Granada

Reclama 450.000 euros tras contraer tuberculosis en un centro de menores

  • La educadora social fue diagnosticada en 2015

  • Alega que el contagio se debió a la falta de medidas de seguridad

Una trabajadora de un centro de menores de Granada ha reclamado una indemnización de 457.735,76 euros a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía tras contraer una tuberculosis pulmonar, enfermedad que le fue diagnosticada en julio de 2015, según consta en el dictamen del Consejo Consultivo. Éste determina que "no resulta preceptivo el dictamen" y devuelve el expediente "sin entrar en la cuestión de fondo".

El dictamen relata que la reclamante trabajaba como educadora social en un centro de menores de Granada cuando contrajo la enfermedad, según alegó en su reclamación "como consecuencia de la falta de medidas de seguridad e incumplimiento reiterado en la aplicación de los planes de prevención". A consecuencia del contagio de la tuberculosis pulmonar, la reclamante está en "situación de incapacidad permanente en grado de absoluta", además de que la enfermedad "ha perjudicado notablemente el desarrollo de su vida profesional y personal". El Consultivo resume la petición de la trabajadora así: "Lo que sostiene la reclamante es que contrajo la referida enfermedad profesional porque la Administración no cumplió la normativa en materia de prevención de riesgos laborales". Por ello, la mujer exige a la Administración autonómica que la indemnice con 457.735,76 euros "por el contagio de la referida enfermedad profesional".

El Consultivo determina que la Administración debe dar respuesta

La mujer presentó dos reclamaciones, el 28 de marzo y el 12 de mayo del pasado 2017. En la primera alega que "la enfermedad sobrevino como consecuencia de la falta de medidas de seguridad e incumplimiento reiterado en la aplicación de los planes de prevención". Así, señala que existe "un claro nexo causa efecto" entre esas carencias en las medidas de seguridad y el contagio. El mismo texto del Consultivo señala que la segunda reclamación -del 12 de mayo de 2017- se expresa "en iguales términos".

El dictamen del Consejo Consultivo indica que la Administración admitió a trámite la reclamación por "responsabilidad patrimonial". Tras dirigirse de nuevo la reclamante a la Consejería para exigir la indeminzación, la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales dictó propuesta de resolución desestimatoria del procedimiento de responsabilidad patrimonial.

El Consejo Consultivo determina que la "tramitación de la reclamación por la vía de la responsabilidad patrimonial resulta improcedente" tras analizar jurisprudencia y normativa al respecto del caso. "La Administración no puede reconvertir la acción ejercitada por la interesada", que fundamentó su reclamación en la responsabilidad contractual "y lo ha hecho de manera correcta". Por este motivo, los ponentes del Consultivo determinan que "procede la devolución del expediente sin entrar en la cuestión". Sin embargo, determinan la "necesidad de que la Administración dé respuesta a la reclamación extrajudicial" planteada por la trabajadora enferma.

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