimo de la pena atendiendo al atenuante de dilación indebida del procedimiento. También se han incluido modificaciones en cuanto a la responsabilidad civil de los acusados. 

El Fiscal, que ha sido el primero en exponer sus conclusiones, ha argumentado en la sala los principales hechos que considera probados en esta investigación por la adjudicación del servicio de audioguías en el monumento a la empresa Stendhal Museum y ha dado forma a los motivos que le llevan a pedir la condena por los delitos de prevaricación y malversación a los gestores del monumento y al empresario, que también se enfrenta al blanqueo de capitales. 

"¿No se enteró de nada la directoral general?"

Respecto a la exdirectora del Patronato de la Alhambra, María del Mar Villafranca, ha dicho que la clave es "dilucidar" si hubo mala gestión o actuación fraudulenta. "El informe de Intervención habla de infracciones pero necesitamos algo más", ha reconocido, aludiendo también a la condena recientemente conocida del Tribunal de Cuentas a la exdirectora. El fiscal, en su "defensa del interés público", ha asegurado que por parte de Villafranca existió "una dejadez absoluta" y que "no se ha velado por los intereses del Patronato". Y ha argumentado su acusación tanto en la omisión como en la acción realizada en contra de esos intereses.

En cuanto al delito de malversación, el fiscal ha hablado de su comisión por omisión y por acción para pedir su imputación. "Hay omisiones, dejadez, falta de control sobre el cumplimiento del contrato y esas omisiones se imputan a título de dolo directo y eventual. Todas las omisiones ponen en peligro fondos públicos. Si dejo a un empresario campar a sus anchas no y existía cumplimiento del contrato, tuvo que prever esa posibilidad de daño. Esto ha ocurrido con las omisiones. Tuvo que ver que si no controlaban podía causar este perjuicio", ha señalado el fiscal, que ha fijado el dolo directo en la compensación de deuda con la empresa, en la prórroga del contrato y en la modificación de cláusulas del mismo que se permitió por parte del Patronato a Sthendal, de ahí que "procede la imputación subjetiva". 

El fiscal acusa a Villafranca de aceptar una oferta temeraria al alza de la empresa y considera como acción que se hubieran eliminado cláusulas de los pliegos relativas a los plazos que tiene la empresa para pagar, una cuestión clave, y sobre la rescisión si no paga en ocho meses. "¿No se enteró de nada?", pregunta el fiscal, que apunta que los informes de control que se realizaron cuando la deuda de la empresa ya era superior a los 600.000 euros, eran "papel mojado", por lo que se "infringe el ordenamiento jurídico si no se ponen en marcha mecanismos de control". Y ha dicho que "se sabía que se iba a prorrogar fraudulentamente el contrato" y que como lo sabían, se buscaron "sistemas de pago como los reconocimientos de deuda y las compensaciones", claves también en la acusación a los imputados. "En esa compensación ilegal no es omisión, es acción y conlleva malversación de fondos públicos y que el empresario se beneficiara", apunta.

Respecto al delito de prevaricación, ha dicho que si hay posibilidades para imputar la malversación, "más para la prevaricación", aludiendo a jurisprudencia del Tribunal Supremo que habla de prevaricación instrumental cuando se permite a un empresario apropiarse de fondos públicos. En este caso, ha asegurado que tanto Villafranca como la exsecretaria general son funcionarios públicos y ha habido una "flagrante infracción del ordenamiento jurídico, los dos requisitos del delito". Además, se exige dolo directo, asegurando el fiscal que si bien las omisiones relatadas no lo sustentarían, sí las tres acciones de autorización de compensación económica, prórroga de contrato e modificación de cláusulas serían suficientes para imputarle a las acusadas conocimiento y voluntad (con participación necesaria en el caso de la exsecretaria general), que de no haber existido no explicarían sus hechos. 

En sus conclusiones, el fiscal se ha referido a la reforma del delito de malversación, del que acusa a las imputadas y al responsable de la empresa. Para el fiscal, hubiera sido importante "ampliar límites" en esa reforma pero "solo se ha introducido un nuevo tipo". "Hubiera sido interesante restaurar la malversación imprudente", ha dicho.

El fiscal asegura que no se dijo la verdad al Pleno

En cuanto a la acusación a la exsecretaria general del monumento, acusada de los mismos delitos que Villafranca, el fiscal ha dudado que dijeran la verdad al Pleno del Patronato, a cuyo mandato de prórroga se amparan para defender su actuación siguiendo los dictados del mismo. "Si la secretaria general o la directora general cuentan la verdad al Pleno, si decimos que no liquida, que no cumple el contrato y lo que se puede perder, el pleno va a autorizar la prórroga? No", ha asegurado el fiscal, advirtiendo de que "no se ofreció un informe exacto".

Chantajes de empresario y voluntad de no cumplir el contrato

Respecto al empresario, ha considerado probado que perjudicó los intereses del Patronato no pagando y que "chantajeó" al mismo. "Desde el minuto uno infringió los pliegos y no ha cumplido la oferta económica ni la técnica", ha expuesto el fiscal, que ha argumentado que "la directora general y la secretaria lo permitían". "No consta que nadie exigiera nada pese a que se ve la voluntad de no cumplir por parte del empresario. ¿Qué pasaba en el Patronato?", ha preguntado. Así, su conclusión es que el empresario no solo no pagaba lo que debía sino que dejaba de pagar lo que tenía que pagar según los precios de las audioguías, lo que "perjudica los intereses del Patronato". 

Según el fiscal, lo argumentado sobre la falta de cumplimiento del contrato y la falta de control del Patronato sería solo motivo de incumplimiento contractual "pero el problema es que la Alhambra pierde ingresos" por estas acciones. Sólo en recaudación unos 400.000 euros. Además, ha acusado también al empresario de ocultación. "Si el Patronato no está en ese no me entero de nada, podía exigir el cumplimiento de las cláusulas del contrato. ¿Por qué no lo hizo?", para después argumentar la "intención de ocultar información falsificando documentos". La acusación de malversación para el empresario (para la que da la alternativa de apropiación indebida), asegura que no solo hubo incumplimiento contractual sino ocultación. "A pesar de que no paga diseña una estrategia para conseguir la prórroga del contrato y nombra a un apoderado para negociar el pago de la deuda. ¿No era tan mal pagador el Patronato? ¿Por qué le interesa la prórroga?", explica el fiscal, que dice que el Patronato, conscientes de la mala situación económica de la empresa y el incumplimiento del contrato, tendría que haber rescindido el mismo en lugar de prorrogarlo y exigir el pago de la deuda". Para el fiscal está clara la malversación pese a que la empresa no estaba en situación de prorrogar el contrato, la deseaba el empresario y diseñó un plan de pago que luego no se cumplió. Respecto al blanqueo de capitales, que se le imputa en exclusiva a este acusado, el fiscal ha expuesto en sus conclusiones que "se ha estado llevando dinero diario de la caja y tenía que aflorar ese dinero". "Se sacaban 800 euros al día y se llevaba en mochilas o en tren a Dos Hermanas, no se ingresaba en el banco, es feo el tema": 25.000 euros que luego ingresó de nuevo como liquidación. "Estos ingresos cantan y entonces ordenó que se facturaran ventas ficticias", expone el fiscal, que afea que "el Patronato se cree lo que le presenta, le da igual facturas de cien o de mil. Eran facturas irregulares que no se corresponden con la ejecución del contrato, había duplicidad, y después de todo se prorrogó el contrato", explica, por lo que ve clara la malversación o apropiación indebida ya que se trata de fondos publicos y es un dolo probado.

La Junta habla de actuación "en bloque" y de "progresión delictiva"

En cuanto a la acusación de la Junta de Andalucía, se ha adherido a la petición fiscal y sus argumentos puntualizando su abogado las competencias de cada uno de los acusados para no eximir responsabilidad y ha dicho que "se actuaba en bloque, los tres", en alusión a Villafranca, a la secretaria general y al anterior responsable del área económica del monumento, al que solo acusa la Junta. "No existe una actuación sin participación del otro, por lo que había una conexión directa y real. Esta valoración se ve reforzada por las declaraciones del personal del Patronato y del empresario. El dominio de la acción viene de los tres en bloque, no solo de la directora general", ha dicho. 

El abogado de la Junta ha argumentado que ha habido una "progresión delictiva" desde el incumplimiento administrativo a prevaricación y malversación. "Si en 2010 se hubiera controlado, no habría ocurrido nada, pero ha habido progresión. No es creíble ni lógico que no hubiera más medidas de control. No es creíble que no actúen si durante más de cuatro años no se hizo un pago y solo se hizo un requerimiento. Y en 2011 se prorroga incumpliendo la normativa de contratación", ha expuesto, asegurando que hubo por los acusados "toma de decisiones a favor del contratista" a través de las compensaciones, de las que no se hablaban en el plan de pagos autorizado por el Pleno. La modificación del contrato para incluir también el servicio del Centro de Atención al Visitante, también lo considera clave en la imputación de los delitos. 

Y añade que la prevaricación en Villafranca se sustenta en las "omisiones flagrantes y groseras" y en las acciones indicadas por el fiscal y que en los otros dos trabajadores del monumento, "sin su participación no hubiera sido posible la falta de control del contrato" ya que los servicios para hacerlo dependían de ellos.

Respecto a la responsabilidad Civil, dice que la primera responsabilidad es de la entidad aseguradora, que debe responder según su póliza, que no es una póliza al uso en el sector público y que cubre toda responsabilidad en el ámbito de la Alhambra, por lo que invocan daños a terceros por contratistas y la realización de daños por omisión o acción de sus profesionales. Así, pide que esta responsabilidad la asuma la aseguradora y si no subsidiariamente los acusados o la empresa ya que se ha probado "un perjuicio al erario público".

El daño fijado por la capital, cercano al millón

La acusación del Ayuntamiento de Granada, como miembro del Pleno del Patronato, ha fijado en 861.782 euros la responsabilidad civil a favor del Patronato, más los intereses desde la fecha del contrato. Una cantidad fijada por lo que se dejó de ingresar por la Alhambra por parte de la empresa "alterando documentos y quitando dinero para no ingresarlo". De esa cantidad, más de 815.000 euros serían por el canon variable no ingresado de 2007 a 2015 y unos 47.000 euros por el canon de 2011 a 2015 para las guías de grupos.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios