Trámites para legalizar un salón de eventos en la finca La Marquesa de la Vega de Granada
Municipal
El cortijo, en la Carretera de La Zubia, instaló en 2015 un salón para eventos que quiere consolidar
Por su ubicación en la Vega el suelo está protegido en el PGOU y el POTAUG
El 25 de noviembre de 2020 el Ayuntamiento de Granada admitió a trámite el proyecto de actuación para la legalización de un salón de celebraciones en Casería La Marquesa, finca de eventos y celebraciones situada en la Carretera de La Zubia. Un trámite que el 28 de enero se remitió a información pública para alegaciones durante 20 días y que pondrá fin a un proceso de hace seis años, cuando se construyó el salón.
Según el proyecto, del arquitecto Arturo Abril Sánchez, se redacta para la legalización del salón según la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, la cual establece en su artículo 42 la tramitación de las Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen de Suelo No Urbanizable. Así mismo, el artículo 52.4 establece la posibilidad de materializar este tipo de instalaciones, no vinculadas a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, mediante la aprobación de Proyecto de Actuación y, en su caso, licencia.
El salón está ejecutado desde 2015 mediante sistema de carpa con licencia concedida en aquel año tanto de instalación como de posterior actividad ocasional durante cinco meses, hasta noviembre de ese año 2015. En 2016 fue calificado ambientalmente como favorable como ampliación de la actividad de bar y restaurante con terraza preexistente; sin perjuicio de que para su puesta en funcionamiento se requiriera la tramitación de un Proyecto de Actuación, que es el documento sometido ahora para la legalización.
Sobre los terrenos afectados existe una Declaración de Utilidad Pública e Interés Social otorgada por el Ayuntamiento Pleno de Granada con fecha de 29 de abril de 2002 para la implantación de hotel y aparcamiento.
La propiedad no ha estado conforme con este proceso de legalización ya que considera que tiene los permisos para su uso como estructura fácilmente desmontable. En el proyecto recoge el aviso del Ayuntamiento de que “para su consolidación definitiva sea necesaria” la tramitación del proyecto de actuación atual “a pesar de no compartir dicha interpretación, de lo que se quiere dejar constancia expresa”, recoge la propiedad, “tal y como quedó puesto de manifiesto en reclamación formulada ante ese Ayuntamiento en fecha 26-9-2016 a cuyo tenor nos remitimos por obrar en los archivos municipales”.
El lugar se sitúa en lo que es conocido como Almunia de Darabenaz, última alquería musulmana de la Vega de Granada, “lo que justifica el interés de colaboración que ha despertado por parte del Patronato de la Alhambra y Generalife con el titular de la propiedad, compartiendo proyectos tanto culturales como turísticos, por lo que no sólo es necesaria la actuación que se pretende sino que va en consonancia con la puesta en valor de esta zona de Granada, lo que abunda en el excepcional valor de la Declaración de Utilidad Pública e Interés Social otorgada por el Ayuntamiento, la cual necesariamente ha de comprender todos los usos o actividades inherentes a la actividad hostelera allí implantada”. Incluida, defienden, la zona del salón a legalizar, “pues se pretende habilitar un espacio independiente y polivalente que pueda albergar distintas actividades y como hemos señalado”.
Insisten en que la actuación objeto del presente Proyecto de Actuación ya fue autorizada en su momento, ya fue sometida a calificación ambiental, superando por tanto los controles preceptivos inherentes a la actuación municipal que valoró así de forma favorable la posibilidad de implantación de dicha actividad en el mismo lugar que ahora se pretende, “de ahí nuestra discrepancia en orden a la necesidad de que sea sometida a la aprobación de un proyecto de actuación”.
Según el planeamiento municipal vigente, el PGOU del 2000, los terrenos donde se implantan las instalaciones que nos ocupan se encuentran clasificados como Suelo No Urbanizable y dentro de este en la categoría de Especial Protección Agrícola. Ya como subcategoría dentro de la categoría anterior se sitúa en la de Protección Agrícola Activa.
Igualmente es de aplicación lo previsto en el POTAUG al tratarse de suelo no urbanizable. En este caso zonifica los terrenos como integrantes del Sistema de Espacios Libres con Excepcional Valor Productivo.
“Para finalizar conviene reiterar que la recuperación de un bien de interés cultural como el que nos ocupa ha supuesto un importante coste empresarial que ha sido sufragado principalmente con capital privado, existiendo préstamo hipotecario sobre la finca por importe de 1.459.244’54 euros, cantidad ésta que no resulta posible amortizar, teniendo en cuenta las pequeñas dimensiones del hotel y restaurante, motivo por el que se hace absolutamente necesario e indispensable disponer del Salón de Celebraciones para eventos y espectáculos, lo que además redunda en el desarrollo turístico de nuestra ciudad”, defiende la propiedad de la finca para justificar la instalación de este salón.
Precisamente para la amortización de la inversión, se calcula en 30 años el plazo mínimo de cualificación urbanística de los terrenos. Con todo, aseguran que la posible integración de los suelos a su estado natural en caso necesario, es “plenamente viable y efectiva”.
En el presente caso, la parcela sobre la que se pretende actuar ya cuenta con declaración de utilidad pública municipal, motivo por el que el uso, a la vista de las determinaciones del PGOU tanto de suelo no urbanizable, como de suelo urbanizable por aplicación supletoria, “ha de entenderse autorizable”. En tal sentido se entiende que “no resultaría necesaria la tramitación del presente proyecto de actuación, por lo que su presentación obedece exclusivamente a una exigencia municipal, no encontrando otra justificación que la de que la instalación objeto del presente no estuviera expresamente contemplada en el proyecto inicial”.
En referencia al tamaño de la parcela mínima, la superficie de la parcela de actuación (20.527 m²) supera ampliamente la prevista en la subcategoría de suelo no urbanizable de protección agrícola activa (establecida en 5.000 m²), donde se ubican las actuaciones. El aforo del salón de celebraciones a legalizar es de 230 personas, con una superficie de 375,34 metros cuadrados y siete accesos.
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