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La Gerencia de Urbanismo no podrá conceder licencia de obras a ninguna promoción urbanística si antes no dispone del pertinente certificado energético. El documento no es más que una de las premisas que recoge el nuevo código técnico de edificación y que tiene por objeto ofrecer detallada información al usuario acerca del consumo energético del edificio en el que va a vivir, del consumo en refrigeración, agua caliente o califacción, así como la emisión de CO2 del bloque a la atmósfera.
Con esta información en la mano el usuario podrá saber cuánto va a tener que gastar en energía una vez que compre la vivienda. Pero la utilidad de dicha información no es proporcional a la aplicación de la normativa. De hecho, desde el Colegio de Peritos estiman que ni siquiera el cinco por ciento de los edificios nuevos que se han construido en la ciudad disponen del pertinente certificado energético.
Durante el boom de la construcción, y hasta el año 2007, sólo estaban en vigor las disposiciones transitorias de la ley, por lo que ningún edificio de la ciudad se ajustó voluntariamente a los nuevos requisitos del código técnico de la edificación. A partir de ahora la situación es bien distinta. La carencia de este documento impedirá que el Ayuntamiento pueda otorgar licencia de obras a las constructoras. El trámite para conseguir dicho documento tiene varios pasos. En la primera fase del proyecto el promotor tiene que dirigirse a la Consejería de Innovación para solicitar este certificado. Posteriormente, y antes de que el Ayuntamiento conceda la licencia de primera ocupación la promotora tiene que presentar en la Consejería el certificado de eficiencia energética fruto del análisis de un técnico.
En los últimos seis meses se han formado en Granada 40 ingenieros técnicos industriales como auditores para la certificación energética de edificios de nueva construcción. El curso ha sido promovido por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a través de la Agencia Andaluza de la Energía, el Consejo Andaluz de Ingenieros Técnicos Industriales y el Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada.
"Los promotores están obligados a entregar a los compradores toda la información relativa a la eficacia de la envolvente térmica del piso, su aislamiento, ventilación, agua sanitaria, eficacia de los sistemas e incorporación de energías renovables", explica José Francisco Sánchez, ingeniero técnico industrial y profesor de los cursos celebrados en Granada.
Tanto el código técnido de edificación como el Real Decreto 47/2007 introducen numerosas obligaciones sobre eficiencia energética en la construcción de viviendas. Desde el pasado 31 de octubre de 2007 los proyectos de edificios que solicitan licencia de obras deben cumplir previamente la normativa establecida en este real decreto. De hecho, la Consejería de Innovación creó el pasado mes de agosto un registro donde se deben incluir todos los expedientes de edificios con certificación energética aprobados en la Comunidad Autónoma.
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