El Supremo anula el convenio entre el SAS y los ópticosLa Junta asegura que las sentencias sobre Epc "no cuestionan la ley"
Los médicos dicen que las funciones de detección las tienen que hacer oftalmólogosLos fallos del TSJA suponen "un cierto revés" según el delegado del Gobierno
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el convenio firmado en 1999 entre el Servicio Andaluz de Salud y la Consejería y el Colegio de Ópticos-Optometristas de Andalucía para la atención óptica de los usuarios del SAS por parte de estos profesionales, que debían derivar al oftalmólogo al paciente en caso de ver una patología.
Según la sentencia, que estima el recurso interpuesto en su día por el Consejo Andaluz de Colegio de Médicos, el convenio "no se ajusta al ordenamiento jurídico". "Ni siquiera contemplando la nueva legislación en materia de profesiones sanitarias se puede tolerar ese convenio", dice la sentencia.
En respuesta a esta sentencia, el Colegio de Ópticos asegura que la "respetan" y se reservan el derecho de recurrir al Constitucional. Con todo, asegura que en esta década de funcionamiento del convenio han atendido a más de 110.000 usuarios derivados de centros de salud y que no han sufrido ningún riesgo. Además, indica que han invertido en equipos y formación para dar la "máxima calidad" a todos los usuarios.
Las dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que admiten la objeción contra la asignatura Educación para la Ciudadanía han supuesto "un cierto revés" aunque "no cuestionan la ley", afirmó ayer el delegado del Gobierno en Granada, Jesús Huertas.
Huertas manifestó que las sentencias "regulan el derecho ciudadano de la objeción de conciencia en casos singulares y puntuales" pero "no cuestionan la ley", que sigue "plenamente en vigor" y que es defendida por la Junta por su "validez y oportunidad". Aunque supone "un cierto revés", la Junta no atenderá la petición de la retirada de la asignatura.
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