Maltrato psicológico: ¿Puedo desheredar a mi hijo?

Los notarios aprecian un aumento de consultas para privar del legado a descendientes violentos Juristas ven "acertada" la interpretación que se realiza de la realidad

Si el hijo desheredado niega la causa por la que se le deja fuera del reparto de la herencia, debe llevar su caso a los tribunales y litigar contra los coherederos.
Si el hijo desheredado niega la causa por la que se le deja fuera del reparto de la herencia, debe llevar su caso a los tribunales y litigar contra los coherederos.
Yenalia Huertas Granada / Y. H. Granada

17 de mayo 2015 - 01:00

El Código Civil español establece que la desheredación sólo puede hacerse en el testamento y que hay que especificar en él la causa legal en que se fundamenta. Entre las "justas causas" para privar a un hijo del patrimonio está que el descendiente les haya "maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra". La violencia física es maltrato de obra y, la psíquica, según la última jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), también.

Han sido dos las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en los últimos meses que han hecho una interpretación extensiva de la ley, permitiendo a unos padres víctimas de violencia psicológica privar a sus vástagos de su legado material. La primera de ellas fue dictada en junio de 2014, mientras que la segunda está fechada el pasado mes de enero. Ambas están teniendo ya efectos en la realidad social.

Da fe de ello el decano del Colegio Notarial de Andalucía y vicepresidente del Consejo General del Notariado, Salvador Torres. "Sí hemos notado más consultas, aunque la mayoría no se han traducido en verdaderas desheredaciones, porque, al final, a la gran mayoría de las personas les da mucha lástima desheredar a un hijo, aunque no les visite o se haya portado mal con ellos", señala.

Los casos en que más frecuentemente se ha utilizado la doctrina de las sentencias del TS suelen ser, según explica Torres, de personas a las que sus hijos no visitan durante años, ya sea porque los han 'abandonado' en una residencia, porque viven lejos o porque, por alguna pelea, no han vuelto a visitarlos.

Para desheredar a un hijo lo único que hay que hacer es otorgar testamento ante notario, expresando en la cláusula las razones de la desheredación. Por tanto, el coste económico de la decisión se limita, en principio, al propio del testamento. Eso sí, en caso de que el desheredado quiera luchar en los tribunales por su parte legítima, las costas tendrá que asumirlas él, pues el testador ya habrá muerto.

Torres deja claro que no puede desheredarse nada más que si la conducta "encaja" en alguno de los supuestos contemplados en el Código Civil. Es decir, que un desencuentro puntual, un simple enfado o una discusión no son motivo suficiente para privar del patrimonio a un hijo. El detonante tiene que ser más grave, como una agresión física, un intento de asesinato o negar la alimentación al ascendiente. La nueva jurisprudencia lo que determina exactamente es que el maltrato psicológico debe "asimilarse" al maltrato de obra.

En opinión de Torres, el Código Civil, que es de 1889, responde a una sociedad fundamentalmente agrícola, en la que padres e hijos convivían toda la vida, frecuentemente en la misma casa, sobre todo en los pueblos, por lo que la relación era más personal y los hijos trabajaban normalmente en el negocio familiar (en el campo, en un pequeño taller o despacho, etc.). "En tales circunstancias -agrega-, es lógico que se protegiera el patrimonio de la familia y se procurase que pasara de padres a hijos, dificultando la desheredación".

Hoy, en cambio, las cosas son muy distintas. La sociedad y las relaciones entre padres e hijos han cambiado. "Los hijos suelen llevar una vida independiente de los padres. En la mayoría de los casos ni siquiera continúan con su profesión o negocio, emigran o viven lejos. Por tanto, no tiene tanto sentido que los padres se vean obligados a transmitir casi todo su patrimonio a sus hijos, a los que ellos han dado todo y de quienes posiblemente han recibido muy poco. Por eso, la libertad de testar, o al menos la posibilidad de apartar a algún hijo, debería ser más amplia", opina el decano.

Desheredar no es fácil, y ya no tanto por los sentimientos encontrados que seguramente invadan al progenitor que da el paso antes de morir, sino porque la ley protege mucho al desheredado. La última voluntad de unos padres puede no ser realmente la última; el hijo puede combatirla en los tribunales. De hecho, el Código Civil dice que, si el desheredado niega la causa de desheredación, corresponde a los herederos probar que es verdadera. "Obviamente esto supone que, a menos que el desheredado acepte no recibir nada, es decir, se conforme con la desheredación, muy posiblemente los demás acaben por llegar a un acuerdo y pagarle al menos la legítima, para evitar un juicio, porque, salvo que la prueba esté muy clara (sentencia judicial por agresiones, testigos, etc.), será difícil demostrar maltratos que no suelen trascender del ámbito privado".

No hay datos estadísticos sobre los casos que se producen en Granada, ya que los testamentos son secretos hasta la muerte del testador, pero el decano calcula que "no llega ni al 5% el total de testamentos que contienen alguna desheredación".

"No es necesario el empleo de la violencia física para configurar la situación de maltrato de obra". Con esta aseveración, la sentencia dictada el pasado 30 de enero por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, viene a reiterar lo que el mismo tribunal ya había dicho en otra resolución, el 3 de junio de 2014, en la que encajó la violencia psicológica en las causas justas de desheredación.

En la sentencia de enero, el hijo desheredado demandaba a su hermana, como heredera universal de los bienes de su madre, y pedía que se declarase nula la causa por la que la difunta le había desheredado en el testamento que hizo en 2009. La causa no era otra que el maltrato psíquico sufrido por la testadora en vida, el cual consideró probado un juzgado de Castellón, aunque no se aceptó por la Audiencia como causa válida porque no respondía literalmente a la fórmula empleada por el Código Civil. Éste recoge en el artículo 853.2 el maltrato, pero "de obra". El TS dictaminó entonces que "en la actualidad, el maltrato psicológico como acción que determina un menoscabo o lesión de salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra".

El magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia de Granada José Requena, que ha sido durante los últimos diez años presidente de la institución, cree que "era previsible esa adaptación o interpretación del Código Civil al asimilar el rancio concepto de maltrato de obra al daño o maltrato psicológico como lesión de la salud mental y anímica de quien los padece".

Además, según señala, el que la violencia psíquica sea causa de desheredación "ya ha venido planteándose en los tribunales desde hace más de una década y algunas sentencias timoratas dentro del encorsetamiento con que el Código Civil del siglo XIX contempló las causas de manera cerrada". El concepto jurídico de daño psicológico ya había aflorado, de hecho, en la llamada ley integral (de violencia sobre la mujer). Asimismo, como enumera el jurista, había aflorado en el Código Penal de 1995, en la protección de la integridad física de la personalidad que contempla nuestra Constitución, y se ha aplicado también, no solo como causa de desheredación, "sino como motivo de privación de la patria potestad o de las atribuciones de guardia y custodia de los padres sobre los hijos". "Se está pues -añade- ante una realidad acertadamente interpretada por el Supremo y a la cultura y valores sociales actualmente imperantes".

Para que el desheredado pueda combatir la decisión ante los tribunales, debe negar la imputación de ser un maltratador psíquico o considerarla injusta. Y debe hacerlo, como ocurrió en el caso de la sentencia del 30 de enero, demandando al resto de los herederos, "que serán quienes tengan que acreditar que esa decisión del testador estaba justificada. De serlo, la legítima pasaría a los descendientes del desheredado", aclara.

Otros de los operadores jurídicos que intervienen cuando se judicializa un conflicto de este tipo son los abogados. Para el letrado Rafael López Guarnido, las sentencias del TS abren la puerta a esta interpretación más amplia del maltrato y crean, por supuesto, jurisprudencia, "entendiendo por jurisprudencia la línea interpretativa de la ley seguida por el Tribunal Supremo sobre una cuestión concreta, consolidada, aunque mínimamente, por más de una resolución". En su opinión, debe tenerse en cuenta que esas dos resoluciones "son claras en sus conceptos genéricos, pero siempre susceptibles de variar en virtud del caso que se afronte".

Tanto el fallo de junio como el de enero asimilan el maltrato psicológico al maltrato de obra. Sin embargo, como advierte López Guarnido, "esto no significa que todo maltrato psicológico sea causa de desheredación, ni que baste con su alegato por el testador para ser aceptado". Y es que en ambas resoluciones se deja claro que se trata de malos tratos psicológicos de cierta entidad y plenamente acreditados, aunque sin condena judicial. "Esto nos sitúa ante otra cuestión fundamental y problemática, pues para validarse, como hace el TS en las citadas sentencias, que el maltrato psicológico es causa de desheredación justa, debe estar plenamente probado, en su realidad y en su intensidad".

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