Tribunales

Una comunidad de propietarios de Granada consigue que un bar retire su terraza de un espacio privado después de siete años

Imagen de archivo de varias terrazas en el centro de Granada

Imagen de archivo de varias terrazas en el centro de Granada / G. H.

Una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Granada ha condenado a un establecimiento de hostelería de la capital a retirar "inmediatamente" las mesas y sillas de una terraza que tenía colocadas en un espacio privado perteneciente a una comunidad de propietarios del centro de la ciudad.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Granada Hoy, pone fin a más de siete años de disputas en los que el establecimiento hostelero venía ocupando el espacio privativo comunitario de esta comunidad como terraza, en el que colocaba sus mesas y sillas, a pesar de la prohibición expresa de los demandantes.

Según ha explicado el abogado granadino Jorge González Luna, del bufete 'Gonzalez Luna Abogados, el establecimiento hotelero había sido objeto de numerosas sanciones municipales "debido a las múltiples y reiteradas quejas de los vecinos por el ruido, humos, molestias y por la indebida ocupación de su espacio privado comunitario".

"Pese a que nuestro cliente, la comunidad, prohibió expresamente al establecimiento en el año 2017 que ocupara este espacio privado y de que el Ayuntamiento de Granada emitiera un informe favorable al reconocimiento del dicho espacio como de titularidad privada de la comunidad, por desgracia el establecimiento hacía caso omiso de las múltiples quejas de los vecinos y sanciones administrativas municipales que se le habían impuesto", ha relatado el letrado.

Ante esta situación, la comunidad de vecinos dejó el asunto en manos de este despacho para tratar de buscar una solución favorable en beneficio e interés de la Comunidad de Propietarios. Algo que finalmente ha sucedido con la imposición de los juzgados a que la terraza invasora sea retirada y no vuelva a ser colocada.

El Juzgado no ha impuesto el pago de costas procesales ni de multas por los prejuicios causados desde 2017 a la comunidad, y deja claro que la sentencia puede ser recurrida en 20 días hábiles.

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