Reclamación

Reclama una indemnización de 21.000 euros tras amputarse su hijo un dedo en el parque

  • El Consejo Consultivo achaca el suceso a la “conducta imprudente del menor” herido

Sede del Consejo Consultivo.

Sede del Consejo Consultivo. / Carlos Gil

El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado a favor de desestimar la reclamación de un padre que solicitó una indemnización de 21.809 euros por la “amputación del quinto dedo de la mano izquierda” de su hijo.El accidente se produjo, según explica el Consejo Consultivo en el dictamen, cuando el menor se agarró a un balaustre metático de la pérgola de un parque en el municipio de Motril. El padre aseguró que la amputación del dedo se debió al “mal estado” en el que se encontraba este elemento.

El reclamante expuso en su reclamación al Ayuntamiento que éste “no cumplió con sus obligaciones de mantenimiento y conservación” y que el “mal estado” de parque –de titularidad municipal– “ha sido denunciado de manera reiterada”. Así, el dictamen añade que el padre “concluye que la falta de mantenimiento y el uso de planchas metálicas con rebordes cortantes han sido la causa del daño” causado al menor.

Por otro lado, el documento contrapone esta versión con el informe de la Sección Municipal de Mantenimiento y el de la Policía Local, en el que se asegura que “el accidente no hubiera ocurrido si el menor no hubiera actuado imprudentemente”. Considera que los balaustres metálicos “no forman parte de los columpios” del parque, “de manera que agarrarse a los mismos puede considerarse un acto imprudente o uso indebido del mobilario urbano”.En este sentido, se recoge que la Policía Local determinó que el menor “se deslizó por unos anclajes de la pérgola, pillándose el dedo meñique de la mano y arrancándose la falange”.

El Consultivo apunta que el informe del Servicio de Mantenimiento “suministra un dato objetivo”: los tirantes de la pérgola están a unos dos metros del suelo. El relato policial indica que el menor “no se agarró”, sino que “trepó” hasta el elemento cortante. Según el Consultivo, la reclamación “omite este importante factor, sin el cual podría pensarse que el menor estaba caminando o paseando y se agarró al filo cortante”.

Así, se determina que “el daño no puede imputarse al funcionamiento del servicio público, sino al propio menor que se colocó en una situación de peligro no previsible bajo condiciones normales de utilización del mobiliario del parque”. Así, aunque concede que quizá el mantenimiento del parque “no era bueno”, la amputación “se debió a la conducta imprudente del menor, sin que el accidente pueda atribuirse al funcionamiento del servicio público”.

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