Municipal

Urbanismo unifica la norma para cerrar balcones por las "controversias" del PGOU

  • El área de Licencias tiene multitud de expedientes sancionadores que se llevan muchos recursos humanos y materiales

Urbanismo unifica la norma para cerrar balcones y amnistía los de antes de 2001

Urbanismo unifica la norma para cerrar balcones y amnistía los de antes de 2001

El área de Urbanismo ha unificado vía decreto la instrucción que rige en el Ayuntamiento de Granada para los cerramientos de balcones. Una cuestión que puede parecer menor pero que en nada es así ya que son muchos los expedientes abiertos por este hecho y también muchas las dudas de aplicación, lo que genera recursos y sanciones que se llevan años de trámites.

En el texto se reconoce la “situación en la que se encuentran las distintas peticiones de cerramiento de balcones en la ciudad” y la “necesidad de dar salida a los distintos expedientes abiertos (muchos de ellos en sentido contrario a la información que el propio ciudadano ha recibido por parte de los técnicos de licencias), situación que afecta al principio de seguridad jurídica”. Este hecho motivaría multitud de expedientes sancionadores vinculados al cerramiento en fachadas, dedicando un elevado número de recursos a ello, tanto humanos como materiales, por lo que Urbanismo justifica como “urgente” establecer un “criterio homogéneo en relación al cerramiento de balcones existentes con el propósito de eliminar totalmente la posibilidad de incurrir en discrecionalidad a la hora de informar los mismos”.

Así, pretenden dar seguridad jurídica a la ciudadanía y a los empleados públicos. Según el concejal de Urbanismo, Luis González, se va a aplicar una amnistía a los de antes del PGOU de 2001 y a partir de ahí regirá la norma.

El problema es que existe una controversia por la interpretación del actual PGOU de 2001 en relación con sus predecesores, el de 1985, en relación a los cerramientos de balcones y si estos han de computarse a efectos de superficie edificada, lo que se tiene en cuenta en todos los inmuebles construidos en virtud del PGOU de 2001 pero no así en los anteriores.

En el PGOU de 2001 se entiende como superficie edificada la “construida comprendida entre los límites exteriores de cada una de las plantas de la edificación”. Se incluye en dicho cómputo “la mitad de la superficie construida de los cuerpos salientes cubiertos, siempre que estos aparezcan abiertos en algunos de sus lados. Para cuerpos salientes cubiertos y cerrados se computará la totalidad de dicha superficIe. No se considerará la superficie construida de los cuerpos salientes no cubiertos ni la de los elementos salientes”.

Así, no se computará como superficie edificada, entre otros, los patios interiores de parcela que no estén cubiertos aunque estén cerrados en todo su perímetro; la superficie correspondiente a elementos salientes de la edificación, tales como aleros y cornisas, la de balcones o cuerpos salientes no cubiertos y la de los elementos ornamentales de cubierta. Tampoco la superficie bajo la cubierta si careciera de posibilidades de uso. Además, computará al 50% de su valor total aquella superficie edificada transitable cubierta cuyo perímetro se encuentre abierto al exterior en al menos uno de sus lados.

Según el decreto, la regulación varía en relación a todas las edificaciones existentes a la fecha de entrada en vigor del PGOU de 2001 y por tanto construidos bajo la vigencia del PGOU del 85, donde la regulación en relación a la superficie edificada, los cuerpos salientes, computaban a efectos de edificabilidad consumida al 100% del edificio. Es decir, que el espacio destinado a balcones o terrazas ya se había computado en la edificabilidad y por tanto no había necesidad de entrar en cómputos de superficie edificada en relación a los mismos ni menos aún en compra de aprovechamientos.

“Nos encontramos por tanto ante edificios que presentan una situación consolidada en cuanto que han sido edificados bajo un PGOU que establecía unos parámetros respecto de los cuales el cómputo de superficie edificable en cuestión varía y no se ajusta al nuevo planeamiento aprobado hace más de 15 años, por lo que nos estaríamos moviendo en una situación de fuera de ordenación al encontrarnos con edificios en los que el cómputo de la superficie edificada se hacía respecto de todos los cuerpos salientes –en su totalidad– al 100%, por tanto edificabilidad materializada y consumada con el planeamiento anterior sin que la posibilidad de proceder al cerramiento de los balcones puedan suponer ahora un incremento del volumen o de la edificabilidad”. Argumento este que no puede ser objetivo de aplicación a las edificaciones del seno del PGOU 2001.

Muchos de los cerramientos existentes en la ciudad se fundamentan en la mejora de la eficiencia energética e hídrica del inmueble, lo que implicaría mejora en los mismos a efectos de ITE. Por tanto, “cuando el cerramiento sea viable, es decir, posible atendiendo al año de construcción del edificio (antes de la entrada en vigor del PGOU de 2001) y justificada la mejora de la eficiencia energética, deberá presentarse propuesta de actuación conjunta para dar uniformidad a la fachada de los inmuebles objeto de los distintos cerramientos”.

Así, la nueva instrucción se aplicará a edificios existentes con anteriores a la entrada del PGOU de 2001 y a los existentes en el ámbito del conjunto histórico siempre y cuando no se contradigan la normativa de los planes especiales.

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