El TSJA no ve ensañamiento en las 20 puñaladas a Lamyae Denna

Rechaza así el recurso presentado por la acusación particular que ejerce la familia y ratifica la pena impuesta de 12 años por los hechos a Manuel R.S. en octubre

Manuel R.S., a su llegada en octubre a la Audiencia.
Manuel R.S., a su llegada en octubre a la Audiencia.
Redacción-Agencias / Granada

20 de marzo 2010 - 01:00

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no cree que el asesino de la estudiante marroquí Lamyae Denna, a la que asestó 20 puñaladas, se ensañara con su víctima, ni que se aprovechara de su relación de amistad para efectuar el crimen. Desestima así el recurso que presentó en su día la acusación particular, que ejerce la familia de la joven, que entonces tenía 23 años, contra la sentencia que ya dictó la Audiencia de Granada.

En su resolución, hecha pública ayer, el tribunal ratifica el fallo que, después de que un jurado lo declarara culpable, condenaba a 12 años de prisión a Manuel R.S., de 54 años, que además deberá indemnizar a los padres de la fallecida en la cantidad de 180.000 euros.

Para el TSJA, no se plantea "ninguna duda" sobre las razones que llevaron al jurado a no contemplar la circunstancia de ensañamiento, ya que en su veredicto incluyó que no existían elementos probatorios que acreditasen "la intención de causar más daño del necesario", por lo que su fundamentación se considera "suficientemente elocuente", y, aunque podría haber incluido una motivación "mejorable", eso no significa que careciera de ella.

Asimismo, la Sala ahonda en que la reiteración de puñaladas "no comporta por sí sola el enseñamiento", pues "no lo será si todas fueron necesarias o se asestaron con la única finalidad de conseguir la muerte, ni tampoco lo será si el exceso de agresión se produjo cuando la víctima, ya muerta, no podía acusar más sufrimiento". De hecho, el informe forense aportado sobre el caso de Lamyae "no permite afirmar si sufrió más de lo necesario para la causación de su muerte".

En cuanto a si existió abuso de confianza, como mantiene la acusación particular, el TSJA incide en que, aunque ambos se conocieran a través de una amiga común, el procesado no pudo aprovecharse de las facilidades que podría implicar que Lamyae lo conociera, porque en el momento en el que le dejó pasar a su casa "no había surgido el animus necandi en el agresor".

La sentencia ya ratificada consideró probado, según contempló el tribunal del jurado, que el día 4 de marzo de 2008, sobre las 14:00 horas, Manuel se dirigió al domicilio de la chica, en la calle San Ambrosio, en el cual se encontraba Lamyae Denna.

Una vez en el lugar, "por causas que aún no han podido determinarse", Manuel fue a la cocina, donde cogió un cuchillo, dirigiéndose al comedor. Allí asestó hasta 20 puñaladas en diversas partes del cuerpo que le provocaron la muerte por shock hemorrágico. Lamyae, que entonces tenía 23 años, y Manuel se conocían con anterioridad, dado que él era amigo de su compañera de piso, lo que le permitió acceder a la vivienda y hacerse fácilmente con un arma blanca.

El pasado 22 de octubre el tribunal popular que lo enjuició emitió su veredicto de culpabilidad decidido por unanimidad, precisando que no existían pruebas para dar por probado que el acusado tuviera dependencia al alcohol, ni que la ingesta de esta sustancia antes de los hechos le evitara ser consciente de lo que hacía.

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