Tribunales

La juez de Motril pagará 103.000 euros al preso que olvidó excarcelar

  • El TSJA ha condenado a la que fuera titular del Juzgado de lo Penal de Motril, Adelina Entrena, a la pena de un año de suspensión de empleo o cargo público que implique el desempeño de sus funciones judiciales y a que abone a José Campoy, el preso que permaneció más de un año en prisión pese a ser absuelto, 103.000 euros por los perjuicios sufridos.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la que fuera titular del Juzgado de lo Penal de Motril (Granada) Adelina Entrena a la pena de un año de suspensión de empleo o cargo público que implique el desempeño de sus funciones judiciales y a que abone a José Campoy, el preso que permaneció más de un año en prisión pese a ser absuelto, 103.000 euros por los perjuicios sufridos. 

Según la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, a la que tuvo acceso hoy Europa Press, la juez, expulsada de la carrera por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), es autora de un delito contra la libertad individual de las personas, cometido por funcionario público, mediando imprudencia grave. 

Campoy, que estuvo indebidamente privado de libertad por la "desatención" de la juez respecto a sus obligaciones 455 días, si bien 180 le han sido abonados para el cumplimiento de otra ejecutoria, sufre "graves e importantes secuelas" derivadas en parte por la "incomprensión, impotencia y desesperanza" de verse privado de libertad pese al dictado de una sentencia absolutoria. 

Se considera probado que la juez, que había permanecido de baja por enfermedad, se incorporó al juzgado en diciembre de 2005 y celebró el juicio contra Campoy con "absoluta normalidad" enviando de nuevo a prisión al acusado, cuya privación de libertad había sido acordada por un juez sustituto un mes antes sin que se anotara en el libro o registro alguno, ni se resaltara mediante la cartulina roja de "causa con preso", aunque sí figuraba en el sistema informático. 

Ni la secretaria judicial, ni funcionario alguno le dio cuenta a Entrena de la situación de los presos en su ausencia, aunque ella tampoco "demandó tal dación de cuenta", según la resolución. Así las cosas, la juez que tenía a la vista la causa completa con la situación personal, incluido el auto de prisión, dictó sentencia el 10 de enero de 2006 encargando a un funcionario que redactara los antecedentes de hecho "sin advertirle nada sobre la situación personal de la persona enjuiciada". 

En la resolución, la juez ahora condenada, "sin cerciorarse ni comprobar cuál era la situación personal, con absoluta desatención de las obligaciones inherentes a su cargo", se reseñaba que José Campoy se hallaba en situación de libertad provisional de lo que sólo había estado privado de libertad el 24 de diciembre de 2002, día de su detención. 

La sentencia fue absolutoria y, sin embargo, "nada se acordó por la acusada para la inmediata puesta en libertad de José Campoy, siendo notificada a éste el 30 de enero de 2006 en el centro penitenciario de Albolote. Se declaró firme posteriormente sin que ni la acusada ni nadie comprobara una vez más que el acusado absuelto se encontraba en prisión por esta causa. 

Fue el 22 de marzo de 2007 cuando con una llamada desde la prisión se puso en conocimiento del Juzgado que Campoy estaba en prisión por la causa por la que había sido absuelto. Un juez sustituto dictó auto acordando su libertad y fue inmediatamente excarcelado. 

Campoy, que ha sido politoxicómano, sufre "importante deterioro orgánico derivado de su adicción al consumo de estupefacientes y padece en la actualidad un "complejo y severo trastorno adaptativo" en el que se reconoce como estrés psicosocial importante y prolongado, consecuencia de su estancia en prisión en las circunstancias en las que ha estado y de su precedente drogodependencia. Las secuelas no son irreversibles, en cuanto pueden, aunque sólo en parte, remitir con el tiempo y el tratamiento médico adecuado. 

El tribunal detalla en la resolución que la intervención del Derecho Penal en esta causa se debe a la prolongación indebida en prisión de la víctima, que tiene lugar por la "omisión" como es la "no adopción de la orden debida en aras a su puesta en libertad tras haberse sentenciado la no culpabilidad de la víctima en la causa primigenia". 

Sin embargo, no puede afirmarse que la prolongación de Campoy en prisión deviniese de una omisión "premeditada y deseada" por la acusada, lo que excluye la consideración de dolo, aunque la actuación de Entrena sí que se catalogue como imprudente. 

La prolongación de la prisión se produjo además bajo el incumplimiento de los preceptos y garantías legales y constitucionales, como es el artículo 983 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), que determina que "todo procesado absuelto por la sentencia será puesto en libertad inmediatamente". 

El juez sustituto no mantenía ya "conexión" alguna con la causa por lo que no es responsable del paradero, entiende el tribunal, que achaca a la condenada la falta de "especial diligencia" en la puesta al día y comprobación de la situación de las causas pendientes cuando se incorporó de baja.  "CONSECUENCIAS NEFASTAS" POR LA "DEJADEZ". 

La entonces titular del Juzgado no tomaba notas personales sobre la situación de prisión de los presos y no llevaba correctamente el libro de presos, lo que provocaba una "descoordinación" y "riesgo" en el Juzgado para que ocurrieran casos como el de Campoy, ya que no se establecía más control que el de "confiar en el buen hacer de los funcionarios". 

El tribunal no considera adecuado verter sobre los otros miembros de la oficina judicial una responsabilidad personal del juez. Además, destaca que la versión de la acusada, que dijo que pensó que iba preso por otra causa, "lejos de servir de réplica", lo que hace es poner de manifiesto una actitud de "dejadez" que puede llevar a "consecuencias nefastas" como es el caso. 

La acusada disponía además de los conocimientos suficientes y tenía a su alcance los medios necesarios para haber prevenido la "ignorancia alegada", argumenta la sentencia, que aclara que la imprudencia no puede servirle de "excusa" y no puede verse por tanto beneficiada por la exclusión de la responsabilidad criminal dimanente de la caracterización del error invencible. 

Es absolutamente "improcedente", añade la resolución, pretender repercutir la responsabilidad sobre el juez de Vigilancia Penitenciaria, que únicamente está encargado de velar por los presos, y la víctima "sí se interesó por su situación, aunque fuera tardíamente, y aún así permaneció un tiempo más en prisión". 

La juez no llevó a cabo una "mínima labor de indagación" tras comprobar que llegaba preso Campoy y cometía reiteradas faltas de control por lo que es exclusivamente suyo el error que se debió a "su propia conducta de desatención". 

Lo alegado de de que se encontraba en un estado anímico sumamente anómalo de hipertensión arterial y depresión conexa, no es tenido en cuenta por el tribunal ya que se la entiende "plenamente capaz" cuando se incorporó al Juzgado. 

La sentencia concluye que existe una nexo "causa-efecto" entre la conducta omisiva y las secuelas psicológicas que presenta la víctima, las cuales le impiden y probablemente le seguirán impidiendo desarrollar una vida personal y profesional en "términos de normalidad". 

Todas estas circunstancias colocan a la víctima en una situación "indeseable" que no tiene fácil corrección, asegura el tribunal, por lo que debe ser compensada en "la medida de lo posible". La acusada deberá abonar a Campoy la indemnización y también hacerse cargo de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. 

La sentencia, contra la que cabe interponer recurso, se pondrá en conocimiento del CGPJ y del Ministerio de Justicia. 

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