crisis sanitaria

El TSJA da la razón a Salud y avala el cierre del ocio nocturno tras la reclamación de los hosteleros

  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en un auto, deniega acordar medidas cautelares tal y como solicitó la Federación de Empresarios de Hostelería de Andalucía

La norma restringe el horario de cierre de los establecimientos de hostelería.

La norma restringe el horario de cierre de los establecimientos de hostelería. / Photographerssports

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, acordó en un auto denegar la petición de la Federación de Empresarios de Hostelería de Andalucía de suspender de forma urgente la decisión de la Consejería de Salud y Familias de restringir el ocio nocturno o prohibir fumar en la calle si no se puede mantener la distancia de seguridad, medidas aprobadas por la Junta el pasado 16 de agosto para intentar atajar los contagios de coronavirus en la comunidad.

La Sala señala que "no considera que la ejecución de las medidas" que se recogen en la Orden de la Consejería de Salud y Familias "integren un supuesto de urgencia como para la obtención de la medida cautelarísima" solicitada por los hosteleros. La reclamación de la Federación requería la suspensión de los apartados primero, cuarto y quinto de la Orden. Éstos hacen referencia al cierre de los establecimientos a la una de la madrugada, la limitación a diez personas de los encuentros sociales, la prohibición de fumar en la calle si no se guarda una distancia de al menos dos metros o la imposibilidad de abrir establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento de menores.

La Sala recuerda que la Orden del 16 de agosto tiene carácter temporal, y que su suspensión "inmediata" puede suponer una "irreversible neutralización" de los objetivos que persigue la norma, fundamentalmente frenar los contagios.

En el auto se señala que estas medidas tienen como finalidad "proteger el derecho a la salud", frenar al virus y "prevenir no improbables colapsos hospitalarios". Frente a esto, apunta que "los eventuales daños a la actividad de hostelería sí admitirían corrección", y en el caso de que se estime la nulidad de la Orden, "podrían generar un derecho a la indemnización" por parte de la Administración.

La Sala "considera que no se aprecia la razón de urgencia" que señaló la Federación para solicitar la suspensión cautelarísima. Por otro lado, el auto acuerda "la apertura de la correspondiente pieza separada de medidas cautelares".

La urgencia se basaba, según expusieron los hosteleros, en el perjuicio "económico, social, laboral" que suponen las restricciones. Desde la Federación se argumenta que estas medidas son "especialmente gravosas" en verano, cuando hay más actividad, "y más graves por tanto sus consecuencias económicas".  Por ello reclaman la suspensión de forma urgente.

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