Tribunales

Condena de cárcel para un administrativo del hospital PTS de Granada por pedir una resonancia magnética para un paciente

  • El TSJA confirma la sentencia inicial y desestima el recurso presentado por la defensa. El acusado metió datos falsos en el sistema para conseguir una cita en el mismo mes

  • El acusado se enfrenta a tres años de cárcel y dos de inhabilitación 

Una ambulancia entrando al PTS

Una ambulancia entrando al PTS / Photographerssports

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a tres años de cárcel para Francisco F.R., personal administrativo del Hospital PTS de Granada, impuesta en 2021 por la Audiencia Provincial de Granada, por delito en falsedad de documento público después de inventarse información para facilitar la realización de una resonancia magnética de columna a otro paciente, que queda absuelto aunque tendrá que pagar la mitad de las costas, según consta en la sentencia que ha tenido acceso este periódico. 

Los magistrados explican en su texto que el acusado contaba con un perfil en el sistema del hospital que le permitía realizar ciertas gestiones a través del mismo, pero nunca "la solicitud o prescripción de pruebas diagnósticas sin la autorización de médico facultativo", siendo la única capacidad del acusado la de trasladar la información solicitada al profesional responsable. 

Pese a todo, el acusado "elaboró un documento con datos inventados por él" entre los días 3 y 25 de octubre de 2016, en referencia a un estudio radiológico, para lo cual aseguró que el médico habría prescrito la prueba diagnóstica a José B. O., el otro acusado absuelto, el día 3 del mismo mes, consiguiendo así la cita para finales de octubre. La sentencia original recuerda que el tiempo estándar para la realización de estas pruebas es de 67 días. Y su coste es de 119,99 euros. 

Ante estos hechos, Francisco F. R. fue condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial en 2021 a pena de prisión y con una accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de desempeñar el cargo que ocupaba durante dos años y la multa de seis meses "con una cuota diaria de tres euros", pudiendo ser condenado también a privación de libertad en caso de no abonar estos importes. 

Una vez notificada esta sentencia, los defensores del acusado interpusieron un recurso solicitando su libre absolución o "que se le condene como autor de un delito imprudente de falsedad en documento público", lo que supondría una pena de multa de seis meses, "o como autor de un delito de falsedad documental cometido por particular", lo que supone una pena también de seis meses con varios accesorios. 

Ninguna de estas peticiones ha sido apoyada por el TSJA, que confirma la pena impuesta tanto para Francisco como José, quien fue originalmente condenado como "inductor o cooperador necesario", pero finalmente fue absuelto por parte de la Audiencia Provincial. 

Trama organizada para alterar listas de espera

La defensa alegó que lo que comenzó investigándose como una presunta trama organizada que tenía por objeto la alteración de listas de espera de los hospitales públicos "se fue desinflando hasta quedar reducido al caso concreto que se ha enjuiciado". Además, los resultados de la prueba habrían demostrado que ésta era necesaria y estaba justificada. Por eso considera que la conducta del acusado es sancionable como una "mera irregularidad administrativa", al tratarse de un "mero adelanto de una prueba médica justificada y a la que el paciente tenía derecho y cuya repercusión en las listas de espera no fue significativa". 

El tribunal de apelación penal responde a estas alegaciones en sentido negativo al exponer que "resulta irrelevante" el origen más extenso de la investigación como una posible "trama". Tiene en cuenta el perjuicio económico de 119,99 euros. Tampoco aceptan los magistrados el que se vincule la trascendencia criminal del hecho con el resultado de la prueba diagnóstica, "lo que implicaría que la condena solo sería factible cuando no se detectara ninguna patología en el paciente". 

La defensa también pidió subsidiariamente que se aplicara el tipo delictivo "imprudente" (con una notable reducción de la pena), pero el TSJA también lo rechaza porque expone que "para que exista el delito basta que concurra un dolo genérico, es decir, la conciencia de alterar la verdad y voluntad de su alteración, para que el delito quede consumado, con independencia de cuál sea la motivación". En este caso, señalan los magistrados, "es indudable que Francisco conocía sin ningún género  de dudas que el doctor no había ordenado la realización de ninguna prueba médica a José, pese a lo cual elaboró el documento como si tal prescripción se hubiera producido".

Para el TSJA, "las pruebas practicadas, valoradas en su conjunto conforme a las reglas de la lógica y la experiencia, acreditan de forma inequívoca que el acusado llevó a cabo los hechos que se le imputan". Por eso queda rechazado el recurso. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante el mismo tribunal.  

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