Granada

Ultimátum judicial a Spiriman para retirar sus vídeos injuriosos

  • La jueza que le impuso la primera condena a Candel le da diez días para quitar las publicaciones 

Spiriman, en una de sus comparecencias en los juzgados de la capital.

Spiriman, en una de sus comparecencias en los juzgados de la capital. / Álex Cámara

El médico granadino Jesús Candel, conocido como Spiriman, tendrá que retirar de las redes sociales, antes de 10 días, los vídeos que pueden ser injuriosos para uno de sus colegas, el directivo del Hospital Clínico San Cecilio Antonio Osuna. La jueza que lo condenó en diciembre por atentar contra el derecho al honor del facultativo ordena ahora la ejecución inmediata de esta parte de la sentencia. 

En un auto fechado el pasado lunes, 4 de marzo, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de la capital ordena a Candel que "proceda al cese inmediato en la difusión de los tres vídeos publicados en Facebook y en el canal de Youtube de la plataforma Justicia por la Sanidad" (organización que el denunciado representa). También dispone la jueza que "se abstenga de reproducirlos y difundirlos por cualquier medio de comunicación, o incluso a través de otras páginas y a dar las instrucciones necesarias a cuantos prestadores de servicios de intermediación sea necesario para el cese de la difusión de los contenidos atentatorios". 

Spiriman fue condenado en este pleito civil a indemnizar y a resarcir al otro facultativo por las críticas lanzadas en su contra en las redes sociales. La condena establecía que los insultos e imágenes mostradas tendrían que ser retirados de Internet y el demandado habrá de pagar 5.000 euros de indemnización por haber atacado el derecho al honor y a la imagen del jefe de Nefrología del Hospital Virgen de las NievesAntonio Osuna.

La sentencia de la magistrada Josefa García Martín, fechada el 21 de diciembre pasado, fue la primera resolución judicial condenatoria para Spiriman, que está inmerso en varios procesos legales (algunos penales) por su actividad y denuncias en redes sociales. Después ha recibido otras condenas por sus declaraciones contra otras personas.

La sentencia era recurrible, pero el denunciante pidió en el Juzgado la ejecución provisional de la sentencia (para no tener que esperar al resultado final de los recursos), algo que la jueza ha aceptado en la parte relacionada con la difusión de los vídeos difamatorios. 

El Juzgado, además de darle un plazo perentorio ahora (en la ejecución de sentencia) para retirar los vídeos, obliga a Candel a no repetir "en el futuro una conducta idéntica o análoga a la realizada, que vulnere el derecho al honor y la propia imagen" del doctor Osuna. 

Tras la celebración de un juicio el pasado 16 de noviembre, la jueza consideró en su sentencia que Candel “realiza todas sus manifestaciones en el ejercicio legítimo de su libertad de expresión, tratando de denunciar públicamente una serie de conductas que, según el mismo, perjudican al servicio público de salud”. Teniendo en cuenta el puesto que desempeña el denunciante, jefe del servicio de Nefrología del Hospital Virgen de las Nieves y desde el año 2010, director de la Unidad de Gestión Intercentros de Nefrología de los Hospitales Clínico San Cecilio y Virgen de las Nieves de Granada, la magistrada entiende que el demandado estaba en su derecho a ejercer cierta crítica. 

Ahora bien, la condena final se fundamentaba en que “se extralimitó, al utilizar expresiones que objetivamente son injuriosas y que nada añadían a su crítica, en detrimento del derecho al honor del actor”. Se citaban en la resolución algunos ejemplos de “comentarios vejatorios e insultantes”, tales como “sinvergüenza”, “cabrón con to la cuerda dá”, “hijo de puta con to la cuerda dá” o “es un mierda”. 

Aún así, la jueza consideraba “desproporcionada” la petición del médico ofendido, que reclamaba una indemnización de 58.590 euros y la redujo a 5.000 euros en total. Entre otras cosas, sostiene la magistrada que no ha quedado acreditado que Candel se beneficiara económicamente de sus críticas en redes sociales. En la ejecución de sentencia provisional no se recoge el pago de la indemnización.

Tags

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios