El TS rebaja la pena a un cobrador de morosos que se quedó con parte del dinero

Corrige el fallo de la Audiencia y le absuelve de uno de los dos delitos por los que fue condenado a 3 años de cárcel

El acusado, de 61 años, operaba en Granada.
El acusado, de 61 años, operaba en Granada.
Y. H. / Granada

20 de noviembre 2011 - 01:00

Como escribió Francisco de Quevedo, poderoso caballero es don dinero. Es tanta su majestad que consigue corromper la honradez de incluso aquéllos que lo ganan dedicándose a cobrar las deudas de los demás, como ocurrió a A.L., un granadino que se dedicaba a visitar a morosos y que acabó cayendo en la tentación del engaño, ingresando durante bastante tiempo a su empresa, El Buda de los Morosos, menos dinero del que conseguía recuperar. El resto, se lo quedaba. Así, tenía a la empresa contenta y también su bolsillo. Pero su jugada fue finalmente descubierta y fue juzgado y condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada en una sentencia que ahora la sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha corregido.

La resolución del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso este diario, fue dictada el pasado 21 de octubre y ha estimado parcialmente el recurso de casación que el acusado interpuso contra la sentencia de la Audiencia granadina, que lo condenó a tres años y tres meses de prisión como autor de dos delitos continuados: uno de apropiación indebida y otro de falsedad con la agravante de reincidencia. Así, lo que ha hecho el Supremo es suprimir uno de los cargos por los que fue condenado: el delito de falsedad, rebajándole la pena a un año y medio de prisión.

A.L.. desarrollaba su trabajo, en virtud de contrato laboral, como jefe de cobros de la delegación en Granada de la referida empresa, teniendo como función "poner en inmediata disposición de la empresa las cantidades recibidas de los deudores". Sin embargo, entre noviembre de 2.005 y mayo de 2.007, el acusado "se apoderó -indica la resolución- de cantidades recibidas de los deudores y que debía de entregar a la empresa, para lo cual extendía otro recibo con la cantidad que realmente iba a entregar a la empresa y que era inferior a la cobrada, firmando en el lugar reservado al deudor simulando la firma de éste".

La suma de las cantidades que se apropió A.L. reflejadas en la sentencia del tribunal granadino supera los 11.000 euros, cantidad que deberá de abonar a la empresa para la que trabajaba, que, como establece la resolución, es la perjudicada en este caso.

A la hora de corregir el fallo de la Audiencia, el TS se basa en que las falsedades cometidas en este caso sobre documentos privados tuvieron "la única finalidad de posibilitar el delito de apropiación indebida", por lo que formaron parte de este delito. De este modo, absuelve al acusado de la falsedad documental, por la que la Audiencia le había impuesto en concreto 1 año y nueve meses de cárcel.

Se da la circunstancia de que el acusado, que tiene actualmente 61 años, ya había sido condenado con anterioridad por falsedad, en una sentencia dictada en 2003 por el Juzgado de lo Penal 1 de Granada. En aquella ocasión el castigo fijado fue de seis meses de prisión, el cual quedó en suspenso.

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