El TS confirma la indemnización a los jugadores del Oxipharma

Inadmite el recurso de los demandados contra la confirmación de su condena

Imagen de archivo de un partido del extinguido club deportivo. / Granada Hoy
Y. Huertas Granada

18 de noviembre 2016 - 02:37

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido los recursos interpuestos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que avaló, a principios del año pasado, que nueve jugadores del desaparecido Club Deportivo Oxipharma Fútbol Sala, y el que fuera su entrenador, debían ser indemnizados con 402.000 euros por la extinción de sus contratos.

La consecuencia de esta inadmisión es, según las fuentes jurídicas consultadas, la confirmación de la sentencia del alto tribunal andaluz y, por ende, de la condena, que se produjo al apreciar una extinción de los contratos derivada de un incumplimiento empresarial.

Fue el 22 de enero de 2015 cuando el TSJA respaldó el derecho de aquellos jugadores y de su entrenador, Bruno García, a ser indemnizados, pues no fueron llamados a jugar en la temporada 2012/2013 a raíz de las desavenencias que surgieron entre el club y el Ayuntamiento sobre el uso del Palacio de Deportes de la capital.

Concretamente, el fallo del TSJA, declarado ahora firme, desestimó los tres recursos de suplicación interpuestos por los demandados (el club, la empresa patrocinadora Oxipharma S.L. y el hijo del presidente del club, José Antonio Murado) contra la condena, al concluir que existía "un grupo de empresas y responsabilidad solidaria".

Los demandados alegaban en el recurso ahora inadmitido que no existía esa responsabilidad a la hora de afrontar la indemnización, y se aferraban a que existía un pronunciamiento judicial contradictorio en un caso de Galicia parecido al suyo, en el cual se absolvió a la persona física codemandada.

Sin embargo, el auto del TS, dictado el 8 de septiembre y al que ha tenido acceso este diario, concluye que las sentencias comparadas "no son contradictorias", pues tratan de hechos y normas distintas. Así, aclara que en la condena de Granada, "el señor Murado actuaba como secretario de la junta directiva del Club Deportivo", mientras que en la sentencia de Galicia la persona física demandada -que acabó siendo absuelta- "era el administrador de la sociedad demandada".

El juicio del caso Oxipharma se celebró el 11 de febrero de hace dos años y los deportistas han estado representados en el proceso por los letrados José Carlos Cano y Manuel Ramírez.

Como publicó en su día Granada Hoy, el Juzgado de lo Social 7 consideró probado que los demandantes prestaron sus servicios como jugadores profesionales de fútbol sala para los codemandados durante la temporada 2011/2012, y que sus sueldos oscilaban entre los 1.200 euros y los 4.000 euros. Los contratos que les hizo el club, que en aquellas fechas se denominaba Club Deportivo Construcciones Rodríguez, se firmaron en distintos días del mes de julio de 2011 y eran contratos "como deportistas profesionales, bajo el nombre contratos para jugador de fútbol sala".

A algunos de los jugadores se les contrató solo para la temporadas 2011/2012 y 2012/2013, mientras que con otros se suscribió contrato también para la temporada 2013/2014. En esas fechas, Oxipharma S.L., empresa dedicada a la fabricación, distribución, venta y suministro de gases medicinales e industriales, firmó asimismo con el club un contrato de patrocinio.

Los deportistas demandantes, durante la temporada 2011/12, jugaron en Segunda División, con el nombre comercial de Oxipharma F.S., si bien lograron el ascenso a Primera y el club pasó a denominarse CD Oxipharma F.S. Sin embargo, "pese a que las expectativas públicas, y también las privadas de los jugadores, eran que el CD Oxipharma jugase en Primera División para la temporada 2012/2013, el club no efectuó inscripción alguna en la mencionada liga", recordaba la sentencia. El motivo: las desavenencias surgidas entre la empresa Oxipharma y el Consistorio sobre la asunción de los gastos derivados del uso del Palacio de Deportes, donde se habían previsto los entrenamientos y los partidos del equipo. La jueza consideró que se incumplieron los contratos y declaró extinguida la relación profesional de los jugadores y el entrenador con consecuencias equivalentes a un despido.

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