El Supremo vuelve a arropar al juez que fue sancionado por demorar sus sentencias
Revoca también el segundo castigo que le impuso el CGPJ
El Tribunal Supremo ha revocado la sanción impuesta por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a Carlos Martínez Robles, que fue titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, quien fue suspendido durante ocho meses de sus funciones por tardar demasiado en dictar sentencias.
Según informaron fuentes judiciales, la decisión del Supremo, que anula la adoptada en abril de 2005 por el CGPJ, se produce después de que el abogado defensor del juez alegara en su recurso que el procedimiento por el que se le sancionó había caducado. Aunque no han trascendido detalles sobre la sentencia, todo apunta a que esa tesis ha sido tenida en cuenta y que el alto tribunal ha estimado que se tardó demasiado tiempo en resolverse el expediente. El Poder Judicial habría dictado la resolución contraria al magistrado cuando ya se había producido la caducidad del procedimiento.
La historia se repite, porque no es la primera vez que el Tribunal Supremo falla a favor del juez. Ya lo hizo en marzo de 2006 y a cuenta de otra sanción anterior que también le impuso el Poder Judicial. En enero de 2004, este órgano castigó a Carlos Martínez Robles con un mes de suspensión de empleo y sueldo por lo que consideró una falta muy grave: su excesiva tardanza a la hora de dictar sentencias.
Pero, tanto entonces como ahora, el abogado del magistrado, Juan Pablo Luque, recurrió al Tribunal Supremo. En ambos casos le ha dado la razón y las dos veces ha sido por entender que la sanción llegó fuera de plazo.
En su anterior sentencia, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo entendió que la suspensión de funciones era "contraria a derecho" y debía por tanto ser anulada. El castigo, precisó, se le comunicó "después de superar el plazo máximo para resolver legalmente previsto, que es de seis meses, y sin que haya habido por parte del instructor del expediente, ni por parte del Consejo General del Poder Judicial, explicación alguna sobre la posible concurrencia de razones o circunstancias extraordinarias justificativas de la tardanza". De la tardanza del Consejo, cabe aclarar.
Cuando Martínez Robles supo de esa resolución del Supremo no trabajaba ya en Granada. Antes de que se emitiera, ya había sufrido una segunda sanción por parte del CGPJ -la ahora revocada- que, además de los ocho meses de suspensión de sus funciones, le impuso como castigo adicional su posterior traslado a otro destino, en el Levante español.
Según reveló entonces el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el juez dejó unos setenta casos pendientes de los que tuvo que hacerse cargo un sustituto. Entre ellos, el de la muerte de un bebé por una presunta negligencia médica.
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