Absuelven a un policía nacional de Granada condenado por revelación de secretos porque no los usó para dañar

El TSJA ha absuelto a un agente que había sido condenado previamente a tres años de cárcel y nueve de inhabilitación

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Fachada de la Real Chancillería, sede del TSJA. / EP

La sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un agente de la Policía Nacional de Baza condenado por la Audiencia Provincial a tres años y tres meses de cárcel por acceder a bases de datos valiéndose de su cargo para consultar información de cuatro personas. Ahora, los magistrados, según consta en la sentencia consultada por este medio, han absuelto al agente al considerar que no hay delito de revelación de secretos porque no usó esa información.

El procesado fue acusado de "actuar al margen de las funciones inherentes a su puesto" tras acceder a diversas bases de datos para mirar los antecedentes policiales y las requisitorias judiciales de dos personas, así como los expedientes de otras dos, de nacionalidad extranjera, en unos hechos que se remontan a 2015. La Audiencia condenó al agente a tres años, tres meses y un día, así como una inhabilitación absoluta por nueve años y una multa de más superior a los 6.000 al considerarlo autor de un delito continuado contra la intimidad, por descubrimiento y revelación de secreto cometido por funcionario público, con el atenuante de dilación indebida.

La sentencia del alto tribunal recuerda además que esta condena se enmarcó en una causa más amplia de delitos contra la Seguridad Social que llegó a involucrar a más de una decena de personas, entre ellas el propio agente, pero que finalmente fueron absueltos al considerarse invalidas ciertas diligencias de la investigación. Inicialmente, esta causa comenzó a investigarse en los juzgados de Motril por un vehículo con matrícula portuguesa localizado en la localidad costera y adquirido por el agente, pero finalmente se derivó a los juzgados de Baza cuando se conoció "la posible participación en los hechos del condenado, como persona que habría colaborado en su perpetración".

El agente recurrió la sentencia por ese cambio de juez, una causa desestimada, pero también porque el delito de revelación de secretos exige que los datos consultados se hayan utilizado para perjudicar al tercero implicado.

Según el TSJA, no consta que los datos consultados por el policía se hayan utilizado para ningún fin ni hayan dañado a los cuatro afectados, dos de ellos trabajadores del procesado, por lo que ha aceptado el recurso y ha dictado una nueva sentencia absolutoria.

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