Victoria de los ganaderos de Granada contra Puleva y las grandes empresas lácteas: la Audiencia Nacional confirma que formaron un cártel para fijar precios

Ganadería

En el caso de la empresa granadina, la multa de 10,2 millones de euros se rebajará al prescribir casi seis años

Los productores afectados que no hayan demandado podrán sumarse hasta julio de este año

Los ganaderos de Granada formaron su propia unión para protestar contra los precios de Puleva-Lactalis
Los ganaderos de Granada formaron su propia unión para protestar contra los precios de Puleva-Lactalis

Granada/Los ganaderos granadinos tenían razón. Han denunciado durante años las prácticas habituales en la fijación de precios de Puleva y otras grandes empresas del sector, hasta tal punto que montaron su asociación aparte y vendieron su leche a otras cooperativas. Las manifestaciones, las protestas, los vuelcos de leche como el del martes en Gran Vía, o el vertido de estiércol a la entrada de la alimentaria del Camino de Purchil tenían sentido y justificación: las grandes lácteas del país se organizaban en un cártel que ponía un precio fijo -el más bajo posible- a la leche, para evitar la competencia entre ellas.

Así lo ha confirmado este miércoles la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que ha dado validez a la resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMC) de julio de 2019 que consideró que ocho empresas lácteas y dos asociaciones "formaron un cártel cuya conducta ilícita consistía en intercambiar información comercial sensible para coordinar la compra de leche". En nueve sentencias, una por cada mercantil recurrente, los magistrados de la Sección Sexta confirman las multas interpuestas por la comisión, aunque varias de ellas, incluida la de Puleva (en la sentencia Industrias Lácteas Granada SLU), y que ascendía a 10,2 millones de euros será recalculada al haber prescrito la infracción grave en el periodo entre noviembre de 2001 y enero de 2006.

Los ganaderos de la provincia de Granada que hubieran entregado leche a cualquiera de las ocho lácteas sancionadas a partir del año 2000, según han explicado fuentes agrarias a esta redacción, están a tiempo de personarse en el proceso para ser indemnizados. En el caso concreto de Industrias Lácteas Granada (Puleva), podrán hacerlo quienes vendieran su materia prima a partir de enero del año 2006 hasta 2011. "Esto provocará un efecto llamada para interponer demandas", confirman esas mismas fuentes del sector lácteo. Tendrían hasta julio.

Las multas confirmadas son de 8,5 millones de euros impuestas a Calidad Pascual; de 53.310 euros a Central Lechera Galicia; de 11,6 millones a Grupo Lactalis Iberia (actuales propietarios de Puleva); de 6,8 millones a Nestlé y de 929.644 euros a Schreiber Food España. Por otro lado, el Tribunal estima parcialmente el recurso presentado por otras cuatro empresas, Comercial Alimentaria Peñasanta, Danone, Industrias Lácteas Granada (Puleva), y Asociación de Empresas Lácteas de Galicia al entender que algunos de los periodos investigados están prescritos, por lo que ordena a la CNMC que los vuelva a calcular.

En líneas generales, las sentencias de la Sala de lo Contencioso, a las que ha tenido acceso este periódico, confirman las sanciones por infracción muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007 y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE en materia de competencia cometida por las empresas investigadas entre los años 2000 y 2013.

El Tribunal considera acreditado la existencia de intercambios de información sobre precios y otras condiciones comerciales entre empresas competidoras del sector lácteo, contactos sobre precios y otras condiciones comerciales por parte de estas mercantiles relevantes en el sector lácteo, a través de las dos asociaciones investigadas, las más representativas del sector. También estima acreditado los contactos sobre ganaderos con el fin de informar o acordar estrategias, así como los intercambios de información sobre excedentes de leche para la gestión de los mismos.

De hecho, en uno de los folios de la sentencia de la Audiencia Nacional se alude a una "reunión entre Clesa, Danone, Nestlé y Puleva, y en la que se hace referencia a un precio concreto para abril de ese año", y en el que se reza un epígrafe que pone "precios abril --3 ptas". También se alude a que el 31 de octubre de 2003 un "correo interno de Nestlé" ponía de manifiesto que "esta empresa conocía las estrategias de precios seguidas por Puleva".

La prueba analizada, según la Sala, pone de manifiesto que a lo largo del periodo infractor, las empresas mediante el intercambio de información redujeron el nivel de incertidumbre entre ellas, con la consiguiente disminución de la competencia y del poder de negociación de los ganaderos, con el fin de controlar el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca, lo que, a juicio de la Sala, configura la infracción única y continuada, al margen de que no todas las empresas hayan participado en todas las conductas.

La Audiencia analiza las actuaciones atribuidas a cada una de las empresas y concluye que se ha acreditado un cártel configurado como una infracción única y continuada que englobaría prácticas de intercambio de información comercial sensible que podrían haberse materializado en determinados momentos en acuerdos de fijación de precios y reparto de mercado.

En relación con las multas confirmadas, la Sala rechaza el argumento de los recurrentes que las consideran arbitrarias. Para el tribunal, están motivadas y no resultan desproporcionadas porque están por debajo de la media del tipo sancionador máximo, con un porcentaje que se ajusta a las circunstancias particulares de los intervinientes.

En el caso de tres de las empresas, la Sala pide a la CNMC que recalcule las multas teniendo en cuenta los periodos que se consideran prescritos para cada una de ellas. En el caso la Asociación de Empresas lácteas de Galicia (AELGA), el Tribunal confirma que participó en el cártel, pero anula la multa por falta de motivación.

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