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Unos padres reclaman más de 300.000 euros tras la decisión de un Juzgado de Granada de separarles de su hijo por una denuncia de abusos sexuales

  • El procedimiento fue finalmente archivado, tras lo que se devolvió al menor a sus progenitores

  • El Consejo Consultivo determina que la decisión judicial no fue "arbitraria", por lo que no procede indemnizar a la familia

Fachada de la sede del Consejo Consultivo.

Fachada de la sede del Consejo Consultivo. / R. G.

El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado a favor de desestimar la reclamación de unos padres de más de 300.000 euros tras ser separados de su hijo menor tras una denuncia de abusos sexuales. La indemnización solicitada ascendió a 336.437,45 euros por el daño causado por la separación de su hijo al haberse acordado su internamiento en un centro residencial tras una denuncia que finalmente fue archivada. La medida, recoge el dictamen, fue llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción número 7 de Granada y posteriormente instruido por el Juzgado número 2, “que ha sido quien ha establecido el régimen de guarda en todo momento”.

“Los reclamantes consideran que han sufrido graves daños debido a la prolongada separación de su hijo de su familia, que se acordó de forma totalmente injustificada y sin haberse acordado el desamparo por parte del Servicio de Protección de Menores”, indica el dictamen, que añade que el informe del Servicio de Protección de Menores señaló que “... todo es fruto y como consecuencia de una denuncia por maltrato y abuso sexual, y que motiva el inicio de un proceso judicial que es el que determina todas las actuaciones, pues todas más allá de las relacionadas que conllevan la pura y simple guarda del menor, se han realizado de acuerdo con las órdenes del Juzgado correspondiente, desde el principio que se ordena el ingreso del menor en el centro de protección, hasta el archivo de la causa judicial y que por tanto deja sin efecto la guarda e ingreso del menor en dicho centro”.

Los padres, por su parte, sostuvieron su reclamación en que la Administración habría violado su derecho a ejercer la patria potestad, que esa limitación fue decidida judicialmente y que no llego a iniciarse un procedimiento de desamparo, entre otras cuestiones.

A estas afirmaciones, el informe del Servicio de Protección de Menores señala que “hay una resolución judicial que da cobertura al ingreso en el centro de protección”. Asimismo, se apunta a que “el menor fue devuelto a su familia cuando por auto de 26 de abril del Juzgado de Instrucción, se dio por finalizado el procedimiento que el mismo Juzgado inició”.

Tras exponer los razonamientos de las dos partes, el dictamen abunda en que “el proceso se inició por la denuncia por parte de su educadora de una presunta agresión sexual, lo que justificaba la activación del protocolo tendente a esclarecer lo sucedido y la adopción de las medidas cautelares oportunas por parte del Juzgado”.

Tras resaltar que priman los derechos del niño, “con la separación del menor de los reclamantes tras una denuncia de presunta agresión sexual, no se trata de sancionar su conducta, sino que con ello lo que se procura en todo caso es la defensa de los intereses del menor”. Por ello, concluye que las medidas tomadas por el Juzgado “no pueden ser tachadas de irrazonables, arbitrarias, ni irrazonadas, en cuanto que su finalidad era una inmediata protección del menor”. Por ello, “la parte reclamante viene obligada a soportar el daño sufrido por el ejercicio legítimo de aquellas potestades”.

“Por todo ello, a juicio de este Consejo puede concluirse que no existe un daño imputable a la Administración contra la que se reclama ni que éste pueda ser calificado como antijurídico, por lo que debe desestimarse la solicitud” de reclamación.

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