El Ayuntamiento de Granada tendrá que indemnizar a la empresa de la teleasistencia por un fallo administrativo

El Consistorio ha incurrido en responsabilidad patrimonial por no tramitar la segunda prórroga del contrato pese a que estaba todo aprobado

Ayuntamiento de Granada.
Ayuntamiento de Granada. / G. H.

El Ayuntamiento de Granada tendrá que indemnizar por daños y perjuicios a la empresa Clece, concesionaria del servicio de teleasistencia de la ciudad, por la responsabilidad patrimonial que ha tenido el Ayuntamiento en la falta de tramitación de la segunda prórroga del contrato. La cuantía será de 9.392 euros.

Según el expediente que se sometió en febrero a Junta de Gobierno Local, era voluntad de la Concejalía de Política Social tramitar la segunda prórroga del contrato de servicio de teleasistencia a personas en situación de riesgo de usuarios de los servicios sociales municipales prestado por la empresa Clece, una prórroga que estaba justificada, por lo que se inició el trámite de esta segunda prórroga con un informe de enero de 2024 en el que se proponía su aprobación.

Se trataba de una prórroga obligatoria, que aunque no tenía un preaviso por escrito a Clece, sí se le había comunicado la voluntad del Ayuntamiento, estando de acuerdo la empresa con la prórroga, que hizo constar en abril de 2024. La primera prórroga era del 26 de mayo de 2023 al 25 de mayo de 2024.

En la comunicación de aceptación de la empresa de la segunda prórroga manifestaba su disposición de continuar en la prestación del servicio un año más, desde el 26 de mayo de 2024 al 25 de mayo de 2025.

Sin embargo, la solicitud de esta segunda prórroga fue rechazada por el Servicio de Contratación en mayo de 2024 ya que según criterio de la asesoría jurídica y del área de Contratación no se cumplían los requisitos establecidos en la ley de contratos del sector público para dicha prórroga porque "aunque consta escrito de la contratista reconociendo que se le comunicó por servicios sociales en una reunión que el contrato se iba a prorrogar, este escrito no puede sustituir a una comunicación fehaciende de preaviso de prórroga obligatoria, con acuse de recibo". Por eso daba por finalizado el contrato ese mismo mes.

Además, se inició la tramitación inmediata de un nuevo contrato del servicio de teleasistencia.

Por su parte, Clece informó al Ayuntamiento en junio que a pesar de haber mostrado la conformidad con la segunda prórroga, no se había remitido la resolución aprobatoria pero tampoco ninguna otra sobre cómo proceder en el servicio. Una situación de "incertidumbre" ante la que la empresa mantenía el servicio dada la vulnerabilidad de los usuarios esperando instrucciones al respecto y pidiendo celeridad en el nuevo contrato y advirtiendo de la excepcionalidad de la situación de continuidad en la que se encontraban: prestando el servicio pero sin prórroga vigente y a la espera de nueva licitación.

En ese tiempo mientras se tramitaba el nuevo contrato, la empresa siguió prestando el servicio y emitiendo las facuras mensuales correspondientes a junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2024 por un total de 9.392 euros (unos 1.500 euros al mes).

Finalmente el 27 de noviembre se formalizó el nuevo contrato, que recayó de nuevo en Clece.

Las facturas emitidas en ese tiempo de continuidad siguieron su tramitación con la circunstancia de haber incurrido en nulidad del procedimiento, por lo que el servicio de Contratación municipal consultó a la Junta Consultiva de Contratación del Estado, que emitió informe en diciembre concluyendo que era posible que se acordara la prórroga del contrato prevista en los pliegos cuando no había tenido lugar el preaviso con la antelación prevista siempre que medie aceptación expresa de la prórroga del contratista. Una resolución que llevó a la Intervención Municial a emitir un informe el pasado 5 de febrero de 2025 en el que de los antecedentes explicados deducía que "la no aprobación de la prórroga no es culpa de la empresa adjudicataria del contrato ya que hubo tiempo de sobre para adoptar el acuerdo antes de su vencimiento".

Con esto, se comprobó que el servicio se había seguido prestando efectivamente y que las facturas giradas se ajustaban al precio de mercado, además de que había crédito municipal suficiente en la aplicación presupuestaria del Servicio de Ayuda a Domicilio municipal, por lo que fue retenido el importe de 9.392,57 euros.

Así, estando probado la falta de tramitación de la prórroga se acordó en junta de gobierno iniciar el procedimiento de indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento como consecuencia de "haberse producido un enriquecimiento injusto en su favor".

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