Municipal

Nuevas cláusulas para la adjudicación de VPO del Ayuntamiento de Granada

  • Se establecen los requisitos mínimos y procedimentales para la adjudicación de una vivienda propiedad municipal

Nuevas cláusulas para la adjudicación de VPO del Ayuntamiento de Granada

Nuevas cláusulas para la adjudicación de VPO del Ayuntamiento de Granada

El Ayuntamiento de Granada ha aprobado el pliego de cláusulas administrativas para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial del Ayuntamiento de Granada. Un documento que servirá para todas las VPO que el Consistorio tiene en propiedad y pone en proceso de venta. 

Hay varias leyes que afectan al proceso, hasta nueve, como la reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía y que afecta a la adjudicación de las viviendas protegidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto las realizadas por la iniciativa privada como las de promoción pública, estableciendo un mecanismo de selección reglado y cuyo elemento esencial es la inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida que en el municipio de Granada se rige por la Ordenanza municipal por la que se establecen las bases de funcionamiento del registro público municipal de demandantes de vivienda protegida.

Según el documento, la regulación de las adjudicaciones de VPO promovidas por el Ayuntamiento de Granada comparte con las promociones privadas el procedimiento común para la selección de adjudicatarios de vivienda protegida, si bien, al tratarse de bienes públicos municipales, y concretamente integrantes del Patrimonio Municipal de Suelo, ha de completarse con una serie de exigencias comunes a la enajenación de bienes municipales y concretamente a los integrantes del PMS.

El procedimiento de adjudicación en el caso de VPO es el recogido en la normativa reguladora de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, pero este procedimiento de adjudicación ha de completarse con la totalidad de requisitos y condiciones que exige la normativa patrimonial aplicable a las Entidades Locales.

Las enajenaciones de VPO municipal se articulan a través de un contrato que tiene la calificación decontrato privado y por tanto excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos delSector Público. Estos contratos se rigen por la legislación específica, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP), en aquellos artículos que tengan carácter básico o de aplicación general.

Por eso, se considera conveniente establecer una serie de requisitos mínimos y procedimentales, a través de unos pliegos comunes a la enajenación de Viviendas de protección oficial de las que es titular el Ayuntamiento de Granada, que regulen, al margen del proceso de adjudicación regulado de manera específica por la normativa de vivienda antes vista, los requisitos de capacidad general, garantías,plazos y otros aspectos que inciden en el proceso de venta y que por razones de seguridad jurídica esnecesario determinar.

Así, la Junta de Gobierno Local ha aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial del Ayuntamiento de Granada, que marca el régimen jurídico (contrato con carácter privado), la capacidad para contratar (la adjudicación será a las personas con capacidad para la compraventa), el contrato (tendrá carácter contractual el acuerdo de la junta de gobierno local sobre precios, el pliego de Cláusulas Administrativas o el documento de formalización del contrato), el plazo para el cumplimiento del contrato, el procedimiento de adjudicación, la adjudicación o la resolución del contrato.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios