La Cámara de Cuentas avala la gestión de contratos de emergencia durante la pandemia en Granada aunque con "salvedades" en 20 procedimientos
La fiscalización de los contratos del Ayuntamiento durante 2020 y 2021 alcanza una "opinión favorable"

Granada/La Cámara de Cuentas de Andalucía ha emitido un informe de fiscalización de los contratos de emergencia tramitados en el año 2020 durante la pandemia y la contratación menor realizada en 2021 por el Ayuntamiento de Granada. Y el veredicto es una "opinión favorable" aunque detecta algunas "salvedades" pero menores ya que todos los aspectos significativos cumplieron con la normativa vigente.
Estos contratos de emergencia y menores se realizaron durante la etapa de Luis Salvador como alcalde en el gobierno bipartito PP-Cs. En 2021 estuvo Salvador como alcalde hasta julio, cuando fue sustituido por el socialista Paco Cuenca. El alcance temporal del trabajo es el ejercicio 2021, si bien y dado que durante el citado ejercicio no se ha adjudicado ningún contrato de emergencia, se analizará la contratación de emergencia referida al ejercicio 2020. Asimismo, se han seleccionado en la muestra contratos menores adjudicados en el 2020, cuya ejecución tenga lugar en el ejercicio 2021.
Del total de contratos adjudicados durante el ejercicio 2021, el 53,98 por ciento de los contratos celebrados son menores, si bien éstos únicamente absorben el 3% de los recursos económicos totales. Por su parte, durante el ejercicio 2021 no se ha adjudicado ningún contrato de emergencia. En el ejercicio 2020, el ayuntamiento adjudica 28 contratos de emergencia (14 de servicios y 14 de suministros) por un importe total de 2.772.293 euros.
En cuanto a los contratos menores, las salvedades detectadas por la Cámara de Cuentas afectan a la adjudicación de los mismos. La adjudicación se hace por resolución del alcalde, como permite la ley, si bien se recoge que debe comunicarse inmediatamente al Pleno. Y eso no consta durante el ejercicio 2020. También hay un expediente no ratificado por Junta de Gobierno Local hasta seis meses después, lo que también incumple.
Respecto a la contratación menor, la Cámara de Cuentas de Andalucía recuerda al consistorio granadino que debe ser usada para "necesidades puntuales y esporádicas".
La Cámara de Cuentas de Andalucía recuerda que la ley exige que para la tramitación del expediente haya un informe justificando la necesidad del contrato y se han detectado, en este ámbito, incidencias en 20 contratos, por un importe global de 334.628 euros.
Las necesidades de estos contratos no resultan imprevisibles, según recalca el órgano fiscalizador, puesto que las mismas "son consecuencia de una deficiente planificación de las necesidades públicas objeto de los mismos".
Entre estas incidencias se detectan seis contratos adjudicados como menores durante el ejercicio 2021 por un total de 71.095 euros cuyos objetos se encontraban recogidos en el plan anual de contratación aprobado por el Ayuntamiento de Granada para el ejercicio 2021. En este caso, al ser necesidades previsibles, la Cámara recalca que debe acudirse a otro procedimiento de adjudicación, debiendo utilizarse la contratación menor para "necesidades puntuales y esporádicas".
Respecto a la contratación por el procedimiento de emergencia, se alude al expediente para el 'Contrato de Servicios de Atención Social a Familias y Personas en situación de vulnerabilidad social', donde no consta la ratificación de la Resolución de la Alcaldía por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, siendo ésta el órgano de contratación del Ayuntamiento. Tampoco consta la publicación del anuncio de adjudicación en la Plataforma de Contratación del Estado, incumpliendo así la Ley de Transparencia.
De igual forma, en el expediente del 'Contrato de Servicios de Atención Social a Personas sin hogar en el Palacio de Deportes' no consta la publicación del anuncio de adjudicación en la Plataforma de Contratación del Estado y tampoco en el contrato para el 'Suministro de Tarjetas Prepago a Familias y Personas vulnerables'.
El algunos de estos contratos de emergencia se ha detectado que las prestaciones se iniciaron antes de la adjudicación, cuando la ley indica que se debe comenzar en el plazo de un mes desde el acuerdo de adjudicación del contrato y en algún caso la primera factura se emitió antes incluso de la fecha de adjudicación del servicio, hecho que --según incide la Cámara de Cuentas de Andalucía-- "resulta absolutamente contrario" al procedimiento de contratación establecido por ley.
Respecto a los contratos menores con ejecución en el ejercicio 2021, en 17 de los 19 contratos seleccionados como muestra se ha facturado en su totalidad en el ejercicio 2020, si bien aún no había finalizado la ejecución de los mismos, incumpliendo así lo dispuesto en la Base 21º de Ejecución del Presupuesto vigente para el ejercicio 2021, donde se dispone que las facturas acreditan la realización del servicio. Asimismo, en 14 de los 19 contratos seleccionados como muestra se detecta que el documento contable AD se ha expedido con fecha anterior a la resolución de adjudicación del contrato, incumpliendo así lo dispuesto en la Orden HAP/17810/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.
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