Granada

Un juez alerta sobre la falta de una normativa que regule el Punto de Encuentro Familiar

  • Reprende al servicio por decir en el informe de un caso que se había anulado un día de visita fijado judicialmente

Para el juez Miguel Ángel del Arco, que es el titular del Juzgado de Instrucción 6 de la capital, sería necesaria "una normativa que regule el Punto de Encuentro Familiar", un servicio que depende de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía y que actúa como escenario neutral para el intercambio de los hijos de padres separados en conflicto. Así lo pone de relieve en una sentencia dictada recientemente en uno de los muchos juicios de faltas que se celebran tanto en su juzgado como en los demás por incumplimientos puntuales del régimen de visitas en parejas mal avenidas con descendencia.

En opinión del magistrado, esa falta de regulación legal puede derivar en una "descoordinación" entre las personas e instituciones que intentan cumplir la normativa internacional y nacional que tiende a hacer efectivos los derechos del niño, en el aspecto concreto de que mantenga el contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si es contrario al interés superior del menor.

En su sentencia, el juez recuerda que sobre esa ausencia de normativa ya se ha pronunciado el Defensor del Pueblo, que ha recomendado "que con carácter urgente se promueva la elaboración de una normativa reguladora" de estos servicios. El objetivo: otorgar "suficientes garantías jurídicas" a sus responsables, así como "clarificar" los derechos y obligaciones de los usuarios.

La regulación permitiría además una posterior "coordinación" entre las diferentes administraciones implicadas, especialmente con los juzgados y tribunales, "a fin de consensuar protocolos unificados de derivación de casos a los Puntos de Encuentro Familiar, especificando líneas de actuación en situaciones de conflicto".

El magistrado hace estas consideraciones tras reprender, en la misma sentencia, a los responsables del Punto de Encuentro Familiar de Granada por indicar en un informe (aportado como prueba en el caso juzgado) que se había "anulado" el régimen de visitas de un día concreto señalado judicialmente para que un padre viese a su hijo, amparándose el servicio en que el propio progenitor había pedido que se suspendiese esa visita intersemanal.

Dicho informe podía haber favorecido a la progenitora, pues ésta justificaba su incumplimiento en que se habían suspendido las visitas de los miércoles, "según el Punto de Encuentro", salvo que el padre avisara previamente. Sin embargo, el juez condena a la mujer a diez días de trabajos en beneficio de la comunidad, pues era su deber "cooperar" en el derecho de visitas del padre, un derecho acordado y recogido en la resolución judicial que dictó en su día el Juzgado de Familia correspondiente.

En sus razonamientos, el juez recuerda que toda la justificación de la madre "reside en el Informe de Seguimiento e Incidencias emitido por el Punto de Encuentro Familiar", en el que se indica que el régimen de visitas se había cumplido "de forma parcial".

Dicho informe recogía que "desde el 27 de marzo de 2012, y a petición del progenitor, el régimen de visitas intersemanal, se ha anulado, pudiendo llevarse a cabo dichos intercambios cuando el progenitor confirme previamente su asistencia". De esta forma, los intercambios de los miércoles se han dado en tres ocasiones durante este período, concretamente los días 1, 15 y 29 de agosto".

Este documento es el que genera la crítica del juez, que recuerda que, de acuerdo con la versión de la denunciada, "no existe resolución judicial que modifique el régimen de visitas" ni ella ha solicitado su modificación", pues no sabía que debía hacerlo. "Por eso -dice el magistrado- no llegamos a comprender, sobre todo en su aspecto jurídico, el contenido del anterior informe, sobre todo cuando se ofrece un alcance jurídico", al decir que se "ha anulado" el régimen de visitas. Y es que una modificación así "siempre ha de hacerse por medio de una resolución judicial y nunca por un informe del Punto de Encuentro".

Para el juzgador, "no se comprende que la persona o personas a cargo del Punto de Encuentro ofrezcan una información de tal entidad que tiene que ser obtenida por audiencia y contradicción de las partes y fiscal, y en este caso es dictada por un Punto de Encuentro".

Así recuerda que las persona o personas responsables de este servicio "no tienen competencia para informar, fuera de la relación de los hechos objetivos, sobre conceptos jurídicos" que competen a los jueces "y que luego son utilizados como medios de prueba".

Las fuentes consultadas indicaron que la sentencia ha sido recurrida.

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