El TSJA confirma la pena de 10 años de prisión para la parricida de Charches
Desestima los recursos que interpusieron la defensa y la acusación particular La sentencia recuerda que ninguna de las partes solicitó la nulidad del fallo sino sólo su corrección
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia que impuso 10 años y medio de prisión a María Dolores R.L., la vecina de Charches que mató de dos disparos de escopeta a su marido, movida por la obsesión que le produjo su infidelidad con una prostituta, según informaron fuentes del caso a este diario.
La resolución desestima de este modo los recursos que interpusieron tanto la defensa de la acusada, que está representada en el proceso por el abogado Jesús Huertas, como la acusación particular que ha ejercido, a través del letrado Pablo Luna, la madre de la víctima.
Han sido los magistrados de la Sala de lo Civil y lo Penal del alto tribunal andaluz, con sede en el Palacio de la Real Chancillería, los que han revisado el caso, al tratarse de un proceso que se tramitó por la Ley del Jurado y contó con un tribunal popular. La vista para resolver los recursos se desarrolló el 19 de noviembre y la Fiscalía se opuso a su estimación, según informó en su día Europa Press.
El juicio por este crimen se celebró en junio y, tras conocer el fallo tanto la defensa como la acusación particular anunciaron que lo recurrirían. En el caso de la defensa, por entender que la extensión de la pena no había sido motivada suficientemente y que debía ser menor. En el de la acusación particular, por considerar que debió imponérsele un mayor castigo.
Sin embargo, el TSJA no ha acogido ninguno de los argumentos alegados por las partes y ha ratificado la pena acordada para la mujer, que se encuentra en situación de prisión provisional desde su imputación.
Tras el juicio, el jurado declaró culpable a María Dolores, que acabó con la vida de su esposo, Francisco Medina Espigares, mientras dormía. La mujer, de 46 años, fue considerada autora de un delito de asesinato con la eximente incompleta de obcecación y la atenuante de confesión, así como con la agravante de parentesco.
El fallo le impuso diez años por el crimen y estableció que la procesada también cometió un delito de tenencia ilícita de armas por usar y disparar con una escopeta de caza para la que no tenía permiso. Por este ilícito se le impusieron otros seis meses más de encierro.
El fallo acordó asimismo una medida de alejamiento para que la acusada no pueda acercarse a su suegra, Herminia E., ni a los hermanos del que fuera su marido, y fijó en 30.000 euros la indemnización que debía pagar a su suegra.
La resolución ahora confirmada consideró probado que María Dolores sufre un trastorno de la personalidad por la dependencia que tenía de su marido, y reconoció que al tiempo de cometer los hechos "tenía afectada su capacidad de querer y entender de forma importante", tal y como confirmaron tres informes periciales distintos. En el juicio, María Dolores declaró que cuando mató a su esposo "no" era ella y que no fue un acto planeado. En su declaración judicial llegó a asegurar que su esposo era como "un jefe" y que podía soportar "que la maltratara", pero no que le fuera infiel.
El asesinato ocurrió la madrugada del 12 de mayo del año pasado, en la casa que el matrimonio tenía en Charches. La procesada ocultó lo que había hecho durante varios días y borró las huellas del crimen, participando incluso en su búsqueda.
Finalmente confesó su acción a la Guardia Civil. El cadáver de Francisco fue hallado en un paraje conocido como Rambla del Agua. Estaba cubierto por piedras y ramas.
La sentencia recuerda que ninguna de las partes pidió la nulidad del fallo sino sólo su corrección y subraya que la sala únicamente podría corregir la determinación de la pena "si tuviera elementos desde los que concluir que es manifiestamente inadecuada, irrazonable o alejada de los estándares comúnmente aplicados, lo que no sucede en el presente caso". En definitiva, ve "adecuada" la pena fijada.
Además, confirma la indemnización de 30.000 euros para la madre del fallecido y la medida de alejamiento impuesta, por la que la procesada no podrá acercarse a los familiares de la víctima durante diez años una vez cumplida la pena de cárcel.
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