Granada

Los peritos constatan irregularidades sancionables en el pabellón Mulhacén

  • La zona comercial supera la edificabilidad y existe déficit de aparcamientos

Los peritos constatan irregularidades sancionables en el pabellón Mulhacén

Los peritos constatan irregularidades sancionables en el pabellón Mulhacén

Los inspectores de la Junta, encargados de hacer los informes periciales para el caso Nazarí, han constatado una serie de irregularidades urbanísticas en el pabellón Mulhacén, ubicado en el Zaidín, donde el promotor privado construyó además una serie de instalaciones de bares y restaurantes por las que el Ayuntamiento de Granada debería sancionar a la empresa, según el estudio.

La zona comercial que el concesionario privado García Arrabal construyó y explota actualmente, anexa al pabellón Mulhacén, superó la edificabilidad máxima permitida al hacer el cerramiento de las terrazas. Pero no es la única irregularidad que los peritos detectan, pues también ponen de manifiesto el déficit de aparcamientos que legalmente corresponden a esa instalación y que inicialmente estaban previstos en la concesión.

Desde que el promotor obtuvo este contrato el proyecto cambió sustancialmente. No sé construyó el aparcamiento subterráneo, ni las pistas de pádel o tenis previstas en el pliego que salió a concurso. Tanto se alteró que el pabellón no reunió las condiciones estipuladas para albergar las pruebas internacionales de baloncesto. Así lo constatan los inspectores de Ordenación del Territorio en su recién remitido informe al Juzgado de Instrucción 2.

Sin embargo, los peritos entienden que la legalidad o no de esos cambios, que el propio Ayuntamiento autorizó y aprobó, es algo que deben de aclarar otros especialistas en Contratación Pública.

Según consta en el informe pericial, "respecto a las edificaciones destinadas a uso terciario (la zona comercial y el aparcamiento subterráneo que estaba previsto para esa zona) el otorgamiento de las licencias contó con cobertura en la concesión administrativa, una vez modificada".

Asimismo, respecto al pabellón deportivo, "las obras se ejecutan apartándose de lo previsto en la concesión, tomándose conocimiento de las modificaciones una vez finalizadas las obras", lo cual podría suponer una modificación del contrato, en cuyo caso la obra no debía haberse autorizado hasta la innovación de la concesión. Además, las modificaciones implican que "el pabellón deje de cumplir las condiciones técnicas mínimas para ser calificado como PAB-4b", siendo esta calificación la que validaba que se realizase la concesión.

Los peritos confirman que el cerramiento de las terrazas "supone un incremento de la edificabilidad de los locales comerciales contraria a las determinaciones del estudio de detalle y de los términos de la concesión, suponiendo una reserva de dispensación no permitida por las leyes".

En cuanto a las plazas de aparcamiento, según consta en el escrito pericial, en el informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal en marzo de 2014, "se pone de manifiesto que no se justifica la dotación de plazas de aparcamiento obligatorias", pero que "sin perjuicio de ello, la licencia fue otorgada con fecha 10 de junio de 2014".

En este sentido, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) recoge que "para los edificios con uso de equipamiento comunitario deberá disponerse obligatoriamente de una plaza de aparcamiento por cada cien metros cuadrados construidos o fracción. Dichas plazas de aparcamiento (...) habrán de situarse en el interior de la parcela donde se desarrolle la actividad propia de los usos de equipamiento comunitario". A tenor de ello, los peritos exponen que "el segundo Estudio de Detalle prevé un total de 38 plazas en superficie tras eliminar el parking subterráneo (...) que sería insuficientes".

Asimismo, se recoge que "el incremento de 309,69 m2 en la superficie construida (...) implica la necesidad de dotar al ámbito de al menos 42 plazas de aparcamiento. Dichas plazas, según se desprende del informe técnico para la concesión de dicha licencia, no estaban acreditadas, por lo que (...) debía haberse denegado la modificación de la licencia de obras. Es requisito para su otorgamiento que las 42 plazas estuvieran disponibles para su utilización".

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