El Ayuntamiento de Granada modifica sus bolsas de trabajo ante la dificultad de encontrar aspirantes
Municipal
Se pasan de cuatro listados a dos que funcionarán de forma independiente para cobertura de vacantes y para el resto de necesidades temporales
Hay puestos de urgente cobertura que no se pueden cubrir
El Ayuntamiento de Granada ha modificado las normas generales de creación y gestión de las bolsas de trabajo municipales, un decreto de alcaldía por razones de urgencia ratificado por Junta de Gobierno Local con el que se busca mejorar la captación de aspirantes ante la dificultad para cubrir determinados puestos.
Según se recoge en el expediente, las Normas Generales de Gestión de Bolsa de Trabajo y Procesos Selectivos para coberturas de personal con carácter de urgencia y necesidad del Ayuntamiento de Granada fueron aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 24 de febrero de 2023, entonces con el gobierno del PSOE. Pero se explica que durante su aplicación en el último año "se han detectado algunas dificultades que afectan fundamentalmente al ofrecimiento de contratos y nombramientos, pero también a la convocatoria en sí de procesos para la formación de bolsas", por lo que se ha acometido un proceso de revisión del texto con objeto de mejorarlo.
Un texto que ha sido negociado en mesa de procesos selectivos y en mesa de negociación y que finalmente fue aprobado de manera definitiva en sesión del 25 de abril de 2024.
Según justifica el área de Personal, "el incremento de peticiones y la antigüedad de muchas de las bolsas activas han provocado el agotamiento de los listados de aspirantes con gran rapidez". "Por otro lado, el ofrecimiento de mejoras de empleo ha generado graves problemas de gestión tanto a Selección como a las diferentes áreas del Ayuntamiento, que sufren la movilidad del personal recién asignado".
Por tanto, "el sistema actual de cuatro listas se manifiesta inadecuado a las exigencias actuales", a lo que se le une "que el mecanismo de mejora de empleo en determinados casos pierde su razón de ser, pues actualmente existen muchos casos que no pueden considerarse como tales mejoras en el sentido que se venía entendiendo hasta ahora. Es el caso, por ejemplo, de ofrecimientos de acumulaciones de tareas, que, a la vista de los cambios normativos producidos en los últimos años, han extendido el plazo de duración para el personal funcionario interino a un máximo de 9 meses, por lo que no son mejorables en muchos supuestos por sustituciones transitorias, que en ocasiones son más breves".
Es por ello que "se ha acordado la sustitución del sistema de cuatro modalidades por uno de dos, en el que las listas funcionarán de forma independiente para necesidades de cobertura de vacantes, por un lado, y para el resto de necesidades temporales, por otro".
"Se introduce también la posibilidad, en caso de agotamiento por no quedar participantes disponibles,
de volver a utilizar la misma bolsa desde el principio, aplicando los criterios de gestión previstos en las
normas, y por una sola vez. Ello permitirá atender necesidades que hoy están pendientes por no existir
aspirantes y que son de urgente cobertura en determinadas modalidades y categorías, tales como Educación Social o Personal Directivo de programas de Empleo y Formación".
Además, se matizan determinados aspectos de la gestión de llamamientos, como la consideración de renuncia justificada en caso de ofrecimiento a tiempo parcial, y, en cuanto a los procesos de formación de las bolsas, se diferencia el grupo E/AP del subgrupo C2 a efectos de la prueba de conocimientos. Asimismo, se excluye la categoría de Oficial Letrado de la aplicación del capítulo 2, por las características específicas de ésta.
Por último, se introduce una Disposición Transitoria para los procesos selectivos de estabilización
por concurso-oposición convocados en ejecución de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, permitiendo
excepcionalmente que para la formación de las bolsas correspondientes, y a partir de las que se constituyan
tras la entrada en vigor de estas Normas, se sumen las puntuaciones de oposición y concurso para
establecer el orden de prelación, inaplicando el art. 4.1.
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