Tribunales

El TSJA reconoce la incapacidad a una trabajadora del centro de menores Ángel Ganivet por estrés

  • La Sala de lo Social considera accidente laboral un episodio de su enfermedad registrado durante un curso de formación en 'mindfulness'

Fachada del centro de menores Ángel Ganivet.

Fachada del centro de menores Ángel Ganivet. / R. G.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido la incapacidad temporal a una educadora de un centro de menores de Granada y ha considerado accidente laboral un episodio inicial de su enfermedad pese a que se registró durante un curso de formación en 'mindfulness'.

La sentencia de la Sala de lo Social del alto tribunal reconoce la incapacidad temporal de una educadora del centro de menores Ángel Ganivet de Granada denegada inicialmente por el Juzgado de lo Social 6 de Granada.

Este juzgado denegó a la trabajadora las reclamaciones a la Junta y al Instituto Nacional de la Seguridad Social en las que reclamaba una incapacidad temporal achacada al estrés de su empleo que ahora sí ha aceptado el TSJA.

La sentencia ha atendido los argumentos de los servicios jurídicos del sindicato CSIF Granada que ha representado a la trabajadora y ha declarado como accidente de trabajo el episodio inicial de la incapacidad.

Los hechos se remontan a octubre de 2016 cuando la denunciante asistía como alumna al curso de formación Mindfulness en el ámbito del acogimiento residencial de personas menores de edad que impartía la Consejería de Salud para profesionales del sistema de atención a la infancia de Andalucía. En su transcurso, sufrió un episodio de crisis hipertensiva que derivó en una hemorragia cerebral.

Tras el recurso formalizado por la trabajadora, el alto tribunal le ha dado la razón y ha impuesto una sanción a la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta.

Este fallo incide en que, pese a que los episodios de la enfermedad se repitieron, el diagnóstico no se planteó en los mismos términos que el primer día, considerado el accidente laboral y con una visita a un servicio de urgencias desde el centro de trabajo.

La responsable del sindicato en el sector de Administración General de la Junta de Andalucía, Mayte Merlo, explicó que la sentencia recuerda además "los peligros y dificultades" a los que se enfrentan los trabajadores de centros de menores que trabajan con chavales que pueden presentar problemas físicos, trastornos psicológicos o emocionales.

Subrayó también la necesidad de que la Administración reconozca el plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad para todos los trabajadores de centros de acogida de menores ante el riesgo continuo de contraer enfermedades, pero también por el estrés y los episodios violentos.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios