Las secuelas del caso Serrallo: El Ayuntamiento de Granada tendrá que pagar casi medio millón de euros al empresario de la discoteca

El juzgado dice que "no cabe ninguna duda" de la responsabilidad del Consistorio en la declaración de nulidad de las licencias tras la sentencia condenatoria del conocido casa Serrallo

El segundo dueño de la discoteca del Serrallo lleva al juzgado la reclamación de 1,9 millones al Ayuntamiento

La discoteca dejó de funcionar y las licencias fueron declaradas nulas. / G. H.

El Ayuntamiento de Granada tendrá que pagar casi medio millón de euros al empresario Abel Pizarro, segundo propietario de la discoteca del Serrallo, por no haber podido desarrollar la actividad para la que la compró por la nulidad de la licencia y posterior sentencia penal del caso Serrallo. El Tribunal de Instancia de Granada, Sección de lo Contencioso Administrativo, ha dictado sentencia este 7 de enero favorable al empresario, que presentó recurso contra la desestimación, por silencio administrativo, por parte del Ayuntamiento de la capital de la reclamación patrimonial valorada en 1,9 millones de euros que pedía Pizarro y que llevó a los tribunales en un procedimiento en el que estaban demandados el Ayuntamiento y las empresas Taler Real Estate SL (una UTE de García Arrabal, concesionaria y arrendadora del edificio) y Sky Club (sociedad con la que el recurrente suscribió un contrato de colaboración para la explotación de la actividad), entre otros. Como conclusión, el juzgado estima parcialmente la demanda y declara la responsabilidad patrimonial exclusiva del Ayuntamiento de Granada, desestimando las pretensiones frente a los demás demandados. En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, rebaja la indemnización a lo necesario para restituir la inversión que hizo en su día Pizarro.

El recurso judicial se interpuso el 19 de febrero de 2024 y el 31 de mayo de ese año se formalizó demanda por parte del empresario. En la tramitacion del recurso, el juzgado destaca el exceso en el plazo de tramitación y resolución "dada la complejidad de este asunto y la ingente sobrecarga de trabajo" del órgano jurisdiccional.

En 2023 el Ayuntamiento de Granada desestimó por silencio administrativo la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el empresario, que en la demanda pedía que se condenara al Ayuntamiento solidariamente con Taler Real Estate SL y al administrador concursal de 683 Upper Club (sociedad que era arrendataria del edificio y titular de la licencia de actividad de la discoteca), a abonar al demandante 1.945.435 euros más los intereses desde la fecha de la reclamación patrimonial; así como condenar a Sky Club Serrallo Plaza a estar y pasar por la declaración pero sin condena en costas "dada la extrema complejidad del proceso".

Pizarro defiende que la única reclamación de responsabilidad patrimonial que ha presentado, aunque inicialmente se presentase en 2016, año que adquirió la unidad, fue suspendida hasta que se resolviera el procedimiento penal y que después se solicitó su reactivación en 2023. Tiene como base la declaración de nulidad de la licencia de apertura y funcionamiento de la discoteca, además de falta de control de la concesión sobre la actividad, la aprobación de ordenanzas municipales para dar cobertura a la ilegalidad, anulada por los tribunales, y la falta de comunicación municipal, entre otras cuestiones.

Como recoge la sentencia, la "piedra angular" de la reclamación viene por los hechos ilícitos declarados probados en sentencia de la Audiencia Provincial en 2020, confirmada en sentencia penal definitiva del Tribunal Supremo en 2022, el caso Serrallo. Se declaró nula la licencia de actividad de la licencia de obra menor para la adecuación del local como sala de fiestas, de la licencia de apertura y funcionamiento y del contrato de arrendamiento. Ante esto, la reclamación patrimonial se reactivó en 2023. Al anularse la licencia, el empresario no pudo desarrollar la actividad ni podía hacerlo durante el tiempo que quedaba de concesión, por lo que recurrió el daño acusando al Ayuntamiento de permitir la discoteca en una concesión demanial. En su defensa, el Ayuntamiento alegaba que el empresario ya debía conocer la situación jurídica del espacio, algo que saltó en 2014, antes de participar en la subasta de enajenación de una unidad productiva donde ya no se desarrollaba actividad. Además, consideraba que eran dos reclamaciones diferentes la de 2016 y la de 2023 ya que variaban sustancialmente. En la primera se pedían 415.00 euros y en la sedgunda cerca de dos millones. La reclamación la hizo por tanto por lucro cesante, valor residual de la unidad generadora de efectivo, restitución de la inversión y daño emergente así como por daño moral.

El tribunal resuelve esta duplicidad y alteración de la reclamación patrimonial que alega el Ayuntamiento. Para el juzgado, queda claro que aunque inicialmente la reclamación se refiriese a la declaración de caducidad de la licencia, posteriormente se rectifica y como consecuencia de la sentencia penal se modifica la causa de pedir de la reclamación, centrándola en las consecuencias negativas que consiera el empresario que se le producen por la privación absoluta y definitiva de dicha licencia, si bien se puede considerear que el motivo de la reclamación sigue siendo sustancialmente el mismo. De hecho, insiste en que esta alteración "no puede dar lugar a una inadmisión de plano de la reclamación", advirtiendo que el Ayuntamiento llegó a darle curso y tramitarla aunque de manera incompleta hasta que dicta propuesta de resolución.

También el Ayuntamiento y los codemandados aludían a la falta de legitimación de Pizarro, hecho que haría inadmisible el recurso. Pero el tribunal aprueba su legitimación activa, por lo que rechaza la causa de inadmisibilidad. Defiende que el hecho de que no se presentase la comunicación previa para hacer efectivo el cambio de titularidad de la licencia de cara a la Administración supone el incumplimiento de un requisito meramente formal que no priva al actor de su condición de titular de la licencia por subrogación.

"Ninguna duda" sobre la responsabilidad del Ayuntamiento de Granada

En la sentencia se analiza la responsabilidad de cada uno de los intervinientes. "Ninguna duda cabe acerca de la responsabilidad del Ayuntamiento de Granada" ya que las licencias han sido declaradas nulas "nada menos que en un proceso penal por la comisión de delitos de los que han resultado condenados responsables municipales y dada la contundencia de las expresiones que contiene la setencia de la Audiencia Provincial confirmada por la del Tribunal Supremo". No entiende el juez que, como alega el Ayuntamiento, la conducta del empresario sea negligente. Aunque reconoce que "es difícil pensar" que el recurrente, que es un empresario conocido, no tuviera conocimiento por los medios de comunicación de la existencia de un procedimiento penal por irregularidades urbanísticas en el Serrallo. Pero lo sitúa en el año que lo adquiere, final de 2015 y principios de 2016, cuando en las noticias "no se puede sacar ninguna conclusión concreta de la relevancia que pudiera tener" para las licencias de actividad vigentes, que no estaban afectadas por medidas cautelares.

Respecto a Taler Real Estate, al que se le imputa responsabilidad solidaria junto con el Ayuntamiento por ser concesionaria del dominio público y arrendadora del edificio, la sala considera que no se puede considerar que esté relacionada con la declaración de nulidad de las licencias ni que tenga relevancia causal para hacerla responsable solidario con el agente principal del daño, que es el Ayuntamiento.

En la demanda también se imputa responsabilidad solidaria al administrador concursal de 683 UPPER CLUB, por no agotar toda la diligencia a la hora de reflejar en su informe la situacón real en la que se encontraba la discoteca y con los litigios en tramitación que existieran. Pero no se puede realizar un pronunciamiento condenatorio.

Cálculo a la baja de la indemnización: solo por restitución de la inversión y daño moral

Para determinar la indemnización, analiza cada uno de los conceptos. En total pedía 1,8 millones según la adenda de 2024 con informe pericial. 985.670 euros por lucro cesante, 354.270 por valor residual de la unidad generadora de efectivo, 415.000 por restitución de la inversión y 90.494 por daño emergente. Los dos primeros conceptos, de lucro cesante y valor residual de la unidad generadora de efectivo los rechaza en su totalidad ya que son meras expectativas o "sueños de fortuna" que nunca existieron, asegurando "contundentemente que el recurrente nunca se las pudo o debió plantear de manera seria" ya que antes de adquirirla ya conocía que el negocico no estaba en plenitud de funcionamiento y un mes después de la adjudicación conoce la caducidad de la licencia sin recurso contra dicho decreto. Sí estima la reclamación por la restitución de la inversión, lo que pagó para adquirirla y que sí es un "perjuicio real y efectivo que nadie discute". Respecto al daño emergente, donde incluye casi 100.000 euros por daño moral por la "angustia y ansiedad" generada al recurrente, considera el tribuanl que "es razonable pensar, a la vista de la gran cantidad de actuaciones tanto en vía administrativa como jurisdiccional que ha realizado el recurrente hasta llegar a este momento, que ha tenido que vivir un no desdeñable sufrimiento personal que debe ser resarcido". Pero no acoge la "desorbitada" cantidad de 100.000 euros que solicita Pizarro, sino otra más "adecuada y prudencial" de 20.000 euros para "compensar los sufrimientos y desazón que sin duda ha vivido el recurrente".

Por tanto, estima parcialmente el recurso y declara la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento en 435.213 euros (los 415.000 de la restitución de la inversión más los 20.000 del daño moral y 213 euros por indemnización por despido acreditada). A esto le suma los intereses desde la fecha de la primera reclamación (junio de 2016) que generen los 415.000 euros abonados por el empresario. El resto generarán intereses solo desde mayo de 2023.

No procede condena en costas y contra la sentencia cabe recurso de apelación ante el TSJA.

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