contenido patrocinado

Luz verde a la obligatoriedad del canal de denuncias interno en las empresas

  • El 13 de marzo de 2023 entró en vigor en España la Ley de protección al denunciante, que obliga a determinadas empresas a disponer de un canal de denuncias interno y sanciona su incumplimiento con multas de hasta un millón de euros

Luz verde a la obligatoriedad del canal de denuncias interno en las empresas

Luz verde a la obligatoriedad del canal de denuncias interno en las empresas

La andadura del Compliance llegó a nuestro país en el año 2015, concretamente con la Reforma del Código Penal en ese año, a través de su artículo 31 bis. Su implantación en nuestras empresas ha sido tardía en relación al resto de Europa pero más firme.

Ya no solo nos importa la exención de responsabilidad o la atenuante en una posible condena penal de la persona jurídica, sino que ahora tenemos una concienciación de Compliance más real, la cual nos hace ver el claro riesgo que supone no tener implantado un sistema de prevención penal en nuestra empresa.

Han sido ya numerosos los autos de sobreseimiento y las sentencias absolutorias dictadas por los juzgados de instrucción y penales, por el mero hecho de contar la empresa con un sistema de cumplimiento normativo. Este fue el caso del Futbol Club Barcelona (Caso Barçagate), donde tras acreditar su sistema de Compliance y evidenciar la buena gestión llevada a cabo por el Compliance Officer del Club, hizo que el Juzgado de Instrucción nº13 de Barcelona no solo no imputase al Club como responsable penal sino que lo consideró como perjudicado en la causa.

Pero ¿qué es Compliance?

Compliance es un término inglés que se traduce por cumplimiento normativo y hace referencia a las normas, tanto internas como externas, establecidas por una empresa, con el objetivo de asegurar que la actuación de sus administradores y trabajadores no traiga consigo consecuencias jurídico-penales para la empresa.

No ha hecho falta que nos exija nuestro legislador tener implantado un Plan de Prevención Penal, pues ha sido el propio mercado, sobre todo a nivel internacional, el que ha obligado a nuestras empresas a disponer del Compliance para poder contratar, dando ello una mayor seguridad y garantía a nivel mercantil.

Son numerosas las distribuidoras y compañías que están exigiendo el Compliance a la hora de contratar, como por ejemplo la administración pública, las aseguradoras que te exigen el Compliance como requisito antes de dar cobertura a tu capital asegurado o los grupos empresariales que exigen tener el Compliance para poder acceder a su accionariado, etc.

El Compliance se ha convertido en una herramienta más para poder detectar a tiempo cualquier situación irregular, adelantándonos y pudiendo actuar ante ello, evitando una trágica consecuencia final que puede acabar en condena penal.

Todos los controles implantados en la empresa para mitigar sus riesgos se convierten en alarmas ante los responsables u órganos de dirección, depurándose al máximo la responsabilidad dentro de la empresa. Ya no podremos excusar diciendo: “yo no tenía conocimiento de que esto se hacía así” o “yo no era quien tenía que hacer esto”.

Es imprescindible adelantarnos y actuar en situaciones de riesgo evitando así consecuencias indeseadas como denuncias, inspecciones, sanciones, o la simple pérdida de un cliente por un riesgo no controlado.

Canal de denuncias

La reciente Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, obliga a las empresas a tener un canal de denuncias interno y a tramitar cualquier denuncia recibida a través de él hecha por los miembros de la propia empresa o por otras personas vinculadas a ella, sobre posibles conductas irregulares o ilícitas de las que puedan haber sido testigos o tengan conocimiento.

La Ley establece que todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un sistema interno de información y detalla las empresas del sector privado obligadas a tener un canal de denuncias interno, siendo las siguientes: empresas con 50 o más trabajadores; empresas que operen en la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención de blanqueo de capitales, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, con independencia del número de trabajadores que tengan; partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, fundaciones y universidades siempre que reciban y gestionen fondos públicos.

El no cumplir con esta ley supone que la empresa puede enfrentarse a duras sanciones económicas que van desde 1.001 hasta 1.000.000 euros. El canal de denuncias interno es una herramienta esencial de cualquier programa de Compliance. Al poder presentar denuncias anónimas, aumenta las posibilidades de que más miembros de la empresa recurran a este medio para denunciar conductas ilícitas como el acoso y aquellas irregularidades de las que tengan conocimiento, sin temor a represalias.

HispaColex, expertos en Compliance

HispaColex Bufete Jurídico tiene implantado Compliance en sus sedes de Granada, Málaga y Jaén, certificado por AENOR conforme a los requisitos de la Norma UNE 19601, que nos acredita como organización empresarial que actúa bajo estrictos parámetros deontológicos y de cumplimiento normativo en prevención y evitación de la comisión de delitos.

En los últimos años hemos podido ver un avance con la implantación del Compliance en las empresas de nuestros clientes y curiosamente las primeras que lo han desarrollado no fueron las más grandes, ni de mayor facturación, sino aquellas que siempre han ido a la vanguardia adaptando su empresa a la normativa actual, siendo éstas las más consolidadas y estables con el paso del tiempo.

Contamos con un equipo de abogados y peritos especializados en Compliance que asesoran sin compromiso en la implantación de este tipo de programas de prevención de delitos y en el canal de denuncias de cada empresa.

El hecho de que HispaColex cuente en su equipo de letrados con Peritos de Compliance –sólo hay una veintena acreditados en España-, expertos no sólo en el conocimiento profundo de los programas de Compliance sino también en la técnica procesal pericial, nos posiciona como despacho de referencia en la implantación de programas de prevención penal en las empresas, estando incluidos oficialmente y por segundo año, en la lista de peritos en Compliance del TSJA.

Desde HispaColex recomendamos al empresario que avance en Compliance a la vez que lo hacen el mercado y los tribunales, ya que sin un Compliance en su empresa no solo se quedará desbancado a la hora de intervenir en determinados negocios jurídicos con proveedores, clientes y Administración, sino que quedará totalmente desarmado en la defensa judicial penal de su empresa.

En caso de estar interesado, puedes contactar con nosotros a través del correo compliance@hispacolex.com, y estaremos encantados de enviarle una propuesta personalizada para llevar a cabo el Plan de Prevención Penal de su negocio, independientemente del número de trabajadores que tenga.

Soporte jurídico

El canal de denuncias para empresas proporciona a los empleados un espacio donde comunicar irregularidades, bien de forma anónima o con sus datos personales.

Canal de denuncias

HispaColex Bufete Jurídico dispone de un canal de denuncias interno desde 2019, año en que su Sistema de Gestión de Compliance fue certificado en sus sedes de Granada, Málaga y Jaén.

Medidas esenciales

Los programas de Compliance ya contemplaban la exigencia del canal de denuncias como elemento esencial para detectar la comisión de delitos en las empresas.