Granada

El fiscal defiende que el testimonio de Rafaela fue creíble y fruto de la "soledad"

  • El Ministerio Público asegura en su recurso que la falta de pasión que percibió el juez era fruto de la ausencia de "calor" y del "lógico temor que los hechos le habían provocado"

La Fiscalía Provincial de Granada pidió ayer la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Penal 6 de Granada que absolvió de un delito de maltrato y amenazas J.H.F., quien un día antes de que el fallo fuera notificado, presuntamente acabó con la vida de su pareja, Rafaela R.C., a golpes de azada en el centro de Pinos Puente a plena luz del día. En su recurso de apelación, el Ministerio Público argumenta el juez debió dar "plena validez" al testimonio de la víctima, ya que la escasa "pasión" o la "excesiva parquedad" en su declaración no pueden "invalidarlo en modo alguno".

Así, la Fiscalía Provincial argumenta que el juez de lo Penal 6 de Granada cometió un "error en la apreciación de la prueba" en el juicio que se celebró el pasado 21 de junio al considerar que la declaración de la fallecida quedó "ensombrecida" por ciertas "sospechas de disputas de fondo" respecto a que la mujer se negaba a abandonar a la casa propiedad del acusado.

De hecho, el fiscal argumenta que uno de los motivos que originó la discusión que llevó a que J.H.F. realizase las amenazas de muerte con una escopeta y la posterior agresión que denunció Rafaela ante la Guardia Civil "fue el hecho de manifestarle la víctima que no tenía a dónde ir". Según el relato del fiscal, J.H.F. "amenazó con una escopeta a Rafaela diciéndole que se marchara de la casa o la mataba y, como quiera que al día siguiente continuaba en la casa, la conminó a que se marchara propinándole varios golpes".

No advierte así el Ministerio Público en Rafaela ningún ánimo de "venganza" o "cualquier otra intención espuria" que pueda "enturbiar" la credibilidad de su declaración. El fiscal rebate los argumentos en los que se basaba el juez -"la excesiva parquedad y la escasísima pasión" en la declaración -, asegurando que en realidad eran la exteriorización de "su soledad y, al encontrarse sola, y no tener calor de nadie, con el lógico temor que los hechos enjuiciados habían provocado en su interior, por lo que no puede exigírsele una mayor pasión al declarar".

En cuanto a la agresión, que también puso en entredicho el magistrado porque la víctima presentaba "sólo" un hematoma de un centímetro, el fiscal recuerda que en el parte de lesiones se hizo constar "además un dolor en ambos costados de la mujer que aumentaba con la palpación y con la movilización, a pesar de que en esa zona, que era precisamente donde Rafaela había denunciado ser golpeada por su agresor, no tuviera signos".

Tampoco ve el fiscal, como sí hizo el juez, "contradicciones" en la testigo, que desde un primer momento concretó los episodios de amenazas vertidas el 28 de mayo y la posterior agresión. En todo momento ratificó los hechos, y las "pequeñas matizaciones" que llevaron al juzgador a considerar que no persistió la incriminación de la víctima son, para la Fiscalía, "fruto del miedo, del sentimiento de soledad y desamparo" ante lo vivido.

Así, en el recurso estima que se ha producido un "error en la apreciación de la prueba" ya que debió darse "plena validez" al testimonio de Rafaela, que no tenía un "móvil espurio", a pesar de que existía una denuncia previa del acusado -que éste retiró-; que fue expuesto en el juicio "de forma persistente" y "con plena sinceridad y verosimilitud", sin que pueda considerar que las contradicciones en la sentencia "tengan la envergadura suficiente" para desvirtuarlo.

La Fiscalía pidió en sus conclusiones definitivas durante el juicio del 21 de junio una pena de dos años de prisión, privación del derecho de tenencia de armas para el agresor y prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 200 metros por los delitos de lesiones en el ámbito familiar y amenazas.

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