La Audiencia de Granada confirma la condena de seis años de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a una menor de 16 años

También se le condena con siete años de libertad vigilada y a no acercarse a la víctima durante ocho

La Audiencia de Granada confirma la condena al hombre que trató de matar a su madre haciendo explotar su casa con bombonas de butano

Patio central de la Audiencia de Granada
Patio central de la Audiencia de Granada / Antonio L. Juárez / Archivo

La sección de Apelación Penal de la Audiencia Provincial de Granada ha confirmado la condena a seis años de cárcel y siete de libertad vigilada para el hombre que agredió sexualmente a una menor de 16 años en junio de 2021 en un pueblo del Cinturón de la capital. El fallo de la sala presidida por el magistrado Rafael García Laraña ha desestimado el recurso presentado por la defensa de R. G. F. confirmando la sentencia dictada el pasado 17 de julio de 2024, que consideraba al acusado como autor del delito.

La sentencia condena al hombre por el delito de agresión sexual a menor de 16 años a las penas de seis años de prisión, además de a una pena de libertad vigilada de siete años a partir de su salida de la cárcel. También se le imponía la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleve contacto con menores durante once años, privación de la patria potestad durante tres, y a la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima y comunicarse con ella durante ocho años. Asimismo debía indemnizar a la menor con 3.000 euros mas intereses.

El tribunal no entra a valorar la existencia o no del acto sexual, algo "plenamente acreditado" y "aparecen además probados por el testimonio de la menor complementado con las pruebas de identificación de restos biológicos llevadas a cabo", si no en "si el acusado pudo mantener esa relación en la creencia de que la víctima era menor de dieciséis años, límite éste cuyo traspaso conlleva la punición del contacto aun mediando consentimiento". Tras analizar la legislación y antecedentes, Apelación argumenta que , en este caso, el acusado "propició y llevó a cabo la relación sexual con pese a que había serias bases para recelar que la misma contaba menos de dieciséis años, como en efecto ocurría, y que por tanto no es aplicable la exención de responsabilidad".

También explica el fallo de Apelación que, pese a conocerse a través de una página web y posteriormente cerrar una cita, una vez el hombre y la menor "estuvieron frente a frente en su encuentro, el acusado sí pudo comprobar claramente que la joven no sólo no aparentaba una edad superior a la de 15 años que entonces contaba, sino que incluso parecía aún menor, tal y como aclararon en el juicio tanto los agentes de la Guardia Civil que intervinieron inicialmente", así como "un amigo" de la víctima, que la describieron con la apariencia de "una niña".

Los hechos se remontan al mes de junio de 2021 cuando el condenado comenzó a mantener contactos con la víctima, una menor de 15 años, a través de una chat en internet. Un día después él propuso una cita para avanzar al contacto personal a lo que ella accedió, por lo que se vieron junto a un instituto del área metropolitana.

Pese a que la víctima aparentaba incluso tener menos edad de la real, el condenado la besó en la boca y la llevó en su vehículo a una tienda para hacer unas gestiones. Después, aparcó el coche en un aparcamiento cerca de una de las paradas del Metro de Granada, donde la agredió sexualmente. Según la sentencia, la menor está diagnosticada de un Trastorno de Déficit de Atención por Hiperactividad (TDAH) cuyo principal problema reside en la impulsividad y que se agravó al inicio de la etapa adolescente.

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