Municipal

El PGOM propone ampliar la zona de protección del perímetro de la Alhambra y el Albaicín

Propuesta de ampliación de las zonas buffer de la Alhambra y el Albaicín.

Propuesta de ampliación de las zonas buffer de la Alhambra y el Albaicín. / PGOM

El análisis del Avance del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) de Granada publicado esta semana muestra claves del futuro desarrollo de la ciudad que indican cambios en movilidad, urbanismo e incluso patrimonio. Una curiosidad es que se propone ampliar la zona de amortiguamiento de la Alhambra para mejorar la protección del BIC que suponen el monumento y el Albaicín. Un concepto que se conoce como área "buffer" y que es una "zona tampón" que cada vez tiene más importancia en las doctrinas sobre patrimonio mundial. El término tradicionalmente se ha entendido como un área de protección de áreas diferenciadas pero ha evolucionado hacia conceptos como transición y conexión y se ha ampliado su acepción al ámbito del Patrimonio cultural.

Según el documento, durante más de dos décadas un gran número de bienes han sido inscritos en lalista del Patrimonio Mundial sin contar con esta zona “buffer” pero a partir de 2005 sí se han considerado obligatorias incorporarlas en el mismo proceso de nominación al tratarse de figuras de protección del Valor Universal Excepcional del bien inscrito o propuesto".

El PGOM propone ampliar el área Buffer del bien Alhambra, Generalife y Albaicín para crear un "área claramente delimitada(s) fuera del área inscrita y adyacente a sus límites, que contribuye a la protección, gestión, integridad, autenticidad y sostenibilidad del Valor Universal Excepcional del Bien”.

Cuando se llevó a cabo la declaración de la Alhambra y el Generalife en la lista del Patrimonio Mundial en 1984 solo se incorporó como zona “buffer” un espacio muy reducido, concretamente la superficie que fue expropiada por el Patronato de la Alhambra y Generalife y que estaba destinada a la promoción privada de viviendas de lujo conocida como “Cármenes de los Alijares”. Dicha incorporación tenía una clara motivación protectora para evitar en el futuro las lógicas tensiones urbanísticas que presentaba el entorno del Conjunto Monumental. La incorporación del Albaicín a la lista del Patrimonio Mundial se produjo el 15 de diciembre de 1994, por ampliación del mismo expediente que la Alhambra y el Generalife, sin que se propusieran en dicha ampliación otras zonas “buffer” diferentes a la ya referida en 1984.

A partir de 2010 el Comité del Patrimonio Mundial ha instado a los estados miembros a llevar a cabo un proceso de revisión de los expedientes de declaración de los bienes inscritos anteriores al año 2005 a través de la redacción y presentación de informes retrospectivos que se completarán con una segunda fase propositiva.

Ampliación propuesta 

En la ampliación se propone un "ajuste y actualización de los límites de la Alhambra y Generalife a los que figuran en el expediente de Declaración como BIC con la categoría de Monumento de 24 de marzo de2004 en tanto que representa la actualización del instrumento de protección de dicho conjunto monumental en el estado miembro (Legislación andaluza y española)". También se propone "considerar zona “buffer” del Albaicín el sector correspondiente al Área Homogénea del Sacromonte que figura en la Declaración de Granada como Conjunto Histórico, e incorporarla al expediente de Declaración como Bien inscrito en el Patrimonio Mundial (ya que el Albaicín forma parte del mismo Bien declarado por ampliación del expediente de la Alhambra y el Generalife). Conviene añadir que el Sacromonte posee Valor Universal Excepcional al incluirse como parte del expediente de Declaración del Flamenco como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad.

Considerar también zona “buffer” el Valle del Darro en la extensión incluida en el expediente incoado como BIC con la categoría de Zona Patrimonial en la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía (2017). Plantear ante la UNESCO un Expediente de ampliación de la Zona de Amortiguamiento del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y Albaicín hacía las vertientes del río Darro, entendida dicha zona como un área de transición entre el Conjunto Monumental y su entorno, que reconozca y haga evidente la funcionalidad de los atributos del valle del Darro en la protección de la Alhambra y el Generalife podría tener una importancia relevante en el manejo y preservación del Bien y los recursos que lo integran y, a su vez, permitiría el futurodesarrollo turístico y socioeconómico del área.

Esta ampliación de la Zona de Amortiguamiento podría tener una extensión justificada en función de los criterios de definición que se adopten prevaleciendo en tal caso la consideración paisajística de laque participa todo el territorio declarado y propuesto como nueva área “buffer”.

Se trata de una medida que proporciona una protección adicional al Bien inscrito frente a problemas de gestión externos y que desde el punto de vista territorial debería formar parte del ámbito de los mecanismos de planificación urbana (como es en este caso del PGOM de Granada) y de ordenación del territorio. En la doctrina crítica reciente se considera muy necesario determinar las zonas “buffer” de los bienes inscritos que sean ciudades y territorios vivos. De hecho, en las áreas urbanas las zonas “buffer” pueden convertirse en mecanismos con un gran potencial para compartir los beneficios derivados de la inclusión de parte de las mismas en la Lista del Patrimonio Mundial o para responder a las necesidades de la comunidad en las áreas de su entorno y favorecer la integridad del Bien. Más allá de los aspectos materiales y visuales, resultamuy pertinente conectar la gestión de estos ámbitos con el desarrollo y el uso sostenible por parte de los ciudadanos y otros agentes interesados tomando en consideración las prácticas y usos tradicionales de la ciudad e integrando la visión en un conjunto más amplio mediante las nociones de entorno, paisaje histórico urbano y espíritu o sentido del lugar.

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