Dehesa del Calvario: el monte propiedad del Ayuntamiento de Granada que alquila para pastos en Güéjar Sierra

El consistorio licita el contrato de arrendamiento por cuatro años de una zona de casi 7.000 hectáreas

Entra en vigor la nueva ordenanza municipal de la edificación de Granada, que busca simplificar la gestión urbanística

División de la Dehesa Calvario.
División de la Dehesa Calvario. / G. H.

El Ayuntamiento de Granada es propietario del monte denominado Dehesa del Calvario en Güéjar Sierra, un bien municipal rústico con unas 7.000 hectáreas. Dado que no se un bien necesario para la prestación de servicios públicos, la capital sacar a licitación la gestión de los aprovechamientos forestales de los pastos de este monte pra obtener mayores rendimientos económicos. Lo hace mediante la modalidad de arrendamiento (alquiler), por el que prevé ingresar casi 24.000 euros.

La licitación se ha dividido en tres lotes. El primero, con 634 hectáreas, se podrá utilizar para pasto del 15 de mayo hasta el 15 de noviembre de cada año por un total de 24 meses con el equivalente a 139 cabezas de ganado vacuno. La tarifa mensual del arrendamiento será ´de 250,20 euros, lo que corresponde a 1,8 euros la unidad y mes. El lote 2 tiene 875 hectáreas y la misma época de pasto de mayo a noviembre. Tiene una cuantía equivalente a 160 cabezas de ganado vacuno con una tarifa mensual de 288 euros. El lote 3 tiene 1.121 hectáreas para ganado vacuno y ovino. La cuantía es el equivalente a 139 cabezas de ganado vacuno y 109,5 de ganado ovino, con una tarifa mensual de 445,50 euros. Finalmente, ha quedado desierto un lote.

En total, las licitaciones de los tres lotes es de 23.608 euros, siendo 6.004 para el lote 1, 6.912 para el lote 2 y 10.692 euros para el lote 3 en el importe total de los años de la licitación, que serán cuatro.

Condiciones del alquiler, perros de ganado y monterías

El adjudicatario no podrá aprovechar la arboleda, siendo responsable de cualquier daño que el ganado origine a la misma. El adjudicatario y ganaderos en general estarán obligados a conducir su ganado de forma que se garantice la seguridad de personas y bienes. En este sentido, serán responsables directos de todo daño, sin que pueda alegarse ausencia durante el careo de los animales, ni mala conservación o insuficiencia en las infraestructuras del monte. Los perros de ganado, por su número y raza, deberán ser los mínimos imprescindibles para la conducción, vigilancia y protección del ganado. El adjudicatario será responsable de los posibles daños causados por sus perros sobre las personas y sus bienes o sobre la fauna. En el caso de que se celebren batidas o monterías, el adjudicatario del aprovechamiento cinegético deberá avisar al adjudicatario del aprovechamiento con una antelación al evento de al menos diez días y este deberá abandonar la superficie a batir al menos siete días antes de la realización de la batida, pudiendo volver a pastorear esos terrenos desde el día siguiente a la cacería.

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