Sanidad fija los precios para el copago de ambulancias, prótesis y sillas de ruedas
El Ministerio establecerá tramos según la renta para las prestaciones ortoprotésicas · El transporte no urgente de pacientes para diálisis o quimioterapia lo tendrá que autorizar el médico según el estado del enfermo
El Ministerio de Sanidad sigue extendiendo la fórmula del copago a los servicios sanitarios. Después de que impusiera este sistema en los medicamentos, ahora se extiende a ambulancias, prótesis y sillas de ruedas. Y aunque todavía quedan matizaciones, el sistema será parecido al de los fármacos: por renta. Estas medidas se aprobaron con la reforma del pasado mes de abril pero ahora se están sentando las bases de cómo será ese copago. Al ser parecido al de los medicamentos, los jubilados tendrán que pagar también el 10% de los productos ortoprotésicos y los asegurados, entre el 40 y el 60%.
Sobre las ambulancias, el Gobierno decidió en su plan de reformas que el transporte no urgente pasara a la cartera de servicios suplementarios del Sistema Nacional de Salud junto a la prestación farmacéutica, ortoprotésica y dietoterápica. Así, los pacientes pagarán por el uso del transporte no urgente, es decir, por traslados por ejemplo tras el alta o para sesiones de quimioterapia, diálisis o rehabilitación.
El plan del Gobierno es que estos enfermos, que tras conocer la noticia pusieron el grito en el cielo porque estos tratamientos son vitales y por tanto urgentes y su copago haría imposible a muchos pacientes continuar las sesiones, sigan utilizando gratis el transporte sanitario pero "sólo si su médico lo justifica", es decir, se lo 'receta' teniendo en cuenta su estado de salud. Si su situación es 'buena' y puede utilizar el transporte convencional, tendrían que copagar la ambulancia en caso de querer utilizarla.
Desde Alcer Granada prefieren no valorar la medida hasta que se publiquen todos los detalles y ver finalmente cómo el Gobierno escucha la negociación establecida con este colectivo, que saldría de la lista de copago -el médico siempre justificaría su uso- por la condición vital de estos tratamientos. Ellos siempre han defendido que si no te dializas te mueres, por lo que de transporte no urgente, nada. Lo mismo ocurre con los enfermos de quimioterapia.
Además, como ya informó este periódico cuando se anunció en abril la intención del Gobierno, la situación de debilidad, cansancio y mareo con la que salen estos pacientes del tratamiento no permite que utilicen un transporte convencional. Lo mismo pasa con los enfermos de quimioterapia.
Para el copago de ambulancias el Gobierno va a fijar un precio por viaje (no por kilómetros para no perjudicar a la población rural). De esa cantidad, que oscilará entre 20 y 30 euros, se pagará un porcentaje que en este caso sí estaría vinculado con la renta. Con esta decisión, el uso de la ambulancia será bajo criterio médico y no de la patología. Y su pago será una decisión sin precedentes en la sanidad pública. Esta decisión es una propuesta del Ministerio a las autonomías.
Sóloenlaprovinciasetrasladan en ambulancia para servicios programados 855 pacientes con servicio de ida y vuelta: 335 a rehabilitación, 332 a hemodiálisis, 93 a consultas, 45 a terapias y 50 a salud mental 50. Contando por servicios (sumando ida y vuelta), se realizan una media de 31.700 servicios mensuales.
Por su parte, el Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 3 de noviembre el Real Decreto que regula la cartera común suplementaria en el caso de la prestación ortoprotésica, es decir, sillas de ruedas, prótesis externas, ortesis y ortoprótesis especiales.
En la provincia el gasto en prestaciones ortoprotésicas en los hospitales supera los 5 millones de euros.
Según el decreto, el porcentaje de aportación del usuario por estos productos será del 60% si la renta es igual o superior a los 100.000 euros; 50% para asegurados con rentas de entre 18.000 y 100.000 euros; 40% para asegurados que ingresen menos de 18.000 euros y 10% para pensionistas y grupos de aportación reducida. Quedan exentos de aportación los afectados de síndrome tóxico, las personas con discapacidad que sean beneficiarias del sistema especial de prestaciones sociales y económicas, las personas con rentas de integración social, las pensiones no contributivas, los parados que han perdido el derecho al subsidio por desempleo y las personas que requieran tratamientos derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
Luego hay un grupo de productos sobre los que se pagará el 10%, como son las prótesis de mama, audífonos, sillas de ruedas (manuales y eléctricas), ortesis y ortoprótesis especiales como las prendas de compresión para quemados, linfedemas (derivados de tumores como el de mama) y cojines para evitar escaras, entre otros. También habrá aportación reducida en productos para patologías más graves y costosas.
El copago no afecta a los implantes quirúrgicos que se utilizan en centros sanitarios sin aportación del usuario, como las prótesis de cadera. Es decir, sólo se pagarán los de dispensación ambulatoria, las prótesis externas como las de mano o pie y las de mama si no se acepta una reconstrucción quirúrgica del pecho.
Los importes máximos de pago todavía no están definidos, igual que tampoco lo están en el caso de las ambulancias. El cálculo del Gobierno es que para final de año se puedan fijar ya todos los detalles de sus planes de copago.
El BOE ha publicado también la orden que establece un factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos. La medida permitirá calcular el importe de facturación de cada uno de los productos incluidos en la oferta de productos del Sistema Nacional de Salud. Esta medida, además, supondrá un ahorro de alrededor de 55 millones de euros. Por primera vez, además, todos los productos tendrán el mismo precio en todas las farmacias del territorio nacional.
Se establecen también los criterios para el pago de los usuarios. Quedarán exentos de aportación los productos destinados a procesos de larga duración, sin alternativa médica nutricional. Se trata de trastornos metabólicos complejos, que son, en general, enfermedades raras que requieren tratamientos para toda la vida y, en muchos casos, los dietoterápicos son la única fuente de alimentación del paciente. Tendrán aportación reducida los productos de nutrición enteral, dirigidos a los pacientes con determinadas patologías y en situaciones clínicas en las que no pueden cubrir sus necesidades nutricionales con alimentos de consumo ordinario. Tendrán aportación normal los productos de tratamientos alérgicos. Se trata de fórmulas para la alergia e intolerancia a las proteínas de la leche de vaca, es decir, sustitutos de las leches de fórmula. Los usuarios abonarán cantidades que no superan el coste de la alimentación del lactante sano.
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