El TS confirma la discriminación de una monitora de yoga a raíz del caso del gurú

Inadmite el recurso que el gimnasio donde la profesora daba clases interpuso contra una sentencia que consideró relacionado su cese temporal con su pertenencia a la comunidad religiosa investigada

La afectada era monja de la comunidad hinduista instalada en esta sede de Armilla, cuyo líder está siendo investigado judicialmente tras ser denunciado por "esclavizar" a sus miembros.
La afectada era monja de la comunidad hinduista instalada en esta sede de Armilla, cuyo líder está siendo investigado judicialmente tras ser denunciado por "esclavizar" a sus miembros.
Y. H. / Granada

21 de octubre 2012 - 01:00

Se podría definir este caso como un efecto colateral de la investigación judicial que se sigue contra el gurú granadino Antonio J.R.P., el líder espiritual que fue denunciado por presuntamente "esclavizar" a miembros de su grupo religioso: la asociación religiosa Vaidika Pratisthana Sangha, una comunidad hinduista de la rama védica de España que tiene una academia en calle Recogidas y su templo en la denominada Casa Yoga de Armilla. El asunto, sobre el que se acaba de pronunciar el Tribunal Supremo (TS), afecta a una de las monjas de esta comunidad religiosa, que fue cesada temporalmente en su trabajo -daba clases de yoga en un gimnasio de Granada- a raíz de salir a la luz que la Fiscalía había denunciado en la vía penal al 'jefe' de su congregación.

Este diario ha tenido acceso a la resolución dictada por el TS, un auto que viene a confirmar que la afectada fue suspendida temporalmente por ser miembro del referido grupo religioso, vulnerando así sus derechos fundamentales y atentando contra su libertad religiosa.

En concreto, la empresa comunicó verbalmente a la monja que "dejaría de prestar servicios desde el 8 de junio hasta el 20 de julio de 2010". Posteriormente, mediante un escrito, se le hizo saber que iba a ser trasladada a otro centro que la misma cadena empresarial posee en Málaga.

A raíz de tales decisiones, se formuló una denuncia en la Inspección de Trabajo, que mandó al gimnasio, a finales de septiembre de 2010, a un inspector, el cual levantó acta de infracción. La empresa dejó entonces sin efecto la decisión de traslado. Mientras todo esto ocurría, la monitora se había dado de baja por una incapacidad temporal "relacionada causalmente con la problemática laboral" que estaba viviendo.

Tras tener conocimiento de lo ocurrido con la monja, la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía actuó de oficio y presentó una demanda judicial. La demanda aterrizó en el Juzgado de lo Social 7, que la estimó y declaró "el carácter discriminatorio por motivos religiosos de las decisiones empresariales" que el gimnasio había adoptado con la trabajadora: no darle ocupación efectiva entre los meses de junio y julio de 2010, y trasladarla a Málaga.

El gimnasio recurrió aquella sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que respaldó las conclusiones del juez, estableciendo "no ya la existencia de indicios, sino una directa vulneración de derechos fundamentales, por pertenencia de la trabajadora a una comunidad religiosa".

Para el alto tribunal andaluz, existía "un claro nexo causal" entre la enfermedad psíquica que la monitora de yoga padecía con la conducta de su empresa, "de lo que se desprende un atentado a sus derechos a la integridad física o psíquica y a la libertad religiosa".

La resolución emanada del TSJA fue nuevamente recurrida por el gimnasio, esta vez ante el Tribunal Supremo, que no ha aceptado sus argumentos.

La empresa indicaba que en Cataluña, en un asunto parecido ocurrido en el ámbito médico, la Justicia se había pronunciado en contra de la empleada. Alegaba de este modo una posible "contradicción" entre la decisión adoptada por el TSJA en su caso y la referida sentencia dictada por el alto tribunal catalán, y pedía "la unificación de doctrina". Sin embargo, el TS no ve contradicción alguna. "No puede apreciarse contradicción entre las sentencias comparadas al ser distintas pretensiones ejercitadas, los supuestos de hecho y los derechos cuya vulneración se examina en cada caso", señala.

Así, el TS subraya que, en el caso de Cataluña alegado, la empresa acordó la suspensión cautelar de empleo de la empleada mientras que investigaba "diversos hechos que suponían presuntas y muy graves irregularidades en su conducta como médico de empresa". Por contra, en el caso de la monja, la conducta de la empresa suspendiéndola de empleo efectivo, y acordando un traslado que luego deja sin efecto, "volviendo a impedirle la prestación de servicios hasta el fin del proceso penal" seguido contra el gurú, "vulnera no sólo su derecho a la integridad física y psíquica, alterada por el trabajo según un informe psiquiátrico, sino también el derecho fundamental a la libertad religiosa o ideológica".

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