Coronavirus

El dilema del TSJA sobre el pasaporte Covid: Estos son los motivos para rechazarlo en Andalucía hace cuatro meses y qué ha cambiado ahora

  • El objetivo ya no es limitar el acceso de jóvenes a locales de ocio nocturno, sino a los centros sanitarios.

  • El TSJA dudaba de que dejar pasar a personas con una PCR sirviera para frenar los contagios 

Imagen de archivo del TSJA en Granada.

Imagen de archivo del TSJA en Granada. / G. H.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en un auto de la Sala de lo Contencioso de Granada, ya rechazó la pretendida imposición de un pasaporte Covid en esta Comunidad durante el verano pasado. Los magistrados echaron para atrás una orden que impedía acceder a establecimientos de ocio a aquellas personas sin vacuna, sin haber pasado el coronavirus o sin una prueba negativa de las últimas 72 horas. Han transcurrido cuatro meses y la Junta vuelve a pedir permiso a la misma Sala para imponer este tipo de restricciones, aunque ahora hay bastantes diferencias. 

Uno de los principales factores que han cambiado es que las limitaciones de acceso que ahora pretende establecer la Junta de Andalucía son a centros sanitarios y sociosanitarios (residencias entre ellos), aunque la Consejería de Salud admite que podría tratar de extenderlo a los lugares de ocio . En verano, la orden autonómica se refería a "establecimientos de esparcimiento y de hostelería con música". Es decir, bares, pub y discotecas. 

Aquella vez, el TSJA rechazó hacer una ratificación judicial del decreto. Es decir, una autorización posterior a que la Junta hubiera tomado la decisión y la hubiera publicado en el BOJA. Ahora el control es previo. Se va a pedir autorización antes de aprobar la orden. 

En el verano pasado, tal y como las autoridades sanitarias expusieron en su petición, el problema era el aumento de contagios en la quinta ola a causa de la falta de vacunación de la población joven, que por motivos de calendario todavía no había podido recibir las dos dosis en su conjunto. Entre julio y agosto, los contagios en ese segmento de la población, vacunados con la primera dosis al 50% y en pleno periodo de vacaciones, eran muy superiores a los del resto de los ciudadanos. 

Ahora la situación varía: en la sexta ola, el problema son las personas que voluntariamente no han querido vacunarse y está en proceso la tercera dosis para los más mayores. Ya no hace falta cita previa para los que quieren ponerse las primeras vacunas. Y la incidencia no está tan claramente delimitada en una franja de edad juvenil, salvo por la mayor reticencia a ponerse el pinchazo a esas edades. 

En agosto, el TSJA rechazó ratificar la medida de limitación de acceso a los bares sin el llamado pasaporte Covid porque la doctrina sentada por el Supremo y el Constitucional exigen que se den los requisitos de "adecuación, necesidad y proporcionalidad". Pero la Sala consideró que la medida "no es idónea ni proporcionada para la consecución del fin que se pretende, esto es, la protección de la vida, salud e integridad física" porque, a juicio de los magistrados, "lejos de evitar los contagios en el interior de los locales de ocio puede posibilitarlos".

Y ahí es donde está la cuestión más controvertida, porque aquel auto aporta un razonamiento que no ha cambiado. "Si las personas que han sido vacunadas o han padecido la enfermedad, a pesar de haber desarrollado inmunidad frente al virus, pueden ser potenciales transmisores del mismo, no se acierta a comprender cómo se evitaría el posible contagio de quienes hayan accedido al local amparados en la presentación del justificante por la realización de una PCR o un test de antígeno, que sólo acredita que en el momento de su realización no eran portadores del virus activo". 

El TSJA también dudaba en su auto del 6 de agosto pasado de que fueran los locales de ocio nocturno los lugares donde más contagios se estuvieran originando, o al menos no estaba acreditado así por la Administración que lo proponía. 

Y por último, los magistrados echaban en falta en la orden andaluza del pasado verano una fecha o un plazo de caducidad de la medida, que limitaba derechos fundamentales de los ciudadanos. 

La Fiscalía de Andalucía también rechazó la petición de la Junta el verano pasado. Ahora, el contexto judicial en España parece muy diferente, pues la mayoría de los Tribunales Superiores de los territorios donde se ha pedido autorización han confirmado la medida. Y lo más importante, el Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional que unifica doctrina, acaba de revocar el único rechazo reciente, que fue el del Tribunal del País Vasco, y que fue recurrido por esta Comunidad. 

 

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