Derecho para todos

Pista libre para reclamar

  • La huelga de tripulantes de Ryanair ha afectado de forma colatoral a los viajeros de Granada que tenían que hacer conexiones con otros aeropuertos como el de Barcelona

Pasajeros suben a un avión de Ryanair.

Pasajeros suben a un avión de Ryanair.

Miles de personas tratan de recomponer sus vacaciones tras la huelga de tripulantes de cabina de Ryanair de la semana pasada. Entre los afectados hay cientos de granadinos que han visto truncados sus planes de viaje como consecuencia de los más de 400 vuelos cancelados en toda España. Aunque realmente no ha habido incidencias directas en líneas con destino u origen en Granada, donde no opera esta compañía de bajo coste, los paros han llegado a causar numerosos quebraderos de cabeza a los viajeros que debían hacer conexiones en otros aeropuertos, como los de Madrid y Barcelona. La aerolínea irlandesa, con sede en Dublín, ha dado a elegir a sus clientes entre el reintegro del billete y la reubicación en otro vuelo, aunque ha adelantado que no abonará ninguna compensación por entender que la huelga es una circunstancia extraordinaria.

Ryanair se acoge al Reglamento del año 2004 que regula todo lo relativo a la compensación y la asistencia al pasajero. La norma europea define la huelga como una causa de fuerza mayor de la que no derivan indemnizaciones. Sin embargo, la empresa no va a tener tan fácil salirse con la suya después de la clarificadora sentencia del pasado mes de abril del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Ryanair se acoge el Reglamento de 2004 para 'escapar' de las demandas

Para el TJUE, solo pueden considerarse extraordinarios aquellos conflictos laborales ajenos a la actividad de las compañías aéreas. En palabras del abogado Sergio Oya, especializado en reclamaciones de este tipo, "estamos hablando de huelgas convocadas, por ejemplo, por los controladores o los trabajadores del aeropuerto". Por el contrario, explica, los paros del personal de cabina "incluso las llamadas huelgas salvajes sin comunicación previa" no eximen automáticamente de responsabilidad a las aerolíneas al no estar totalmente fuera de su control. De hecho, pueden intervenir y negociar con los sindicatos.

Descartada la vía extraordinaria, Ryanair tendría que acogerse a las excepciones comunes contempladas por el Reglamento para librarse de pagar. Es decir, más allá de dar la opción de recuperar el dinero, debería demostrar que avisó de las cancelaciones y ofreció a los afectados vuelos alternativos con la suficiente antelación. En concreto, dos semanas antes como norma general; entre 7 y 15 días si dio la opción a los pasajeros de salir no más de dos horas antes y llegar no más de dos horas después a su destino; y menos de una semana si los reubicó en un avión que despegó con no más de una hora de antelación y llegó a su destino con menos de dos horas de retraso.

La huelga de Ryanair no ha sido el único contratiempo para los viajeros que han pasado estos días por el aeropuerto Federico García Lorca. En menos de dos semanas, se han acumulado importantes retrasos en rutas con el extranjero. Uno de los más llamativos fue el que sufrieron el pasado 22 de junio los pasajeros de un avión de Easyjet con destino a Milán. Llevaban una hora con los cinturones abrochados cuando les informaron de que debían cambiar de aeronave por un problema en uno de los motores. Al final, tuvieron que esperar otras nueve horas para despegar. Muchos se quejan de que durante ese tiempo apenas recibieron información.

El episodio podría acarrear consecuencias económicas para la low cost. Tal y como apunta el abogado, "para empezar los viajeros siempre tienen derecho a que se les informe desde el primer momento, se les preste asistencia y manutención a partir de las dos horas y se les compense económicamente si el vuelo se retrasa más de tres horas". Al igual que en el caso de las cancelaciones, las compensaciones por demora van de 250 a 600 euros.

Al margen de las cantidades establecidas por el Reglamento, los afectados podrán exigir una indemnización por los daños y perjuicios que hayan sufrido a raíz del retraso o la cancelación de su vuelo. Los motivos pueden ir desde faltar a un día de trabajo a perderse una boda o una reunión de negocios. Sergio Oya asegura que las compañías son reacias a abonar este tipo de conceptos que, por lo general, "conllevan una gran dificultad a la hora de ser valorados". Aunque para eso mismo, dice, están los abogados y los tribunales. Lo importante es no dar nada por perdido.

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