Granada

El Supremo revisará la condena de Juana Rivas a 5 años de cárcel

  • Ha admitido a trámite el recurso de la madre de Maracena al considerar que tiene "interés casacional"

Juana Rivas ha presentado seis denuncias contra Arcuri por malos tratos a los niños.

Juana Rivas ha presentado seis denuncias contra Arcuri por malos tratos a los niños.

El Tribunal Supremo revisará la sentencia que condena a Juana Rivas a 5 años de cárcel por dos delitos de sustracción de menores cuando los retuvo en España, pese al requerimiento de las autoridades para que los entregara al padre, en el verano de 2017. El recurso de su defensa acaba de ser admitido a trámite por el máximo órgano judicial español, al considerar que tiene "interés casacional". 

El recurso de casación de Juana Rivas se dirige contra el fallo de la Audiencia de Granada, que confirmó la condena del Juzgado de lo Penal número 1, por permanecer un mes en paradero desconocido con sus dos hijos para no entregarlos al padre.

Según recoge la resolución de la Sala Segunda, a la que ha tenido acceso Efe, no concurre en el recurso presentado ninguna causa de inadmisión y el mismo tiene "interés casacional".

El alto tribunal procede a su admisión a trámite y da traslado a la Fiscalía y a su ex pareja, el italiano Francesco Arcuri, (personado como acusación particular en la causa penal contra ella) para que en el plazo de diez días presenten sus alegaciones.

En el recurso formalizado ante el Tribunal Supremo, Rivas mantuvo que actuó siempre para proteger a sus hijos y que existía por tanto "causa justificada" en su conducta que eliminaría la "tipicidad" prevista en el artículo 225 bis del Código Penal.

De forma subsidiaria y en caso de que no procediera su libre absolución, Rivas pide al Supremo que apreciara un único delito de sustracción de menores ya que, con independencia de los hijos que se tenga, el acto cometido en su opinión conllevaría únicamente la existencia de uno, "vulnerándose de igual modo los derechos del padre con independencia de que se tenga uno, dos o varios hijos".

Según los letrados de Rivas, el artículo 225 bis del Código Penal protege los derechos del padre y no de cada uno de los menores, por lo que entendía que no procedía la condena de cinco años de prisión.

La decisión de Supremo tiene lugar después de que la Fiscalía considerara que solo procedía admitir a trámite uno de lo cuatro motivos de Rivas en su recurso, el referido a la pluralidad de sujetos pasivos, es decir si hubo dos delitos de sustracción de menores o bien solo uno, con independencia de los menores afectados.

Por su parte, el letrado de Arcuri, Enrique Fabián Zambrano, impugnó el recurso de Rivas, pidió al TS que no lo admitiera y alegó que la recurrente había olvidado "intencionadamente" quiénes y cuántos eran los sujetos pasivos, en este caso sus propios hijos, sobre los que se proyectó el resultado lesivo.

Esta admisión a trámite se conoce después de que Rivas haya presentado en los juzgados de Granada una nueva denuncia contra su exmarido por posibles delitos de violencia doméstica, lesiones y amenazas de muerte a sus dos hijos, de 13 y 5 años, y haya solicitado medidas cautelares para que los niños no vuelvan a Italia con su padre después del periodo de vacaciones.

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