Los desahucios de morosos serán ahora más rápidos
Jueces, procuradores y abogados granadinos valoran la norma que agiliza este tipo de procedimientos, tras su entrada en vigor el 31 de octubre · La reforma elimina los trámites innecesarios y da 10 días a los inquilinos para pagar o abandonar el inmueble
El pasado 31 de octubre entró en vigor la Ley 37/2011, de Medidas de Agilización Procesal. Se trata de una norma que introduce cambios importantes en la legislación penal, civil y contencioso-administrativa, entre los que destaca la reducción de los trámites en los procedimientos de desahucio por impago del alquiler. Se puede decir que la nueva ley abre la puerta al "desahucio exprés", pues a partir de ahora, los inquilinos morosos tendrán diez días para pagar o abandonar la vivienda.
En el Decanato de los juzgados de Granada se registraron el año pasado aproximadamente 900 procedimientos de desahucio, que fueron repartidos entre todos los órganos de Primera Instancia que conocen de este tipo de asuntos. Uno de ellos fue el de Sara, dueña de un piso en La Zubia que tardó en echar a su inquilino algo más de cinco meses y que, al igual que otros propietarios, aplaude la reforma llevada a cabo "si ciertamente se recuperan antes las casas".
Uno de los titulares de los Juzgados de Primera Instancia de Granada que tuvo que resolver muchos de los procesos de desahucio de 2010 fue el magistrado Francisco Sánchez Gálvez, que es además el juez decano, y en cuya opinión la reducción de trámites que conlleva la nueva norma "en términos generales, puede considerarse una contribución positiva para conseguir un proceso judicial más rápido".
El magistrado no cree que la reforma del proceso de desahucio esté ligada directamente al fenómeno de la crisis, sino que "es fruto de la experiencia procesal, de la que se desprende que el retraso en la resolución de este tipo de asuntos, cuando no se pone en duda la falta de pago de la renta, se dilata a causa de la dificultad en la realización de los actos de comunicación". Así, como explica, lo que persiguen los cambios introducidos es "reducir dichos actos al inicial de requerimiento, de modo que si el arrendatario no responde justificadamente pueda decretarse el lanzamiento sin más trámite, que no sería preciso ejecutar si desaloja voluntariamente el inmueble en el plazo que se le señala".
Por eso, la nueva norma supondrá efectivamente una reducción de trámites en la mayoría de los casos, pues normalmente el inquilino moroso no suele oponerse a la demanda, ya que si no está pagando las mensualidades difícilmente podrá demostrar lo contrario. No obstante, el juez advierte de que "no es una medida de tal entidad que vaya a suponer una descongestión relevante en los juzgados", pues no son los casos de desahucio precisamente los que más trabajo dan a los jueces civiles. A su juicio, la eficacia y rendimiento de la reforma dependerá en gran medida del trabajo del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, "que necesita de un refuerzo en su dotación de medios personales y materiales, dado que no se ha revisado prácticamente la plantilla en la última década en paralelo al considerable aumento de las competencias que ha asumido".
En la misma línea se pronuncia el letrado granadino Carlos Vega, pues advierte de que ninguna reforma procesal será totalmente efectiva y positiva si no va acompañada de la correspondiente dotación de los medios humanos y materiales. "Sería mucho mas efectivo no haber promulgado esta reforma y dotar de más medios humanos y materiales a la Administración de Justicia u optimizarlos, con lo cual a mi entender la reforma es un mero parche y una declaración política de intenciones", señala. A su juicio, puede ser que en algunos supuestos concretos palie en algo el colapso judicial, "pero no solucionará el problema".
Sobre las voces que reclaman juzgados especiales para los procedimientos de desahucio, el juez Sánchez Gálvez se muestra totalmente contrario. Opina que lo que hace realmente falta es "la creación de plazas de jueces, de forma que la carga de trabajo que se soporta sea asumible y adecuada a la ratio europea, bien con la fórmula vigente de juzgados de nueva creación en todos los órdenes jurisdiccionales o con un correcto diseño de los llamados Tribunales de Instancia".
Vega tampoco cree necesaria la creación de órganos especializados, pues "solo paliaría momentáneamente el colapso en estos asuntos, hasta que estos nuevos juzgados se volvieran a colapsar por falta de medios humanos y materiales, claro ejemplo de ello es la implantación de los Juzgados Mercantiles. Hay que dotar a la administración de más medios humanos y materiales, con la creación de nuevos juzgados, pero no necesariamente especializados en esta materia", comenta. Sobre cómo afectará la nueva regulación de los desahucios a su trabajo y al de sus compañeros, explica que "el trámite judicial para el abogado para interponer demanda de desahucio apenas cambia con la reforma. La demanda será la misma y únicamente mediará el requerimiento judicial de desalojo y podrá terminar antes el proceso sin celebración de juicio". Los honorarios de los abogados, según precisa, serán "los mismos que antes, a excepción de que si no se celebra juicio, solo podrá devengarse los honorarios por interposición de la demanda, lo que supone una rebaja del 50% del importe de honorarios, más en su caso la ejecución".
Otro operador jurídico al que afecta la reforma es al procurador, que cumple una doble función: una pública, como colaborador de la Administración de Justicia, y otra privada, como representante del cliente. La decana del Colegio de Procuradores de Granada, Mónica Navarro-Rubio, se refiere a la nueva ley en general -y no sólo a la nueva regulación del desahucio- para resaltar que "el legislador ve al procurador como un profesional que agiliza el proceso, que participa en él, y al que hay que acudir para la buena marcha del mismo". Y es que la realización de los actos de comunicación por parte del procurador "es fundamental para la buena marcha del procedimiento", pues "que el emplazamiento, citación, requerimiento y notificación sean realizados por el procurador puede evitar al juzgado meses de espera, y sobre todo esos tiempos muertos que se producen entre cada resolución". Dicha facultad, como explica la decana, ya la tenía el procurador, "pero ahora se ve reforzada con la nueva obligación que se ha impuesto al mismo de impulsar el proceso". La diferencia está en que su realización puede ser ordenada por el secretario judicial. La decana quiso resaltar que el Colegio de Procuradores de Granada es pionero en la creación de un Servicio Organizado por Procuradores, a semejanza del Servicio Común de Notificaciones, y cuya labor fundamental es la realización de todos los actos de comunicación, a los que hay que sumar el cumplimiento de oficios y despachos.
Pero existen otras voces más críticas dentro de este colectivo que piensan que la agilización de la justicia no se alcanza por el recorte de plazos y trámites, sino por el dictado de la resolución en cada momento en plazo, y en servicios de notificaciones debidamente dotados para efectuar las diligencias de notificación, embargo o lanzamientos. "Efectivamente -indica uno de los procuradores consultados- a los procuradores se les ha facultado para la realización de ciertas diligencias de notificación, pero exigiendo tales requisitos que se hace poco viable el efectuarlas".
El tiempo dirá si realmente la reforma agiliza los desahucios en particular y la Justicia en general.
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