Las bodas ante notario se resisten
Solo media docena de parejas de la provincia han dicho el 'sí quiero' en una notaría en los seis primeros meses transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria
Las notarías pueden casar desde que el 23 de julio del año pasado entró en vigor la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Sin embargo, muy pocos granadinos han optado por sellar su amor ante notario en los primeros seis mes de la nueva normativa. Tan solo 6 parejas han elegido en la provincia hasta ahora esta nueva posibilidad para darse el 'sí quiero', o lo que es lo mismo: una al mes.
En total, en Andalucía se han celebrado 87 enlaces y, en España, 290, según los datos facilitados a este diario por el decano del Colegio Notarial de Andalucía y vicepresidente del Consejo General del Notariado, Salvador Torres.
Torres da una explicación lógica a la baja cifra registrada en la provincia. "Hay que tener en cuenta que la Ley entró en vigor a finales de julio de 2015, por lo que su aplicación efectiva no comenzó hasta el mes de septiembre", subraya, a la vez que aclara que también entran en juego otros factores que retrasaron el comienzo del sistema.
El primero de ellos es que algunos registros civiles remitieron una consulta al Ministerio de Justicia sobre la propia entrada en vigor de la posibilidad de celebrar bodas antes notario, "ya que la redacción de la Ley es algo confusa". La respuesta del Ministerio fue afirmativa. El segundo es que hubo que modificar el programa informático de los registros civiles, "porque entre las opciones de matrimonio no se contemplaba el celebrado ante notario, lo que impedía inscribirlos". Esto también se solucionó.
Aparte, según revela Torres, Granada empezó "tarde" a celebrar bodas, cuando en otros puntos del territorio andaluz, como Sevilla o Málaga, ya se habían desarrollado muchas. "Eso tal vez tiene que ver con la idiosincrasia más conservadora de los granadinos, que recelan de las novedades hasta que no están convencidos de que funcionan. En este caso, supongo que la novedad de la materia hizo que muchos prefiriesen seguir el sistema tradicional", reflexiona.
También influye el hecho de que hasta el 30 de junio del año que viene las notarías no puedan tramitar el expediente matrimonial, sino que tienen que seguir haciéndolo los juzgados, lo que provoca que muchos prefieran continuar en el juzgado hasta el final, esto es, hasta la boda. Y es que, a día de hoy, antes de ir a la notaría a casarse hay que pasar necesariamente por la sede judicial para la tramitación del expediente y la obtención de una certificación de que todo es correcto.
Otro aspecto importante es el precio. Aunque se pueda pensar que es muchos más caro, lo cierto es que el coste es "razonable" teniendo en cuenta el volumen de gastos que suele llevar aparejado una boda. El coste depende de los documentos que se unan al expediente y de las copias que se expidan, pero, según Torres, puede oscilar entre los 100 y los 200 euros.
Sobre si los notarios están conformes con esta nueva función, el máximo representante del colectivo en Andalucía puntualiza "que los notarios nunca pedimos celebrar matrimonios". La idea fue del anterior ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, a fin de "desatascar" los registros civiles. Los notarios aceptaron y asumieron el nuevo cometido porque "no es algo ajeno a nuestra función", señala Torres, a la vez que recuerda que los notarios son "funcionarios públicos" y, además, tienen carácter de autoridad en sus actuaciones. "Históricamente, durante la Edad Media, los Escribanos (que es como antiguamente se llamaba a los notarios) podían celebrar matrimonios y aún hoy pueden hacerlo en algunos países latinoamericanos, por lo que no es algo extraño en absoluto", apostilla.
En lo que respecta a los pasos a seguir para casarse ante notario, no son complicados. Lo primero que la pareja tiene que hacer es tramitar un expediente matrimonial ante el juez encargado del Registro Civil (en Granada es el titular del Juzgado de Primera Instancia 5). En ese expediente se han de incluir una serie de certificados (nacimiento, matrimonios anteriores, divorcios, etc...). Luego se toma declaración a los contrayentes, a familiares y testigos, "con el fin de acreditar que las personas tienen capacidad, que no existe impedimento (parentesco o matrimonio no disuelto) y que el matrimonio se contrae libre y voluntariamente".
El colofón del expediente es un auto en el que el juez declara que las dos personas interesadas pueden celebrar ese matrimonio. Con esa resolución, la pareja debe ir al notario, al que habrán de aportar su DNI, así como los de las personas que van a intervenir como testigos. A continuación el notario preparará la escritura.
En cuanto al lugar de celebración de la ceremonia, está siendo habitual que tenga lugar en el mismo despacho del notario. "El notario no está obligado a celebrar el matrimonio en otro sitio, -aclara Torres- salvo en circunstancias extraordinarias", como que uno de los cónyuges se encuentre ingresado en un centro hospitalario. No obstante, el notario puede llevar a cabo la boda en otro lugar "si consiente voluntariamente en hacerlo".
Durante la ceremonia, el notario lee la escritura de matrimonio y los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, "que se refieren a los derechos y obligaciones de los cónyuges y a la igualdad de marido y mujer en el matrimonio". Después, hace la pregunta consabida a cada uno de los futuros cónyuges para unirlos en ese acto. Si los dos responden afirmativamente, los declarará matrimonio. Para concluir, los contrayentes habrán de firmar la escritura. También habrán de dejar su rúbrica los testigos y, por supuesto, el notario, que es quien la autoriza con su firma.
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