Diez años de cárcel para el autor del disparo que mató a Daniel Barbero
El fallo califica de homicidio el suceso que acabó con la vida del empresario
La madrugada del 20 de mayo de 1998, un disparo atravesó el cuello del empresario de La Herradura Daniel Barbero. El hombre, con 38 años, moría de forma inmediata. Ayer, prácticamente 11 años después, la Audiencia Provincial condenó al autor de ese disparo letal, Antonio Costas Prol, a diez años de cárcel por un delito de homicidio, así como a indemnizar a los familiares del difunto con 220.000 euros.
El tribunal considera probado que "entre las 2.00 y las 3.00 horas de la madrugada del día 20 de mayo, -Costas Prol- se encontró con Daniel Barbero en el paseo Andrés Segovia de La Herradura". Ambos tenían un negocio en común, una mejillonera que se había instalado en la Costa. Pero Barbero sospechaba que Costas Prol, natural de O Grove (Pontevedra) "pretendía utilizarla para introducir hachís desde Marruecos".
La sentencia relata que "tras detener el vehículo que conducía Daniel, Antonio se acercó y, en circunstancias que no se han acreditado, utilizando un arma de fuego que no ha sido hallada, disparó a Daniel alcanzándole en el cuello". El disparo fue mortal de necesidad.
A continuación, Costas Prol y su acompañante "se marcharon a Galicia y Antonio, en fecha no acreditada, viajó hasta Caracas donde permaneció hasta enero de 2003". Allí fue detenido por la Interpol, cinco años después de la muerte del empresario.
La Audiencia de Granada acepta en su sentencia la petición de la Fiscalía del delito de homicidio en lugar del de asesinato que pedía la acusación particular representada por la familia del fallecido. Esta última parte consideraba que concurría la agravante de alevosía en los hechos, algo que no considera el tribunal ya que "de los meros informes de los forenses y del Laboratorio de Criminalística no puede establecerse, sin duda alguna, la forma en la que sucedió el ataque contra la vida de Daniel, por lo que no puede aplicarse la agravación solicitada".
Además de la pena de diez años de cárcel -de los que se debe descontar los cuatro años de prisión preventiva-, la sentencia establece que Costas Prol no podrá acercarse ni comunicarse con la familia del fallecido durante cinco años.
220.000
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