Granada

La Junta lleva al TS el fallo del Nevada para evitar el "enriquecimiento" de Olivo

  • El Gobierno andaluz insiste en que la indemnización está relacionada con la comisión de un delito

El promotor del centro comercial, Tomás Olivo, durante la inauguración el pasado mes de noviembre.

El promotor del centro comercial, Tomás Olivo, durante la inauguración el pasado mes de noviembre. / álex cámara

El 'culebrón' jurídico que rodea al centro comercial Nevada no ha terminado. Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que el pasado mes de mayo condenó a la Junta a pagar una indemnización de 165,6 al promotor del complejo, Tomás Olivo, por la paralización de las obras, el Gobierno andaluz ha añadido un nuevo capítulo a un proceso que comenzó hace más de una década. La Junta de Andalucía presentó ayer el recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal, confiando en que el Tribunal Supremo "no permita el enriquecimiento con dinero público de un promotor condenado por incumplir la ley, ni se condene a una administración pública por intentar que ésta se cumpla".

Así lo aseguró ayer la delegada del Gobierno, Sandra García, que insistió en que la administración autonómica "actuó siempre en función de sus competencias y en defensa de la legalidad". La Junta reitera que no se le puede achacar en exclusiva la paralización de las obras -la sentencia del TSJA la considera "única responsable" del bloqueo-, ya que hay que enmarcarla "en el contexto de diez años de procedimientos judiciales complejos y relacionados entre sí". En su opinión, atribuirle la responsabilidad de la paralización y, en consecuencia, de que Olivo estuviera años sin ganar dinero con el centro comercial, es una interpretación "sesgada de la realidad".

En el recurso, la Junta pide al Tribunal Supremo que tenga en cuenta la relación entre el procedimiento penal, donde el Gobierno andaluz no estuvo personado, y el administrativo, considerando los hechos probados del Penal. La administración abunda así en el argumento que ya esgrimió ante el TSJA, recordando que el proceso penal también paralizó las obras y se saldó con una condena al promotor por un delito de ordenación del territorio, la demolición parcial del complejo comercial y varios fallos contra representantes públicos por delitos de prevaricación en la concesión de la licencia.

La conclusión de la Junta es que "la indemnización al promotor está relacionada con la comisión de un delito", algo que en su momento rechazó el TSJA al asegurar que el proceso penal derivó en la demolición parcial del edificio, un extremo sobre el que el promotor no pide "ningún resarcimiento".

Además, el Gobierno andaluz detalla en su recurso que tanto la sentencia del Juzgado de lo penal como la de la Audiencia "hicieron imposible" la apertura del centro, apuntando que había razones objetivas para que el juzgado mantuviera la medida cautelar hasta 2014. En cualquier caso, insiste en que tanto la promotora como el juzgado podían haber solicitado el levantamiento de las medidas cautelares, algo que no hicieron.

El escrito de la Junta también aborda su criticada ausencia en la vista oral del 6 de junio de 2016, un hecho que impidió que se admitiera a trámite el informe pericial encargado por la administración. El Gobierno andaluz mantiene que su ausencia "no era determinante", recordando que se contestó por escrito y que se presentaron pruebas "en tiempo y forma".

En relación con la cuantía de la indemnización, la Junta considera "incomprensible" que se condene por el lucro cesante sin fijar los gastos y sin tener en cuenta que, aunque no hubiera intervenido, el centro comercial "no podría haber abierto hasta la demolición parcial".

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