El juez declara culpables a Morales Cara, Cañavate y Olivo por el Nevada
Caso nevada Sentencia en primera instancia
La sentencia por la tramitación irregular del Centro Nevada los condena a siete meses de prisión, por lo que no tendrán que entrar en la cárcel, y a inhabilitación · Más de 1.000 metros cuadrados serán demolidos
El primer asalto judicial por el Centro Comercial Nevada se ha cobrado tres víctimas. El que fuera alcalde de Armilla, José Antonio Morales Cara, el anterior concejal de Urbanismo armillero, Francisco Cañavate, y el promotor Tomás Olivo, son señalados en la sentencia sobre la tramitación irregular del Centro Nevada como culpables de los delitos de prevaricación urbanística y son condenados por ello a las penas de siete meses de prisión y siete años de inhabilitación, y en el segundo de los casos, durante siete meses para la actividad de promotor inmobiliario. Además, a Olivo le impone también una multa de 20 euros diarios durante 13 meses, 7.800 euros en total, y a que se haga cargo de la demolición de una zona del edificio ubicada en la esquina suroeste.
En una sentencia kilométrica -146 folios, para ser exactos-, el titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Granada echa por tierra gran parte de las acusaciones realizadas por el ministerio fiscal, Los Verdes, el PP, Adobe y Ecologistas en Acción. Muchas de ellas, advierte el juzgador, porque no pueden considerarse como enclavadas en la óptica penal, sino más bien en la esfera de lo contencioso-administrativo o a incorrecciones administrativas sin relevancia penal. Entre otras, la construcción del aparcamiento del Centro Comercial bajo el subsuelo de zonas verdes en el Plan Parcial C, la presunta desaparición del Camino Viejo de Alhendín -que pasó a mejor vida con la remodelación de los accesos de la autovía-, la ambigüedad de algunos informes o la aprobación de otros de los planes parciales, en este caso el B. Algunas de estas actuaciones "podrá dar lugar a algún tipo de irregularidad administrativa pero desde luego no penal", asegura el juez.
Ahora bien, una vez excluidos los delitos que el titular de Penal 3 no considera como tales, la sentencia -contra la que cabe recurso- sí incide en los tres acusados a los que considera culpables y desglosa los motivos por los que los considera tales. En el caso de Tomás Olivo, el juez que "obvió" las consideraciones sobre las zonas verdes del plan parcial B "al invadir el edificio las zonas verdes previstas en el planeamiento en el suroeste de la construcción". Hace mención también el magistrado a la famosa escalera que en su momento impedía el paso del Metro y que ya fue retirada. En concreto, esta invasión de las zonas verdes, que será la que habrá que demoler, es de 1.446 metros cuadrados. El juez estima que Olivo debió ajustarse a lo establecido en la licencia "y no construir fuera de la zona autorizada".
En cuanto a las autoridades políticas, el juez absuelve a los concejales que votaron a favor de la concesión de la licencia tanto en el pleno como en la junta de gobierno local de 30 de septiembre de 2005. Sin embargo, es precisamente esa cita la que utiliza el magistrado para condenar a Morales Cara y a Cañavate por un delito de prevaricación según el artículo 320 del Código Penal. O lo que es lo mismo, el que establece que un funcionario público vota a favor de la concesión de la licencia a sabiendas de su injusticia. Según el magistrado, para la aprobación en la junta de gobierno del expediente en cuestión era "preceptivo" un informe técnico y otro jurídico. Y, en este caso, "mientras que el primero no fue atendido en todas las irregularidades que advertía en el proyecto básico y de ejecución, el segundo de los informes, el jurídico, también fue emitido y en sentido desfavorable al otorgamiento de la licencia, y conociendo los dos acusados que tal informe se había redactado, que era negativo y pese a la advertencia expresa del secretario del Ayuntamiento, omitieron toda consideración al respecto". En esa sesión, según la sentencia, el alcalde "efectuó una propuesta condicionada a favor del otorgamiento de la licencia" a la que los concejales dieron su voto favorable.
En opinión del juez, es evidente la "directa e inmediata intervención" de Morales Cara y de Cañavate en todo el procedimiento de tramitación del Nevada. Por eso, el magistrado estima una "irregularidad grave y achacable" a ambos que, pese a la existencia de ese informe jurídico desfavorable y a la "expresa advertencia del secretario", adoptaron una "actitud de total omisión al respecto", por lo que califica la forma de proceder de ambos como "altamente irregular".
Sin embargo, el juez absuelve al resto de los concejales porque "sus voluntades fueron guiadas en un determinado sentido por la propuesta del alcalde y los argumentos realizados por éste en la sesión de la junta de gobierno local". También absuelve a los demás imputados por la realización de informes favorables de una forma u otra a la realización del Centro Nevada y a la letrada del Servicio de Asistencia a Municipios que también informó de forma favorable sobre la construcción del edificio.
En la misma línea, absuelve a Tomás Olivo del delito de desobediencia grave del que era acusado por, presuntamente, realizar obras en el Centro Nevada a pesar de que constaban dos órdenes de paralización -una dictada en un juzgado de lo Contencioso y otra por el juez de Instrucción-. Sin embargo, el titular de Penal 3 de la capital no considera que dichas excesos "puedan calificarse como graves". De hecho, únicamente considera tal el "enfoscado de un paño de división interior de unos 20 metros cuadrados", cuando además la promotora "justificó ese enfoscado por razones de seguridad y estabilidad del muro".
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