Granada

Sólo Barcelona cuenta con una norma y permite que circulen por el carril bici

Un hombre con un segway.

Un hombre con un segway. / c. g.

La ordenanza de Barcelona sobre vehículos eléctricos -regulación de vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas- es pionera en el país y permite que estos circulen por el carril bici. Divide estos medios de transporte en tres categorías (A, B y C), en función de su peso y velocidad máxima. Contempla multas de 100 euros (leves), 200 euros (graves) y 500 euros (muy graves) Todos pueden ir por el carril bici en acera a 10 kilómetros por hora de velocidad máxima. También por el carril bici en calzada a un máximo de 30 kilómetros por hora. Los detalles pueden verse en la infografía sobre estas líneas. En la categoría A se incluyen los patinetes y plataformas de transporte que no superen los 20 kilómetros por hora y pesen como máximo 25 kilos. Longitud máxima: 1 metro. Podrán circular por el carril bici, por los parques y calles de plataforma única, pero si son flota de una empresa (mercancías) deben llevar número de identificación y los usuarios llevar casco. Si son vehículos de uso privado, la identificación y el casco son recomendables.

En la categoría B, los vehículos que no superan los 30 kilómetros por hora y pesan menos de 50 kilos. Longitud máxima: 1,9 metros. Es el caso de los patinetes eléctricos de mayor tamaño y de los segway. Para éstos el uso del casco es obligatorio en todos los casos. Y pueden circular por las mismas zonas de la categoría A.

La categoría C es específica para los vehículos de más de dos ruedas para pasajeros (C1) o mercancías (C2) que se desplacen a un máximo de 45 kilómetros por hora y que tengan una longitud que no supere los 3,1 metros y un peso máximo de 500 kilogramos.

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