Municipal

La capital tendrá que recalcular el IAE que cobraba a Hipercor

  • No se le aplicaban reducciones de superficie de 2010 a 2014, lo que suponía casi 550.000 euros

  • Un juzgado avala la reclamación de la empresa, que pide contar sólo el espacio de venta

La capital tendrá que recalcular el IAE que cobraba a Hipercor

La capital tendrá que recalcular el IAE que cobraba a Hipercor

El Hipercor de Arabial, como todo negocio, tiene que pagar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que calcula el Tribunal Económico-Administrativo municipal del Ayuntamiento de Granada. Pero de 2010 a 2014 las liquidaciones del IAE le llegaban mal calculadas, según entendía la empresa, que ahora ha recibido el aval judicial a su reclamación en un largo trámite judicial que se remonta a 2015.

En ese año, el titular del órgano de Gestión Tributaria emitió una resolución que acordaba no aplicar las reducciones de superficie de 2010 a 2014 en las liquidaciones del IAE. Ante esa resolución, Hipercor (El Corte Inglés) interpuso recurso de reposición, que también fue desestimado por el mismo órgano en diciembre de 2015. Pero la empresa siguió su demanda con una reclamación económico-administrativa, también inadmitida en abril de 2018 por el tribunal Económico Administrativo municipal de Granada. Ante eso, se acudió ya al recurso contencioso administrativo, interpuesto en junio de 2018, que tuvo sentencia el pasado 12 de junio de 2019 estimando el recurso de El Corte Inglés y por tanto avalando su reclamación de que se estaba calculando mal el IAE.

La cuantía del error sería de 549.394 euros, que sería la cantidad que se reclamaba en esas liquidaciones mal calculadas, pero no ha tenido que pagarlas en este tiempo ya que al estar las liquidaciones en recurso, no se abonaron a la espera de la decisión judicial. Por lo tanto ahora habrá que recalcularlas ya que se retrotraen las actuaciones al momento anterior a la inadmisión de la reclamación económico-administrativa para que el Tribunal Económico Administrativo Municipal admita a trámite la reclamación.

En la demanda, El Corte Inglés relata que hasta 2006 el centro Hipercor de Arabial tuvo declarado a efectos de su tributación por IAE una superficie construida total de 66.483 metros cuadrados, de la que 7.401,23 son almacén y 28.709, aparcamiento cubierto. Según su defensa, la jurisprudencia del Tribunal Supremo avala la aplicación de las reducciones previstas teniendo en cuenta como elemento tributario la superficie del local en el que se ejerce la actividad gravada, no el resto de espacio.

Esta teoría la lleva defendiendo la empresa años ya que en 2007 la matrícula del IAE ya no contemplaba las reducciones de superficie, lo que generó también recursos que terminaron en la Audiencia Nacional en 2012 y por la que el órgano de gestión tributaria del Ayuntamiento de Granada dictó resolución acordando la devolución del ingreso “indebidamente efectuado” por Hipercor.

Pero en 2014 le fue comunicado inicio de actuaciones de comprobación e investigación de la tributación de IAE de la actividad ejercida en el establecimiento de Arabial por los ejercicios 2010 a 2014, notificándole cuatro propuestas de liquidación definitivas del impuesto correspondiente a los ejercicios 2010 a 13 y dos propuestas de liquidaciones provisionales de 2014 consistentes en la modificación de la superficie del establecimiento en que se ejerce la actividad, pasando a ser de 73.694 metros cuadrados y en la no aplicación de las reducciones de superficie.

Desestimadas las alegaciones se dictan los cuatro actos de liquidación definitivos de los ejercicios 2010 a 2013 y los dos actos de liquidación provisional de 2014, ante lo que la empresa interpone reclamación económico administrativa ante el TEAR para la modificación de la superficie del establecimiento o local en que se ejerce la actividad.

Según han confirmado desde El Corte Inglés, la reclamación se originó porque se estaban metiendo metros y espacios que no correspondían en la liquidación del IAE, que sólo debería contar con el espacio dedicado a venta.

Así, al estar impugnadas las liquidaciones, no se produjo su abono, por lo que ese medio millón de euros en el que se calcula el procedimiento no tiene que ser devuelto sino que ahora se tiene que recalcular de nuevo los IAE y emitir las liquidaciones conforme a la nueva dimensión censal.

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