Granada

El juez del caso Medina Elvira declara responsable civil subsidiario a Atarfe

  • La Audiencia suspendió el juicio para que se incluyera al Ayuntamiento en el proceso penal

El magistrado Antonio Moreno, titular del Juzgado de Instrucción número 4 de la capital, ha modificado el auto de apertura de juicio oral en el 'caso Medina Elvira' para incluir al Ayuntamiento del municipio donde se levantó este residencial, Atarfe, como responsable civil subsidiario de cara al pago de indemnizaciones si el asunto acaba en condena.

De este modo, el magistrado da cumplimiento a lo dispuesto por la Audiencia Provincial de Granada el pasado mes de enero, cuando acordó, para que se modificase la referida resolución en ese apartado, suspender el juicio que iba a celebrarse.

Además de la inclusión de Atarfe como responsable civil subsidiario, el juez establece que el auto puede ser recurrido (ante el propio juzgado y ante la Audiencia) e incluye como responsables civiles a las empresas implicadas en los hechos que se hallan en concurso de acreedores.

Este diario ha tenido acceso a la nueva resolución, dictada el pasado lunes y que permitirá culminar un proceso en el que están acusados los exalcaldes de Atarfe Víctor Sánchez y Tomás Ruiz Maeso por la concesión de las licencias de primera ocupación de la urbanización que ha dado nombre al caso: Medina Elvira. Este residencial estaba llamado a convertirse en un complejo de lujo, dotado de instalaciones turísticas y comerciales y un campo de golf de 18 hoyos, pero hoy está abandonado.

La introducción del Ayuntamiento de Atarfe, como aclara el juez Moreno, se produce "por las peticiones indemnizatorias que pudieren resultar y declararse respecto de los acusados, autoridades o empleados públicos de dicho ayuntamiento en este procedimiento". Así, dispone que se dé traslado al Consistorio de esta decisión para que pueda personarse "en plazo de tres días" y "en tal condición, exclusivamente, presente escrito de defensa en su caso". Asimismo, el instructor declara "la validez" de los actos procesales posteriores a los escritos de acusación y a las defensas de los acusados, "a expensas de lo que resulta de la presente resolución".

El juicio iba a desarrollarse los pasados meses de enero y febrero en la Sección Segunda de la Audiencia con la ausencia de Víctor Sánchez, ya que su estado de salud está provocando el archivo provisional de las causas que se siguen contra él. Estaba previsto que las primeras sesiones fuesen los días 25 y 26 de enero y que prosiguiera los días 1, 4, 5 y 22 de febrero, y el 1 y el 3 de marzo.

Los dos exalcaldes socialistas no son los únicos acusados en este proceso, también lo están el arquitecto municipal, Luis Gustavo G.C., que está defendido por el letrado Fernando Reyes Gómez Solana, y el secretario del Ayuntamiento, José Antonio L.G., cuyo abogado es Pablo Luna. Existen además una decena de abogados de acusaciones particulares, entre los que figura el letrado Rafael Revelles.

Para ellos y para los exregidores la Fiscalía pide la misma pena: dos años de prisión y diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por la posible comisión de un delito continuado de prevaricación urbanística.

Asimismo, según informó Europa Press en su día, el Ministerio Público atribuye tres delitos continuados de estafa al representante legal de la mercantil Bareo Investments y Vladiglof -la empresa propietaria de los terrenos- Orfeo B.R., y para los representantes legales de las promotoras Península Project, y Costaind y Costa Indálica, José G.V.L.G. y Marcelino M.D.F. Para cada uno de ellos solicita 6 años de prisión y multa de 14.400 euros.

En su escrito de conclusiones provisionales, el fiscal sostiene que tanto Sánchez, que fue alcalde desde 1991 hasta marzo de 2009, como Ruiz, en connivencia con los también acusados secretario y arquitecto municipal, "aprovechándose de sus cargos municipales y obviando el cumplimiento de la legalidad", concedieron irregularmente las licencias de primera ocupación a diversas promotoras del complejo Medina Elvira.

Con ello, favorecieron y permitieron que las sociedades implicadas procedieran a la venta de inmuebles "a sabiendas de que no contaban con los servicios mínimos imprescindibles, exigidos legalmente, para su ocupación y habitabilidad, así como incumpliendo los trámites esenciales y previos a la concesión de las licencias".

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