LA REPERCUSIÓN DE LA ANULACIÓN DE LAS PLUSVALÍAS

El Constitucional dificulta que se reclame la devolución de la plusvalía municipal pero los juristas ven algunas posibilidades

  • Los juristas consideran que podría producirse una avalancha de reclamaciones una vez que se estudie el contenido íntegro de la sentencia

  • Apuntan que el caso podría llegar al Tribunal Europeo

Una de las dependencias de la sede administrativa del Ayuntamiento de Granada, en los Mondragones

Una de las dependencias de la sede administrativa del Ayuntamiento de Granada, en los Mondragones / G. H.

Un varapalo a los contribuyentes tras la esperanza inicial del fallo de la plusvalía municipal. El Tribunal Constitucional cuestiona que se pueda reclamar la devolución de la plusvalía municipal en la sentencia cuyo fallo fue adelantado el pasado martes. El primer borrador de la resolución, al que ha tenido acceso este periódico, señala expresamente "no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme".

A estos efectos, precisa el fallo, "tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no hay sido solicitada ex artículo 120.3 de la Ley General Tributaria a dicha fecha". No obstante, fuentes del Constitucional han explicado a Europa Press que la redacción final ha sufrido modificaciones, aunque no han precisado si afecta a la posibilidad de impugnar el impuesto, por lo que habrá que esperar al fallo definitivo que se conocerá en los próximos días junto a los votos particulares.

Desde que el pasado martes el Tribunal Constitucional adelantara el contenido de la parte dispositiva, los bufetes de abogados están recibiendo numerosas consultas de ciudadanos y empresas que han realizado alguna transmisión de un inmueble recientemente y que plantean dudas a raíz de la decisión de anular varios artículos de la ley reguladora de las haciendas locales porque, según los magistrados, “establece un método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento".

HASTA EL 26 DE OCTUBRE: EL PRIMER BORRADOR DEL FALLO LIMITA LA POSIBLE REVISIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL A LA FECHA DEL DICTADO DE LA SENTENCIA

El abogado Joaquín Moeckel, que en 2020 consiguió que un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla obligara al Ayuntamiento hispalense a devolver a Carmen Martínez Bordiú la plusvalía pagada por la venta de un inmueble, tildó de "barbaridad" que el Constitucional pueda cerrar la puerta a las reclamaciones de los últimos cuatro años. “Es inaudito, aunque lo permita la ley orgánica del Tribunal Constitucional, que se diga que una autoliquidación no puede ser autoimpugnada a no ser que haya sido antes del dictado de la sentencia. Los magistrados le piden a un carpintero, un electricista o un ingeniero, a cualquier ciudadano sin conocimientos jurídicos, que sean adivinos para haber impugnado la plusvalía antes de su sentencia”, ha aseverado Moeckel.

El letrado ha instado a los posibles vendedores de inmuebles a que "lo hagan en estos días que no hay ninguna ley" y confió en que no se tenga que impugnar la constitucionalidad de la ley que el Gobierno pueda promulgar con efectos retroactivos, porque el artículo 2 del Código Civil dice que "las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa" y en este caso la sentencia aún no se ha publicado en el BOE. Moeckel anticipó que habrá que acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que, "al igual que pusieron orden al anular las penas de presos etarras, pongan orden y hagan doctrina respecto a la Ley General Tributaria".

El abogado José Ignacio Bidón considera que, a la espera de conocer el fallo definitivo, serían susceptibles de reclamación las liquidaciones efectuadas en los últimos cuatro años, es decir, desde el año 2017, y además de la devolución podría solicitarse los "intereses de demora" por el tiempo transcurrido.

Bidón también entiende que es "discutible y peleable jurídicamente" que los posibles efectos retroactivos del fallo no alcancen a actos realizados más allá de esos cuatro años porque, precisa, no debe olvidarse que estamos ante los artículos de una norma que han sido declarados "inconstitucionales", por lo que augura un importante volumen de reclamaciones. "Seguro que habrá una avalancha de reclamaciones", ha apuntado el letrado, que recordó que el fallo abarca las operaciones de compra-venta de inmuebles, las donaciones y las herencias. José Ignacio Bidón dijo que esta avalancha de reclamaciones podría "colapsar" la jurisdicción Contencioso-administrativa y también afectará al Tribunal Económico Administrativo, al que se recurren aspectos relacionados con los impuestos de la Junta de Andalucía o las expropiaciones, ha precisado.

Por su parte, el abogado Manuel Salinero, que dirige el bufete Nertis ETL Global, cree que, sin perjuicio de que no se ha publicado todavía dicha sentencia y por tanto no hay un conocimiento exacto de sus fundamentos y alcances, sí hay constancia por la propia nota informativa del Tribunal Constitucional que se ha declarado nulo el método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, lo que comúnmente se conoce como la plusvalía municipal.

"Una cuestión de gran relevancia será si dicha resolución entra a determinar el alcance concreto de la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos, y de manera especial el posible carácter retroactivo de dicha declaración. La nota de prensa indica que el fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, lo que en principio supondría cerrar la vía de la revisión de aquellas liquidaciones firmes", subrayó Salinero.

Sin embargo, al declararse la nulidad del precepto, "habrá que estudiar la posibilidad de la vía de la revisión de los actos o, en todo caso, la vía de la devolución por ingresos indebidos, de aquellas liquidaciones que no superen los cuatro años, una vez sea publicada la referida sentencia. Pero creemos que, habiendo sido declarados inconstitucionales esos preceptos, sin duda se producirá una avalancha de reclamaciones que pugnarán por esa devolución", ha aseverado.

En este sentido, el letrado Javier Romero Iribas, de Zurbarán Abogados, coincide en que con esta sentencia se abre la posibilidad de reclamar cuotas previamente ingresadas. El Constitucional ha señalado la "intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia", lo que deja fuera las cantidades pagadas como consecuencia de liquidaciones giradas por los Ayuntamientos y que hubieran ganado firmeza (aquellas contra las que no se hubiera presentado el oportuno recurso).

Sin embargo, "la mayoría de los Ayuntamientos exigen la autoliquidación del impuesto por parte del contribuyente, lo que supone que los afectados podrían presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación original, siempre que no hubieran transcurrido más de cuatro años respecto de la fecha de la obligación original, lo que supondría ampliar mucho el campo de posibles reclamaciones. Ahora bien, no parece que la sentencia vaya a permitir una avalancha de reclamaciones, puesto que el borrador de la misma considera situaciones consolidadas las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sidosolicitada a fecha de dictarse la sentencia, lo que dejaría fuera a toda solicitud de rectificación de autoliquidación realizada con posterioridad al 26 de octubre, fecha de la sentencia". En cualquier caso, el letrado estima que lo prudente es "asesorarse adecuadamente para tomar la decisión oportuna, una vez se conozcan los términos finales de la sentencia en cuestión".

La abogada Marta Aguilar, del bufete Constitución 23, estudio de litigación, señala que hasta la sentencia algunos contribuyentes "se habían visto obligados a pagar hasta casi un 84% de la diferencia entre el precio de compra y el de venta, algo que podría contravenir el propio artículo 31 de la Constitución al traslucir que el sistema de tributación de las Entidades Locales se alejaba de los principios de igualdad y progresividad para mostrar un carácter confiscatorio".

La letrada añade que desde el año 2017, cuando la inconstitucionalidad estaba latente, "los profesionales hemos venido aconsejando al cliente presentar la solicitud de liquidación del impuesto en el plazo preceptivo, instando al Ayuntamiento la declaración de exención del impuesto. Sin duda, la decisión del Tribunal Constitucional del pasado martes no ha sido tan sorpresiva", ha concluido Marta Aguilar.

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