Urbanismo

Adiós al vacío legal de las 10.000 casas-cueva de la provincia de Granada: la LISTA reconoce estas viviendas y los municipios troglodíticos

  • La Junta de Andalucía asegurará sus condiciones y fomentará el uso turístico de las más de 10.000 viviendas de este estilo existentes en la provincia granadina

Imagen del encuentro celebrado entre representantes de la Junta de Andalucia y de los municipios con casas-cueva

Imagen del encuentro celebrado entre representantes de la Junta de Andalucia y de los municipios con casas-cueva / JOSE VELASCO / PHOTOGRAPHERSSPORTS (Granada)

Por primera vez en la historia de Granada y de Andalucía, las casas-cueva tendrán su propia regulación, que garantizará su habitabilidad y su seguridad, e incluso fomentará su uso como alojamiento turístico. Estas viviendas tienen un peso importante en toda la provincia, sobre todo en la zona Norte y, según la Junta de Andalucía, dejarán de estar en un "vacío legal" para pasar a ser reconocidas y legisladas.

Es el anuncio que ha realizado este miércoles la consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Marifrán Carazo, quien se ha reunido con alcaldes de diversos municipios granadinos, representantes de la Diputación provincial y de la Asociación Andaluza de Cuevas Turísticas.

En dicho encuentro, Carazo ha resaltado que, entre las novedades que incluye la nueva Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (bajo las siglas LISTA) ya en vigor y su reglamento, actualmente en tramitación, se incluye por primera vez la regulación de las casas-cueva, una tipología de viviendas con especial importancia en Granada.

"Con ello no sólo vamos a garantizar unas condiciones mínimas de habitabilidad, seguridad y salubridad en estas viviendas, sino que se fomentará su uso como producto turístico", ha destacado la consejera granadina.

Según la consejera, solo en Granada hay más de 10.000 casas-cueva en un total de 27 municipios, y en localidades como Benamaurel o Gor existen más viviendas de este estilo que construcciones no cueva. Y para algunas esta ley supondrá poder dotarlas de suministros básicos como luz, agua o gas, y que no podrían afrontar por falta de normativa.

Carazo ha animado a los representantes de los municipios a revisar su planeamiento urbanístico, ya que esta Ley Lista les da una oportunidad importante para proponer nuevas normativas, con un planeamiento más sencillo que favorecerá su crecimiento. Solo 6 tienen un Plan General de Ordenamiento del Territorio.

Durante el acto, celebrado en la sede de la Delegación del Gobierno de la Junta en Granada, Marifrán Carazo ha destacado que "la LISTA va a paliar el vacío legal existente hasta ahora en torno a las casas-cueva y que hacía complejo adaptarlas a las necesidades actuales de sus moradores".

"Al permitirse la ejecución de actuaciones urbanísticas en los barrios de cuevas, para mejorar las dotaciones y su entorno, se podrá fomentar el uso turístico de un tipo de vivienda singular y por ello con indudable atractivo", ha añadido la consejera.

En el encuentro con la consejera de Fomento han participado el delegado Territorial en Granada de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Antonio Granados, alcaldes y representantes de ayuntamientos, así como el presidente de la Asociación Andaluza de Cuevas Turísticas, Francisco Rivera.

Concepto de casa-cueva

Las casas-cueva son una tipología de vivienda ubicada en una cueva natural convertido en un espacio habitable por el hombre. Normalmente son casas situadas bajo tierra, con varias habitaciones y aceptable ventilación y servicios.

En Andalucía aún subsisten muchas de estas viviendas, siendo la provincia de Granada donde más se localizan casas de este tipo, en una veintena de municipios destacando por su número las casas-cuevas de Benalúa, Benamaurel, Cortes y Graena, Guadix o Purullena. También destacan municipios de Cuevas de Almanzora o Canjáyar en Almería o Arcos de la Frontera y Setenil de las Bodegas en Cádiz.

Desde hace unos años se han redescubierto como parte de la llamada arquitectura "pasiva", aquella que proporciona un confort ambiental interior por sí misma, ya que suelen mantener una temperatura constante e independiente de los grados y un gran nivel de insonorización. Hasta ahora estas casas-cueva no se contemplaban en ninguna regulación urbanística, una situación que viene a resolver la LISTA. El nuevo reglamento de la Ley dedica su título IX, en cuya regulación se dedican doce artículos, a las casas-cueva como parte del hábitat troglodítico, una "forma de asentamiento tradicional caracterizado por la ocupación del subsuelo de un determinado ámbito geográfico mediante cuevas destinadas en su mayor parte a uso residencial".

Distingue entre cueva (edificación adosada al terreno natural con una superficie inferior al 50 por ciento de la superficie total); barrio de cuevas (zona de suelo urbano ocupado por un hábitat troglodítico) y municipio troglodítico, aquellos donde más de un 15% de las viviendas existentes en el suelo urbano son cuevas, más de un 50% del suelo urbano está formado por ellas o las mismas son un elemento singular del municipio con valores patrimoniales o de relevancia turística cuyas características procede preservar.

El Reglamento prevé que en las cuevas existentes puedan realizarse obras de rehabilitación y conservación para mejorar sus condiciones de seguridad y habitabilidad o mejorar el medio urbano y natural en el que se localizan.

Comunidad autónoma pionera

Andalucía es una de las comunidades autónomas pioneras en la regulación y reconocimiento de esta forma especial de hábitat, olvidada hasta ahora por las leyes sobre ordenación del territorio y urbanismo. Asimismo, se establece que serán el Plan General de Ordenación Municipal o el Plan de Ordenación Urbana y, en su caso el Plan Básico de Ordenación Municipal, los que deberán identificar los ámbitos de hábitat troglodítico conforme a la clase del suelo en el que se localice.

En estos planes, "cuando proceda preservar sus características", se establecerán las determinaciones precisas para su protección, conservación y mejora, que incluye el mantenimiento de la capa exterior del terreno donde se encuentra excavada y el mantenimiento de los canales naturales de evacuación de aguas pluviales. Además, se establece un régimen complementario de las cuevas irregulares que se equiparan a las edificaciones irregulares en situación de asimilado fuera de ordenación y fija que estas deberán tener unos servicios mínimos de agua y saneamiento, accesibilidad, una superficie mínima de 30 metros cuadrados o garantizar tanto la correcta evacuación de las aguas pluviales de la zona superior del terreno como que esté protegida de la humedad exterior y haya seguridad estructural.

Asimismo establece que la cueva debe tener huecos abiertos al exterior que sean de al menos un tres por ciento de la superficie interior de la cueva o que deben contar como mínimo con una chimenea que se utilice tanto para la evacuación de humos como para ventilación de la vivienda.

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